EXTRADICIÓN NO. 27031
JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS
Proceso No 27031
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
MAURO SOLARTE PORTILLA
Aprobado Acta No.150
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la petición de pruebas que hace la defensora del ciudadano colombiano Jaime Enrique Anaya Morelos, requerido en extradición por el Gobierno de Estados Unidos de América, para que comparezca a juicio por “delitos federales de narcóticos”.
LA SOLICITUD
Pide que se admitan varios documentos que muestran las condiciones personales, económicas, sociales y familiares del señor Anaya Morelos, entre ellos, un certificado del crédito que le concedió el Banco de Bogotá, algunas declaraciones ante notario, 836 firmas de los habitantes del Municipio de San Bernardo del Viento (Córdoba), registros de nacimiento de sus dos hijos menores, etc.
CONSIDERACIONES
La Corte inadmitirá los documentos aportados, por las siguientes razones:
1. Las condiciones sociales, familiares, personales y económicas de la persona solicitada en extradición no inciden en el trámite que se adelanta ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de nuestro país, porque, es un asunto que legalmente no le compet.
El Código de Procedimiento Penal sólo exige, previo a esta intervención, que el Ministerio de Relaciones Exteriores haya establecido cuál es el ordenamiento jurídico que debe regular la demanda de extradición y que su homólogo de Justicia y del Derecho haya obtenido el perfeccionamiento del expediente, presupuestos cumplidos cabalmente en este asunto por parte de la Administración.
Si la extradición es viable, una vez otorgada, todo lo demás le corresponde al “juez natural” extranjero.
Por lo tanto, las pruebas que se soliciten deben ceñirse al objeto del debate que se surte en el seno de la Corte Suprema de Justicia, es decir, a desvirtuar el cumplimiento de los requisitos consagrados en la legislación procesal penal interna, que le compete verificar.
2. Como la Sala estima que los documentos aportados al trámite son suficientes para rendir su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas y dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Inadmitir las pruebas aportadas por la defensora del señor Jaime Enrique Anaya Morelos. En consecuencia, devolver los anexos presentados.
2. No ordenar pruebas de oficio.
3. Disponer el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, para que los intervinientes presenten sus estudios previos al concepto de fondo.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE L. QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria
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