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DECRETO 0203 DE 1993

(enero 28)

Diario Oficial No.40.734, de 29 de enero de 1993.

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se reestructura la parte colombiana de la Comisión de Vecindad Colombo-Ecuatoriana.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 en uso de las facultades que le confiere el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1o. del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Reestructúrase la parte colombiana de la Comisión de Vecindad Colombo-Ecuatoriana, creada conforme a la Declaración Conjunta de los Presidentes de Colombia y Ecuador del 20 de junio de 1989, la cual estará presidida por el doctor Ernesto De Lima, bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 2o. La parte colombiana de la Comisión de Vecindad Colombo-Ecuatoriana estará integrada por representantes del sector público y del sector privado.

Harán parte de la Comisión por el sector público los siguientes funcionarios:

-El señor Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado.

-El señor Ministro de Comercio Exterior o su delegado.

-El señor Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado.

-El señor Director General de Aduanas o su delegado

-Los señores Gobernadores de Nariño y Putumayo.

-Los honorables Senadores Parmenio Cuéllar Bastidas y Gabriel Mujuy Jacanamejoy

-Los honorables Representantes Luis Eladio Pérez Bonilla, Jesús Rosero Ruano y Franco Salazar Buchelly.

-El Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño, Corponariño.

-El Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo, CAP.

Por el sector privado, harán parte de la Comisión:

-Los señores Directores Ejecutivos de las Cámaras de Comercio de Mocoa, Pasto, Ipiales, Tumaco, Popayán y Cali.

-Los señores Manuel Mosquera Castro, Adolfo Carvajal, Luis Ernesto Chávez, Ignacio De Guzmán Mora, Henry Eder, Luciano Elejalde, Carlos Gómez, Pedro Gómez, Carlos Haimes, Peter Hanaford, Rodrigo Holguin, Augusto López, Prana Luckauskis, Eduardo Michelsen, Rafael Pérez Dávila, Bernardo Uribe y Luis Fernando Vergara, Ernesto Velásquez Salazar.

ARTÍCULO 3o. La parte colombiana de la Comisión de Vecindad Colombo-Ecuatoriana contará con una Comisión Ejecutiva, integrada por los doctores Ernesto De Lima, Ernesto Velásquez Salazar, Augusto López, Eduardo Michelsen, Julián Narváez y Bernardo Uribe.

ARTÍCULO 4o. Nomínase como Secretario Ejecutivo de la parte colombiana de la Comisión de Vecindad Colombo-Ecuatoriana al doctor Ramiro Zambrano Cárdenas del Ministerio de Relaciones Exteriores. La coordinación, servicios y seguimiento de las actividades de la Comisión estarán a cargo del Viceministerio de América y Soberanía Territorial.

ARTÍCULO 5o. Cuando los miembros de la Comisión deban desplazarse en desarrollo de funciones inherentes a la misma, a un lugar diferente del habitual de trabajo, tendrán derecho al reconocimiento de viáticos y pasajes de acuerdo con las normas vigentes, debiéndose proceder, en cada caso, a la elaboración de la disposición que así lo ordene.

ARTÍCULO 6o. Este Decreto deroga los Decretos 1927 de 1989 (agosto 28), 1635 de 1991 (junio 27) 2005 de 1991 (agosto 22) y 751 de 1992 (mayo 8), y rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de enero de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

NOEMI SANIN DE RUBIO.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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