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DECRETO 510 DE 1911

(1 Junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Por el cual se reglamenta la provisión de alguno» puestos en los servicios diplomático y consular.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSIDERANDO:

Que es conveniente para el servicio público la formación de un personal de jóvenes que tengan la educación científica y los conocimientos técnicos indispensables para el buen desempeño de ciertos cargos anexos al Ministerio de Relaciones Exteriores, que requieren estudios especiales, y

Que el Gobierno considera justo estimular a la juventud universitaria ofreciéndole medios de servir al país, y de dar al propio tiempo, desarrollo más amplio a su educación profesional en importantes centros docentes del Exterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. En lo sucesivo existirán, para proveerse por concurso, los siguientes puestos en los servicios diplomático y consular:

El de Canciller de la Legación en los Estados Unidos.

El de Canciller de la Legación en Francia.

El de Canciller de la Legación en Italia.

El de Canciller de la Legación en Bélgica.

El de Canciller del Consulado General en Nueva York.

El de Canciller del Consulado General en París.

El de Canciller del Consulado General en Bruselas; y

El de Canciller del Consulado General en Amberes.

ARTÍCULO 2o. Al concurso para la provisión de los puestos enumerados en el artículo anterior tendrán derecho a entrar los alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de Bogotá, de la Escuela de Derecho del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y de las Facultades de Derecho de Medellín, Cartagena, Popayán y Pasto, según las reglas que se expresan en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 3o. El concurso se verificará entre los alumnos que hayan figurado por sus calificaciones y conducta como más aventajados en el último año de los estudios requeridos para obtener el título de Doctor en Derecho y Ciencias Políticas, y cuyos nombres sean remitidos al Ministerio de Relaciones Exteriores por los Rectores de las Facultades Universitarias mencionadas.

ARTÍCULO 4o. Admitidos a concurso, deberán presentar un examen ante un Consejo formado por dos Profesores de Derecho y un Profesor de lenguas extranjeras, sobre las siguientes materias: Derecho Internacional Público y Privado, Derecho Constitucional y Administrativo, Derecho Civil, nociones de Legislación Fiscal, y Economía Política; conocimiento de dos lenguas extranjeras para hablarlas, traducirlas y escribirlas correctamente.

ARTÍCULO 5o. Los postulantes que resultaren admitidos por tener éxito en el examen, adquieren derecho a desempeñar uno de los puestos indicados en el artículo 1 de este Decreto, según los distribuya el Ministerio de Relaciones Exteriores, durante todo el tiempo necesario para seguir y concluir los estudios que a continaución <sic> se enumeran, de acuerdo con los programas de los respectivos centros universitarios:

El Canciller de la Legación en París, para obtener un diploma de la Escuela Libre de Ciencias Políticas de esa ciudad, en la Sección Diplomática.

El Canciller del Consulado General en París, para obtener diploma en la Sección do Finanzas públicas de la misma Escuela.

El Canciller de la Legación en Washington, para obtener un diploma en Ciencias Políticas en la Universidad que señale el Gobierno.

El Canciller del Consulado General en Nueva York, para obtener un diploma en Ciencias Económicas en la Universidad que el Gobierno señale.

El Canciller de la Legación en Italia, para obtener diploma en Ciencias Penales en la Universidad que el Gobierno prefiera.

El Canciller de la Legación en Bélgica, para obtener un diploma en Ciencias Políticas en la Universidad Libre de Bruselas.

El Canciller del Consulado General en Bruselas, para obtener un diploma en Ciencias Económicas en la misma Universidad.

El Canciller del Consulado en Amberes, para obtener título de Licenciado en Ciencias Comerciales (Sección Consular) en el Instituto Superior de Comercio de Amberes.

ARTÍCULO 6o. Si en los concursos resultare aprobado un número de postulantes superior al de los puestos que se van a proveer, el Ministerio de Relaciones Exteriores decidirá entre los que presenten en el examen mayores pruebas de competencia, y que por sus condiciones estén en aptitud de desempeñar mejor el puesto.

ARTÍCULO 7o. La Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de Bogotá tendrá derecho a dos puestos, y a uno cada una de las Universidades de Medellín, Cartagena, Popayán y Pasto y el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.

ARTÍCULO 8o. Los alumnos de las Universidades e institutos libres en donde se hagan estudios superiores de jurisprudencia, tendrán derecho a optar a un puesto de los señalados por este Decreto, mediante concurso efectuado en la forma prescrita para las Facultades universitarias.

ARTÍCULO 9o. Señalase para que se verifique el primer concurso el día 15 de Septiembre del presente año.

ARTÍCULO 10. Los Cancilleres de las Legaciones en Washington, París y Roma tendrán una asignación anual de $ 1,800; el Canciller de la Legación en Bélgica y los de los Consulados Generales en Nueva York, París, Bruselas y Amberes, a una de $ 1,200, también anuales.

ARTÍCULO 11. Señalase como viáticos a unos y otros la suma de $ 300 para la ida e igual suma para el regreso.

ARTÍCULO 12. Los Cancilleres creados por el presente Decreto, que hayan concluido con éxito los estudios a que se obligan para con el Gobierno, tendrán la preferencia cuando se trate de proveer las Secretarías de Legación, los Consulados de la República y los puestos en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 1º de Junio de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Instrucción Pública,

PEDRO M, CARREÑO

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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