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DECRETO 300 DE 1930

(22 de febrero)

Por el cual se adiciona el decreto número 1813 de 26 de septiembre de 1928, sobre el servico <sic> de señales horarias en la delimitación de las fronteras

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

El servicio de las señales horarias previsto en el Decreto número 1813 de 26 de septiembre de 1928, se hace extensivo a las demás Comisiones demarcadoras que actualmente prestan sus servicios en el territorio nacional, mediante las mismas condiciones, personal y sueldos establecidos en el citado Decreto. Queda en estos términos adicionado el decreto número 1813 de 1928.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

CARLOS URIBE.

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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