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DECRETO 158 DE 1990

(enero 15)

Diario Oficial No. 39.143, de 15 de enero de 1990

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

POR EL CUAL SE FIJA LA CUANTIA DEL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL PARA LA VISA DE TURISMO DE LOS NACIONALES DE PORTUGAL.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 9a de 1983,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. De conformidad con el numeral 8o. del artículo 55 de la Ley 9a de 1983, señálase en cinco dólares (US$ 5.00) o en su equivalente en otras monedas, la cuantía del impuesto de timbre de la visa de turismo, para los nacionales de Portugal.

ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JULIO LONDOÑO PAREDES.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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