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CIRCULAR EXTERNA 27 DE 2015

(junio 22)

Diario Oficial No. 49.555 de 26 de junio de 2015

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá, D.C.,

Para: Gobernadores, alcaldes, secretarios de salud departamentales, distritales y municipales, directores de salud pública departamentales, coordinadores de vigilancia en salud pública, empresas administradoras de planes de beneficios, entidades responsables de regímenes especiales y de excepción, instituciones prestadoras de servicios de salud y puntos de entrada internacionales.
Asunto: Introducción de la vacuna contra la varicela y modificación en el esquema nacional de vacunación de Colombia.

En Colombia durante el periodo 2001 al 2012, se notificaron un total de 809.813 casos de varicela, el año con el reporte de casos más bajo, fue el 2001 con 29.115 y el más alto, el 2011 con 121.502[1].

En el año 2013, se notificaron al Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila), un total de 93.836 casos confirmados por clínica y en el 2014, un total de 108.253. Comparando el comportamiento de estos dos últimos años, se observa un aumento para el 2014 del 15,36 %.

Para el 2014 la población afectada por varicela, se concentró en el 66,6% de los casos, en el grupo de edad de 1 a 14 años. El mayor número de ellos correspondió al grupo de edad de uno a cuatro años, con 29.018 casos (27,2 %), seguido del grupo de cinco a nueve años de edad con 23.367 casos (21,9%), y de 10 a 14 años se presentaron 13.576 casos (12,7%), lo que sugiere un aumento en el ausentismo escolar por esta causa[2].

Este Ministerio en el año 2009 contrató a la Universidad Nacional de Colombia, para la realización de un estudio de costo-efectividad para la introducción de la vacuna de varicela al esquema nacional. Se concluyó que introducir la vacuna contra la varicela para el país reduciría los costos por consultas, hospitalizaciones, incapacidades, ausentismo escolar, manejo de complicaciones y muertes, es decir es costo-efectiva[3].

De otro lado, el Comité Nacional de Prácticas de Inmunización (CNPI), en su sesión del 8 de octubre de 2014, discutió la importancia y pertinencia de la inclusión de la vacuna contra la varicela en el esquema nacional de vacunación, revisando la documentación y la evidencia científica nacional e internacional, así como el estudio de costo-efectividad realizado en el país en 2009. El CNPI recomendó a este Ministerio la inclusión de la vacuna contra la varicela, con un esquema de dos (2) dosis, una al año de edad y un refuerzo a los cinco (5) años de edad.

Teniendo en cuenta lo anterior, este Ministerio como rector del sector salud, decide introducir la vacuna contra la varicela, y con ella, el país contará con un esquema de vacunación con 21 vacunas que protegen contra 25 enfermedades. Se aplicará a la cohorte de niñas y niños nacidos a partir del 1o de julio de 2014 y la aplicación se iniciará a partir del 1o de julio de 2015.

Teniendo en cuenta que la primera dosis de vacuna contra la Varicela se aplicará al año de edad, se realiza una modificación al esquema nacional de vacunación. La vacuna contra la Fiebre Amarilla se aplicará a los 18 meses de edad, conjuntamente con el primer refuerzo de DPT y Polio oral.

Por lo anterior, el esquema de Nacional de Vacunación en el país, queda así:

ESQUEMA NACIONAL DE VACUNACIÓN

EDADVACUNADOSISENFERMEDAD QUE PREVIENE
Recién nacidoAntituberculosis (BCG)ÚnicaMeningitis tuberculosa
Hepatitis BDe recién nacidoHepatitis B
A los 2 mesesPentavalenteDifteria, B. Pertussis, Tétanos (DPT)PrimeraDifteria, Tos ferina, Tétanos
 Haemophilus influenzae tipo bMeningitis y otras enfermedades causadas por Haemophilus influenzae tipo b
 Hepatitis BHepatitis B
Vacuna Inactivada de polio (VIP)Poliomielitis
RotavirusGastroenteritis (diarrea) por rotavirus
Neumococo conjugadaNeumonía, otitis y meningitis
A los 4 mesesPentavalenteDifteria, B. Pertussis, Tétanos (DPT)SegundaDifteria, Tos ferina, Tétanos
 Haemophilus influenzae tipo bMeningitis y otras enfermedades causadas por Haemophilus influenzae tipo b
 Hepatitis BHepatitis B
Antipoliomielítica Vacuna Oral de Polio (VOP)Poliomielitis
RotavirusGastroenteritis (diarrea) por rotavirus
Neumococo conjugadaNeumonía, otitis y meningitis

