DECRETO 694 DE 2021
(junio 24)
Diario Oficial No. 51.715 de 24 de junio de 2021
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se renueva el término del Cónsul Honorario de Colombia en Vilna, República de Lituania.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules Honorarios.
Que mediante el Decreto 1481 del 11 de mayo de 2005 se creó el Consulado Honorario de Colombia en Vilna, República de Lituania
Que mediante el Decreto 1355 del 14 de agosto de 2017, se designó al señor Juris Pranas Didziulis Valencia como Cónsul Honorario de Colombia en esa Oficina Consular Honoraria, por un periodo inicial de cuatro (4 años).
Que de conformidad con el literal d) del artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto 1067 de 2015, es responsabilidad del respectivo Embajador informar con dos (2) meses de anticipación al vencimiento del período para el cual ha sido nombrado el Cónsul Honorario, si existe interés o no en mantenerlo en su cargo, con el fin de tramitar el Decreto correspondiente.
Que mediante el memorando EPLVSV.133 del 25 de mayo de 2021, la Embajada de Colombia ante la República de Polonia concurrente para la República de Lituania solicitó la renovación del nombramiento del señor Juris Pranas Didziulis Valencia en razón al invaluable apoyo brindado por parte del Cónsul Honorario a esa Misión Diplomática y a la comunidad colombiana en Lituania.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Renovar el período por el cual fue designado el señor Juris Pranas Didziulis Valencia como Cónsul Honorario de Colombia en Vilna, con circunscripción en todo el territorio de la República de Lituania, por otros cuatro (4) años, contados a partir del vencimiento del período inicial.
ARTÍCULO 2o. COMUNICACIÓN. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Martha Lucía Ramírez Blanco