Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 0351 DE 1996

(febrero 21)

Diario Oficial No. 42.726, de 22 de febrero de 1996

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio del cual se crea la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Jamaiquina y se designan sus miembros por parte de Colombia.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 2o del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1o del Decreto 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que para Colombia reviste prioridad el desarrollo de sus zonas fronterizas;

Que el día 20 de abril de 1994 en Santafé de Bogotá, el Presidente de la República de Colombia y el Primer Ministro de Jamaica suscribieron el Acta de Constitución de la Comisión de Vecindad e Integración entre Colombia y Jamaica,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Créase la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Jamaiquina, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, como órgano consultivo del Gobierno e instrumento para fomentar las relaciones bilaterales entre los dos países.

ARTÍCULO 2o. Bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión tratará los temas de interés mutuo que acuerden las partes.

ARTÍCULO 3o. Harán parte de la Comisión por Colombia:

- Presidente de la Comisión, doctor Ricardo Vargas Taylor.

- Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

- Alcalde del Municipio de Providencia y Santa Catalina.

- Presidente de la Flota Mercante Grancolombiana S.A.

- Presidente de Fenalco.

- Presidente de la Cámara de Comercio de Barranquilla.

- Presidente de la Cámara de Comercio de Cali.

- Presidente de la Cámara de Comercio de Cartagena.

- Presidente de la Cámara de Comercio de Medellín.

- Presidente de la Cámara de Comercio de San Andrés.

- Presidente de la Asociación de Hoteleros de San Andrés.

- Presidente del Colegio de Abogados.

- Director del Instituto de Estudios del Caribe de la Universidad Nacional.

- Doctor George May.

- Doctor Hidalgo May.

- Doctor Reno Rankin Lung.

- Secretario Ejecutivo de la Comisión, doctor Abelardo Ramírez Gasca.

ARTÍCULO 4o. La Comisión funcionará conforme al reglamento que para el efecto se expida y podrá conformar Subcomisiones en temas que considere de mayor interés.

ARTÍCULO 5o. Cuando los miembros de la presente Comisión deban desplazarse a lugar diferente del habitual de trabajo, tendrán derecho al reconocimiento de viáticos y pasajes a que haya lugar, de acuerdo con la legislación vigente.

ARTÍCULO 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de febrero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

RODRIGO PARDO GARCÍA PEÑA.

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

×
Volver arriba