DECRETO 300 DE 1930
(22 de febrero)
Por el cual se adiciona el decreto número 1813 de 26 de septiembre de 1928, sobre el servico <sic> de señales horarias en la delimitación de las fronteras
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
El servicio de las señales horarias previsto en el Decreto número 1813 de 26 de septiembre de 1928, se hace extensivo a las demás Comisiones demarcadoras que actualmente prestan sus servicios en el territorio nacional, mediante las mismas condiciones, personal y sueldos establecidos en el citado Decreto. Queda en estos términos adicionado el decreto número 1813 de 1928.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
CARLOS URIBE.