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DECRETO 342 DE 2021

(abril 6)

Diario Oficial No. 51.637 de 6 de abril de 2021

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se acepta una renuncia en el Servicio Exterior y se declara una
cesación de funciones de un Cónsul Honorario

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que
le confieren el numeral 2o del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17
de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.

Que mediante el Decreto 076 del 17 de enero de 2018, se nombró como Cónsul Honorario de Colombia con circunscripción en todo el territorio de la Mancomunidad de las Bahamas al señor MARIO BACARDI PORTUONDO

Que mediante el memorando S/N del 7 de marzo de 2021, el señor MARIOS BACARDI PORTUONDO presentó renuncia al cargo de Cónsul Honorario de Colombia en la Mancomunidad de las Bahamas.

Que mediante el memorando CJMKT.004/017 del 11 de marzo de 2021/la Embajada de Colombia ante Jamaica concurrente para la Mancomunidad de las Bahamas, informó de la renuncia presentada por el señor MARIO BACARDI PORTUONDO al cargo de Cónsul Honorario a partir del 15 de abril de 2021.

Que de acuerdo con lo establecido en el literal a) del Artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto 1067 de 2015, los Cónsules Honorarios cesarán sus funciones por/ renuncia.

Que la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano encuentra pertinente decretar la cesación de funciones por renuncia.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ACEPTAR la renuncia presentada por el señor MARIO BACARDI PORTUONDO como Cónsul Honorario de Colombia en la Mancomunidad de las Bahamas.

ARTÍCULO 2o. DECLARAR la cesación de funciones del señor MARIO BACARDI PORTUONDO, como Cónsul Honorario de Colombia en la Mancomunidad de las Bahamas.

ARTÍCULO 3o. COMUNICACIÓN. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.C., a 6 de abril de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Claudia Blum

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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