DECRETO 0351 DE 1996
(febrero 21)
Diario Oficial No. 42.726, de 22 de febrero de 1996
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por medio del cual se crea la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Jamaiquina y se designan sus miembros por parte de Colombia.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 2o del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1o del Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que para Colombia reviste prioridad el desarrollo de sus zonas fronterizas;
Que el día 20 de abril de 1994 en Santafé de Bogotá, el Presidente de la República de Colombia y el Primer Ministro de Jamaica suscribieron el Acta de Constitución de la Comisión de Vecindad e Integración entre Colombia y Jamaica,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Créase la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Jamaiquina, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, como órgano consultivo del Gobierno e instrumento para fomentar las relaciones bilaterales entre los dos países.
ARTÍCULO 2o. Bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión tratará los temas de interés mutuo que acuerden las partes.
ARTÍCULO 3o. Harán parte de la Comisión por Colombia:
- Presidente de la Comisión, doctor Ricardo Vargas Taylor.
- Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
- Alcalde del Municipio de Providencia y Santa Catalina.
- Presidente de la Flota Mercante Grancolombiana S.A.
- Presidente de Fenalco.
- Presidente de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
- Presidente de la Cámara de Comercio de Cali.
- Presidente de la Cámara de Comercio de Cartagena.
- Presidente de la Cámara de Comercio de Medellín.
- Presidente de la Cámara de Comercio de San Andrés.
- Presidente de la Asociación de Hoteleros de San Andrés.
- Presidente del Colegio de Abogados.
- Director del Instituto de Estudios del Caribe de la Universidad Nacional.
- Doctor George May.
- Doctor Hidalgo May.
- Doctor Reno Rankin Lung.
- Secretario Ejecutivo de la Comisión, doctor Abelardo Ramírez Gasca.
ARTÍCULO 4o. La Comisión funcionará conforme al reglamento que para el efecto se expida y podrá conformar Subcomisiones en temas que considere de mayor interés.
ARTÍCULO 5o. Cuando los miembros de la presente Comisión deban desplazarse a lugar diferente del habitual de trabajo, tendrán derecho al reconocimiento de viáticos y pasajes a que haya lugar, de acuerdo con la legislación vigente.
ARTÍCULO 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de febrero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO PARDO GARCÍA PEÑA.