CONCEPTO 5 DE 2017
(julio 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Asunto: Revisión proyecto decreto
Doctores. Buen día.
Revisado el proyecto de decreto remito algunas observaciones al mismo
El artículo 3.1.1, del Decreto 1070 de 2015 "Por medio del cual se crea el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", establece en su artículo 3.1.1., lo siguiente:
"Artículo 3.1.1. Derogatoria Integral. Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente de conformidad con el artículo 3o de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Defensa que versan sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:
1) No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo. "
Conforme a lo anterior, al no haberse compilado los Decretos Reglamentarios en los cuales se crearon consejos o sistemas administrativos a los decretos únicos, se entiende que los mismos quedan excluidos de ser compilados en cada uno de los decretos administrativos sectoriales, por lo que se recomienda no adicionar el proyecto de decreto, en el 1070 de 2015, sino por el contrario crear uno independiente.
2. El parágrafo 1 de los artículos, 2.2.3.12.2.3, 2.2.3.12.4.3, 2.2.3.12.3.3, establecen lo siguiente
"Parágrafo 1. Las reuniones, deliberaciones, actos y documentos del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, gozarán de reserva legal por tratarse de asuntos relacionados con inteligencia, contra inteligencia, defensa y seguridad nacional, para lo cual se firmarán en todas la reuniones las actas de compromiso de reserva legal de la información, por parte de los asistentes. En materia de reserva legal se debe observar lo consagrado en la Ley Estatutaria 1621 de 2013."
Es importante señalar que de conformidad con lo establecido en el 2 de la Ley 1712 de 2014, toda información es pública y no podrá ser limitada o reservada sino por disposición constitucional o legal, lo que en principio no permite que en un Decreto Reglamentario establezca ningún tipo de reserva. Cabe señalar que dicha reserva ya se encuentra contenida en el articulo 19 de la Ley en mención y por la Ley 1621 de 2013 por lo que, no seria viable disponer de dicho artículo dentro del proyecto de decreto, teniendo en cuenta que ya existen normas contenidas en dos leyes de la República que ya lo disponen.
para lo cual se recomienda la siguiente redacción:
"Parágrafo 1. Las reuniones, deliberaciones, actos y documentos del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, gozarán de reserva legal por tratarse de asuntos relacionados con inteligencia, contra inteligencia, defensa y seguridad nacional, de conformidad con lo establecido en las Leyes 1621 de 2013 y 1712 de 2014, para lo cual se filmarán en todas la reuniones » las actas de compromiso de reserva legal de la información, por parte de los asistentes.
3. En cuanto al artículo 2 del proyecto de decreto, se recomienda de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1609 de 2015, la siguiente redacción:
Artículo 2. Vigencia, El presente Decreto rige a partir de su publicación y se adiciona el Capitulo 12 al Titulo 3, de la Parte 2. del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa".
EPIGRAFE
En atención que el artículo Artículo 3.1.1 sobre la Derogatoria Integral, asi como en los demás decretos sectoriales se estableciio sobre la derogatoria de las normas atinentes a cada sector, para lo cual se dejo la salvedad sobre las normas no derogadas, en donde NO SE INCLUYERON
Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente de conformidad con el artículo 3o de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones dé naturaleza reglamentaria relativas al Sector Defensa que versan sobre las mismas materias donde están; involucradas OTRAS ENTIDADES DE NIVEL NACIONAL ya sea comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con; la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo, precisamente por el carácter vinculante que tienen entre si, por lo cual se recomienda la siguiente redacción:
“Por medio del cual se crea el Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia”
COMPETENCIA en cuanto a la competencia adicional al numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, norma que otorga potestad reglamentaria al Jefe de Gobierno para la expedición de Decretos, se recomienda incluir el artículo 30 del Decreto 1621 de 2013 en tanto en sus dos; incisos finales establece que el Gobierno Nacional deberá poner en marcha sistema de depuración de datos: y archivos de inteligencia y contrainteligencia, orientado por el informe de recomendaciones de la Comisión, por lo anterior se recomienda la siguiente redacción:
“En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en particular, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 30 de la Ley 1621 de 2013, y”
En cuanto la parte DISPOSITIVA En este aspecto se observa que se hace necesario modificar con la finalidad de que el Proyecto normativo este acorde con los parámetros establecido por el Decreto 1081 de 2015 modificado 1609 de 2015 "Por el cual se modifican las directrices generales de técnica normativa de que trata el título 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República”, en el sentido que es menester efectuar una enumeración propia, debido a la recomendación efectuada en el acápite del epígrafe.
Por último, el Proyecto de Decreto no cumple con los parámetros establecidos:por la técnica normativa en cuanto la presentación de una MEMORIA JUSTIFICATIVA, con elementos taxativos en su contenido que permiten determinar que el proyecto de Decreto cumplió con una fase previa dé estudio de impacto normativo que de viabilidad a su expedición, establecido por el artículo 2.1.2.1.6., para dé esta forma atender lo referente a las necesidades y antecedentes del proyecto normativo
Cordial saludo.,
CLAUDIA PERDOMO
Jefe Oficina Asesora Jurídica interna