DECISION 529 DE 2002
7 de julio de 2002
Publicada en la Gaceta Número 814 del 9 de julio de 2002
Creación del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE)
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS:
El Artículo Primero del Acuerdo de Cartagena, el Artículo Sexto del Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en sus literales f) e i); y, el Artículo Trigésimo séptimo del Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO:
Que, la subregión andina, como espacio territorial con condiciones físico geográficas similares, presenta características naturales de alto riesgo en muchos casos con consecuencias de desastres y que los terremotos, inundaciones, sequías, tsunamis, actividades volcánicas, etc., asociados a los cambios climáticos y a las actividades del hombre constituyen peligros permanentes;
Que, ante el incremento de los desastres, que han ocasionado graves pérdidas sociales y económicas en las últimas décadas, los Países Miembros se han visto obligados a fortalecer sus capacidades internas para reducir su vulnerabilidad frente a ellos;
Que el XI Consejo Presidencial Andino, reunido en Cartagena de Indias en 1999, acordó encargar a los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, en particular a la Corporación Andina de Fomento, gestionar la cooperación necesaria a fin de fortalecer y desarrollar normas e instituciones orientadas a la prevención de riesgos en cada país y la ejecución de proyectos regionales prioritarios, lo que dio lugar a la creación del Programa Regional Andino para la Prevención y Mitigación de Riesgos (PREANDINO);
Que, los Organismos de Defensa Civil y de Planificación de los Países Andinos realizaron reuniones en Quito - Ecuador (febrero de 2000), Santa Cruz de la Sierra - Bolivia (agosto y noviembre de 2001) y Bogotá - Colombia (enero 2002) acordando proponer la conformación de un Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres;
Que, los Países Miembros han adoptado la Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres dentro del marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2000 (54/219);
Que, para sistematizar la cooperación y la acción conjunta de los Países Miembros, en procura de prevenir y atender los efectos generados por desastres de origen natural y antrópicos, se requiere el establecimiento de un mecanismo institucional de coordinación y cooperación;
DECIDE:
ARTÍCULO 1. Crear el Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE), que tendrá por objeto y competencia contribuir a la reducción del riesgo y del impacto de los desastres naturales y antrópicos que puedan producirse en el territorio de la subregión andina, a través de la coordinación y promoción de políticas, estrategias y planes, y la promoción de actividades en la prevención, mitigación, preparación, atención de desastres, rehabilitación y reconstrucción, así como mediante la cooperación y asistencia mutuas y el intercambio de experiencias en la materia.
ARTÍCULO 2. Son funciones del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE), las siguientes:
a) Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Secretaría General, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de integración andino que tengan relación con su objeto, competencia y funciones;
b) Integrar y coordinar esfuerzos a fin de incorporar el concepto de prevención y gestión de riesgo en la planificación para el desarrollo;
c) Proponer la adopción de políticas y estrategias comunes sobre la materia de su competencia;
d) Promover el cumplimiento y la armonización por parte de los Países Miembros de los acuerdos internacionales en la materia;
e) Promover la cooperación entre los Países Miembros con el propósito de coadyuvar en la solución de problemas en el ámbito de su objeto y competencia;
f) Incentivar la investigación e intercambio de conocimientos entre los Países Miembros y con otras regiones e integrar a los organismos científicos y tecnológicos en proyectos conjuntos;
g) Promover y coordinar acciones comunes dirigidas a obtener cooperación internacional bilateral y multilateral;
h) Promover el cumplimiento y armonización de los acuerdos internacionales en materia de los desastres naturales, en concordancia con las diversas iniciativas existentes en el ámbito multilateral y a nivel regional;
i) Promover al interior de los Países Miembros el fortalecimiento de sus capacidades y el establecimiento de mecanismos y sistemas comunes de seguimiento y evaluación de las acciones en el ámbito de su competencia, así como de sus resultados;
j) Promover la participación activa de la población en la prevención, mitigación y atención de los desastres;
k) Informar periódicamente el desarrollo de sus actividades a los órganos del Sistema Andino de Integración;
l) Ejercer las demás funciones que le encomiende el Consejo Andino de Relaciones Exteriores y atender las solicitudes que le presente la Secretaría General.
m) Articular su trabajo con otras instancias y redes de la prevención y atención de desastres dentro de la Región.
ARTÍCULO 3. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, el Comité adoptará su Reglamento Interno, el mismo que establecerá los mecanismos para su organización y funcionamiento.
ARTÍCULO 4. El Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE) estará conformado por las autoridades nacionales competentes en la materia, comprendiendo a representantes de las Defensas Civiles, Ministerios de Planificación o entidades que hagan sus veces y Ministerios de Relaciones Exteriores. Sin embargo, atendiendo las particularidades institucionales de los países, sus representaciones podrán incorporar a funcionarios de otras instituciones. Asimismo, las delegaciones podrán estar conformadas por el número de asesores que los países dispongan.
ARTÍCULO 5. Las actividades del CAPRADE se financiaran con los aportes de la cooperación internacional que se obtengan y aquellos que para dicho fin se comprometan a efectuar los respectivos países.
ARTÍCULO 6. La Secretaría General de la Comunidad Andina desempeñará las funciones de Secretaría del Comité.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de julio del año dos mil dos.