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DECRETO 293 DE 2004

(enero 29)

Diario Oficial No. 45.450, de 3 de febrero de 2004

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 1945 de 2012>

Por medio del cual se redistribuyen las circunscripciones de las Secciones Consulares de las Embajadas y de los Consulados de Colombia en Asia y Oceanía.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 17 de 1971 que aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 1945 de 2012> Redistribuir las circunscripciones de las Secciones Consulares de las Embajadas y de los Consulados de Colombia en Asia y Oceanía, así:

AUSTRALIA

Consulado de Colombia en Sydney, con circunscripción en todo el continente de Oceanía.

CHINA

Sección Consular de la Embajada de Colombia en China, con sede en Beijing, con circunscripción en China, Mongolia y Corea del Norte.

<Circunscripción modificada por el artículo 1 del Decreto 299 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Consulado de Colombia en Hong Kong con circunscripción en la misma ciudad, en la región administrativa de Macao y Taiwán.

COREA

Sección Consular de la Embajada de Colombia en Corea, con sede en Seúl, con circunscripción en Corea del S ur y Filipinas.

JAPON

Sección Consular de la Embajada de Colombia en Japón, con sede en Tokio, con circunscripción en Japón y Singapur.

MALASIA

Sección Consular de la Embajada de Colombia en Malasia, con sede en Kuala Lumpur, con circunscripción en Malasia, Indonesia, Laos, Tailandia, Timor Oriental, Brunei Darassalam y Vietnam.

INDIA

Sección Consular de la Embajada de Colombia en India, con sede en Nueva Delhi, con circunscripción en India, Afganistán, Bangladesh, Bhutan, Birmania, Irán, Maldivas, Nepal, Pakistán y Sri Lanka.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 1945 de 2012> El presente decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 1945 de 2012> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra,

CAMILO REYES RODRÍGUEZ.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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