Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 446 DE 2021

(abril 29)

Diario Oficial No. 51.660 de 29 de abril de 2021

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se renueva el término del Cónsul Honorario de Colombia en Colombo, República Democrática Socialista de Sri Lanka.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2o del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules Honorarios.

Que mediante el Decreto 3578 del 18 de septiembre de 2009, se creó el Consulado Honorario de Colombia en Colombo, República Democrática Socialista de Sri Lanka.

Que mediante el Decreto 047 del 12 de enero de 2017, se designó al señor Chamindra Kilittuwa Gamage como Cónsul Honorario en esa Oficina Consular Honoraria, por un período inicial de cuatro (4 años), con circunscripción en todo el territorio de la República Democrática Socialista de Sri Lanka.

Que mediante el memorando I-EINND-21-023 del 25 de marzo de 2021, la Embajada de Colombia ante la República de la India concurrente par la República Democrática Socialista de Sri Lanka solicitó la renovación del nombramiento del señor Chamindra Kilittuwa Gamage en razón al invaluable apoyo brindado por parte del señor Cónsul Honorario a esa Misión Diplomática y a la comunidad colombiana en Sri Lanka.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Renovar el período por el cual fue designado el señor Chamindra Kilittuwa Gamage como Cónsul Honorario de Colombia en Colombo, con circunscripción en todo el territorio de la República Democrática Socialista de Sri Lanka, por cuatro (4) años.

ARTÍCULO 2o. COMUNICACIÓN. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Claudia Blum.

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

×
Volver arriba