A los 6 mesesPentavalenteDifteria, B. Pertussis, Tétanos (DPT)TerceraDifteria, Tos ferina, Tétanos
 Haemophilus influenzae tipo bMeningitis y otras enfermedades causadas por Haemophilus influenzae tipo b
 Hepatitis BHepatitis B
Antipoliomielítica Vacuna Oral de Polio (VOP) Poliomielitis
Influenza estacionalPrimeraEnfermedad respiratoria causada por el virus de la Influenza
A los 7 mesesInfluenza estacionalSegundaEnfermedad respiratoria causada por el virus de la Influenza
A los 12 mesesSarampión Rubéola Paperas (SRP o triple viral)ÚnicaSarampión, rubéola y parotiditis (paperas)
VaricelaPrimeraVaricela y herpes zoster
Neumococo conjugadaRefuerzoNeumonía, otitis y meningitis
Hepatitis AÚnicaHepatitis A
Influenza estacionalPrimera, segunda o anualEnfermedad respiratoria causada por el virus de la Influenza
A los 18 meses Difteria, B. Pertussis, Tétanos (DPT)Primer refuerzoDifteria, Tos ferina, Tétanos
Antipoliomielítica Vacuna Oral de Polio (VOP) Primer refuerzoPoliomielitis
Fiebre Amarilla (FA)ÚnicaFiebre amarilla
A los 5 años Difteria, B. Pertussis, Tétanos (DPT)Segundo refuerzoDifteria, Tos ferina y tétanos
Antipoliomielítica Vacuna Oral de Polio (VOP) Segundo refuerzoPoliomielitis
Sarampión Rubéola Paperas (SRP o triple viral)RefuerzoSarampión, rubéola y paperas
Niñas de 4o. Primaria, 9-17 añosVirus del Papiloma Humano (VPH) Tres dosis, a los 0, 6, 60 meses Cáncer de cuello uterino
Mujeres Gestantes a partir de la semana 14Influenza estacionalUna dosis a partir de la semana 14 de gestaciónEnfermedad respiratoria causada por el virus de la Influenza
Mujeres Gestantes a partir de la semana 26Tétanos, difteria reducida, B. pertussis acelular (TdaP)Dosis única a partir de la semana 26 de gestación en cada embarazoTétanos neonatal – Difteria – Tos ferina al recién nacido.
Mujeres en edad fértil (MEF) Entre los 10 y 49 añosToxoide tetánico y diftérico (Td)MEF: 5 dosis

Td1: dosis inicial

Td2: al mes de Td1

Td3: a los 6 meses de Td2

Td4: al año de la Td3 Td5: al año de la Td4 Refuerzo cada 10 años (15, 25, 35 y 45 años)
Difteria, Tétanos y Tétanos neonatal
Población adulta en zonas endémicasFiebre Amarilla (FA)Única para toda la vidaFiebre amarilla
Adultos de 60 y más añosInfluenza estacionalUna dosis anualEnfermedad respiratoria causada por el virus de la Influenza

Nota aclaratoria al esquema nacional de vacunación a los 12 meses de edad: Debido al cambio en el esquema a los 12 meses de edad, se aplicarán cuatro (4) vacunas, pero si coincide en esta edad, la administración del refuerzo contra la influenza, serían cinco (5) vacunas a administrar. En casos fortuitos, de renuencia por parte de los padres o cuidadores para la aplicación de estas cinco (5) vacunas simultáneamente, luego de habérseles explicado en detalle la importancia de aprovechar este momento de contacto con el servicio de salud para la puesta al día de todas sus vacunas, se podrían dividir en dos momentos: aplicando primero y simultáneamente las vacunas contra la triple viral, la varicela y el neumococo y concertando con los padres o cuidadores el momento de aplicación de las dos vacunas restantes, es decir, Influenza y hepatitis A, para lo más pronto posible, idealmente a los 8 días.

Teniendo en cuenta lo anterior, se insta a los gobernadores, alcaldes, secretarios de salud departamentales, distritales y municipales, Directores de salud pública departamentales, Coordinadores de vigilancia en salud pública, Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, entidades responsables de regímenes especiales y de excepción e instituciones prestadoras de servicios de salud y fortalecer estrategias que permitan iniciar, continuar o completar esquemas que garanticen la vacunación de la población objeto, tales como: Fortalecimiento de la vacunación intramural y extramural, la inducción a la demanda de toda la población objeto, la vacunación casa a casa, la vacunación en puntos fijos extramurales, las visitas a jardines infantiles y a centros o instituciones de atención al adulto mayor entre otros, y así, con ello lograr el cumplimiento de las coberturas de vacunación, en la población objeto del programa.

Por lo tanto, es responsabilidad de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y de las Entidades Territoriales, la articulación de acciones e intervenciones oportunas, para el logro de metas y objetivos.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Junio 22 de 2015.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

* * *

1. Instituto Nacional de Salud: Informe periodo epidemiológico XII, 2014.

2. Instituto Nacional de Salud: Informe periodo epidemiológico XII, 2014.

3. Evaluación epidemiológica y económica de la introducción de la vacuna contra Varicela en el PAI de Colombia, Ministerio de la Protección Social-Universidad Nacional de Colombia, 2009.

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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