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DECRETO 33 DE 2011

(enero 11)

Diario Oficial No. 47.949 de 11 de enero de 2011

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto 4834 de 2010 derogado por el artículo 2 del Decreto 4919 de 2011>

Por el cual se modifica el artículo 1o del Decreto 4834 del 30 de diciembre de 2010.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 2o del parágrafo del artículo 8o de la Ley 278 de 1996,

CONSIDERANDO:

Que a falta de acuerdo tripartito para la fijación del aumento del salario mínimo para el año 2011 por parte de la Comisión Permanente de Políticas Salariales y Laborales, el Gobierno Nacional fijó mediante Decreto 4834 del 30 de diciembre de 2010 como salario mínimo legal mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de quinientos treinta y dos mil quinientos ($532.500,00) pesos moneda corriente.

Que las estimaciones de inflación esperada para finales de año 2010 informadas por el Banco de la República a la Comisión Permanente de Políticas Salariales y Laborales, fue en promedio del 2.7%, por lo que el Gobierno Nacional fijó un incremento salarial del 3.4%.

Que la inflación reportada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, el 5 de enero de 2011 para el año 2010 fue del 3.17%, por lo que se hace necesario modificar el artículo 1o del Decreto 4834 del 30 de diciembre de 2010.

Que la intención del Gobierno Nacional es incrementar el poder adquisitivo del salario mínimo legal vigente otorgando un incremento superior a la inflación esperada.

Que en mérito de lo antes expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 4919 de 2011>  El artículo primero (1o) del Decreto 4834 del 30 de diciembre del 2010 quedará así “Fijar a partir del primero (1o) de enero del año 2011, como salario mínimo legal mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de quinientos treinta y cinco mil seiscientos ($535.600,00) pesos moneda corriente”.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de enero de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

La Viceministra de Salud y Bienestar encargada de las funciones del despacho del Ministro de la Protección Social,

BEATRIZ LONDOÑO SOTO.

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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