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DECRETO 625 DE 1938

(Abril 1)

Diario Oficial No. 23.779 del 17 de mayo de 1938

Por el cual se reforma el Decreto número 95 de 1935 (enero 19), que determina el ceremonial diplomático.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 3o del Decreto número 95 de 1935, quedará así:

"Siempre que el Ministerio haya sido avisado oportunamente de la llegada a Bogotá de un Jefe de Misión, éste será recibido en la estación del ferrocarril o en el aeródromo, y acompañado hasta su alojamiento por un funcionario del Protocolo, en carruaje oficial. Pero si no llegare en ferrocarril o en avión, se le visitará por dicho funcionario en el alojamiento a donde llegue el diplomático."

ARTÍCULO 2o. El artículo 18 del mismo Decreto quedará así:

"Dentro de los cinco días siguientes a su reconocimiento oficial, el Jefe de Misión visitará, por tarjeta, en sus despachos oficiales, a las siguientes personas: Presidente del Senado, Presidente de la Cámara de Representantes, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y Primero y Segundo Designados de la Nación.

"En cuanto a las obligaciones del.Tefe de Misión para con los miembros del Cuerpo Diplomático, se atenderá a las indicaciones del Decano de dicho Cuerpo."

ARTÍCULO 3o. El artículo 29 del citado Decreto número 95, quedará así:

"El Cuerpo Diplomático será invitado a las siguientes ceremonias oficiales:

a) Al Tedeum que se celebrará en la Basílica Primada el 1o de enero y 20 de julio.

b) A las recepciones dadas al Cuerpo Diplomático en el Palacio Presidencial en tales fechas.

c) A las fiestas oficiales del Estado, y a las ceremonias civiles o religiosas a que por su importancia el Gobierno juzgue oportuno que asista el Cuerpo Diplomático.

d) A los funerales del Presidente de la República y de los altos dignatarios del Estado, cuando el Poder Ejecutivo decrete tales honras”.

ARTÍCULO 4o. El artículo 43 del mencionado Decreto quedará así:

"La precedencia de los funcionarios nacionales con relación a la de los diplomáticos extranjeros, será la siguiente:

1) Presidente de la República.

2) Presidente del Senado.

Embajadores extranjeros.

Presidente de la Cámara de Representantes.

Presidente de la Corte Suprema.

Primer Designado.

Presidente del Consejo de Estado.

Arzobispo Primado.

Ministro de Relaciones Exteriores.

Ex-Presidentes de la República.

3) Ministros de Estado.

Plenipotenciarios extranjeros.

Inspector del Ejército.

Procurador General.

Gobernador del Departamento.

Arzobispos y Obispos.

Senadores.

Representantes.

Magistrados de la Corte.

Consejeros de Estado.

Miembros Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.

Secretario General de la Presidencia.

Secretario General de Relaciones Exteriores.

4) Alcalde de Bogotá.

Ministros Residentes.

Generales. Almirantes.

Jefe del Protocolo.

Encargados de Negocios.

Abogado de la Presidencia.

Secretarios Ministerios.

Secretarios Presidencia.

Secretario Arzobispado.

Presidente Asamblea Departamental.

Presidente Tribunal Cundinamarca.

5) Jefe Casa Militar.

Consejeros.

Coroneles.

Capitanes Navío.

Cónsules Generales.

Presidente del Concejo.

Jefes Departamentos Ministerio Relaciones Exteriores.

6) Secretarios Cámaras.

Secretarios Legación 1ª clase.

Tenientes Coroneles.

Capitanes de Fragata.

Cónsules.

Subjefe del Protocolo.

Subjefes Departamentos Ministerio Relaciones Exteriores.

Secretarios Gobernación.

7) Subjefe Casa Militar.

Secretarios Legación 2ª clase.

Secretarios Legación 3ª clase.

Mayores.

Capitanes.

Capitanes de Corbeta.

Tenientes de Navío.

Vicecónsules.

8) Oficiales primeros Ministerio Relaciones Exteriores

Oficiales segundos Ministerio Relaciones Exteriores.

Cancilleres.

Oficiales subalternos.

Oficiales de Marina."

ARTÍCULO 5o. El artículo 62 del mismo Decreto número 95 de 1935, quedará así:

"El Jefe de Misión que tenga el encargo de su Gobierno de hacer entrega de una condecoración al señor Presidente, solicitará una audiencia con ese fin.

"En caso de que la entrega se haga en el Palacio Presidencial, se observará lo siguiente:

"El Jefe de Misión, acompañado del personal de ella, será recibido por los miembros del Protocolo y de la Casa Militar. Conducido a presencia del señor Presidente, quien se hallará acompañado del Ministro de Relaciones Exteriores o del Secretario General del ramo, y de los Secretarios de Palacio, el Jefe de Misión hará una venia a la entrada, y después de pronunciar breves palabras, que contestará el señor Presidente, le entregará la condecoración. Luego cambiará un saludo con el: Jefe del Estado y demás funcionarios allí presentes, y tomará asiento a la derecha del señor Presidente, con quien mantendrá una corta conversación antes de retirarse."

ARTÍCULO 6o. Quedan reformados los artículos 3o, 18, 29, 43 y 62 del Decreto número 95 de 1935, y derogado el artículo 19 del mismo Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1o de abril de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,

ALFREDO MICHELSEN

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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