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DECRETO 704 DE 1890

(octubre 9)

Diario oficial No. 8.218 del 24 de octubre de 1890

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se promulga como ley un Acuerdo diplomático entre Colombia y el Perú, sobre profesiones liberales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Habiéndose canjeado en Lima el día 22 de julio último las ratificaciones del Acuerdo diplomático entre la República Colombia y la República del Perú sobre ejercicio de profesiones liberales, firmado en esa ciudad el 8 de Julio de 1889 y que obtuvo la aprobación del Poder Ejecutivo previo el dictamen del Consejo de Estado de acuerdo con la última parte del inciso 10 del artículo 120 de la Constitución,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. Promúlgase como ley de la República el mencionado Acuerdo diplomático, cuyo tenor es el siguiente:

“ En la ciudad de Lima, á los ocho días del mes de Julio de mil ochocientos ochenta y nueve, reunidos en el salón de Despacho de Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, el Exomo, Sr. Dr. D. Nicolás Taneo Armero, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia, y S.E el Sr Ministro del Ramo, Dr. D Manuel Irigoyen, con el objeto de estrechar los lasos de fraternal amistad que existen entre ambas Repúblicas, han celebrado debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, el siguiente Acuerdo diplomático:

I

Los Abogados, Médicos, Cirujanos, Ingenieros y Agrimensores recibidos en los Tribunales de Justicia, Universidades y otras Corporaciones científicas de Colombia serán admitidos al libre ejercicio de su profesión en el territorio de la República del Perú, y respectivamente los que hayan obtenido esos títulos en el Perú podrán hacerlos valer en Colombia sin otro requisito que el de comprobar la autenticidad del documento y la identidad de la persona.

II

La autenticidad del título se hará constar mediante la legalización realizada en la forma de estilo; y la identidad de la persona se comprobará con un certificado que expida la Legación, y si no la hubiere, el Consulado del país, cuyas autoridades expidieron el expresado título.

III

Llenadas estas formalidades se concederá al interesado la autorización correspondiente para el ejercicio de su profesión, por las Corporaciones ó funcionarios públicos á quienes las leyes de cada país señalen la facultad de expedir los títulos respectivos.

IV

El presente Acuerdo ratifica lo que sea por los Gobiernos de las dos Repúblicas y cancadas las ratificaciones, se observará por tiempo indefinido; pudiendo cesar un año después de que una de las Altas Partes contratantes notifique á la otra su resolución de terminarlo.

En fé de lo cual los expresados Plenipotenciarios de la una y de la otra República firmaron y sellaron en dos ejemplares del mismo tenor el presente Acuerdo.

(L. S.) N. Tanco Armero.

(L. S.) M. Irigoyen.”

Dado en Bogotá, á 9 de Octubre de 1890

CARLOS HOLGUÍN

El Ministro de Relaciones Exteriores,

ANTONIO ROLDAN

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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