CIRCULAR EXTERNA 27 DE 2015
(junio 22)
Diario Oficial No. 49.555 de 26 de junio de 2015
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá, D.C.,
Para: | Gobernadores, alcaldes, secretarios de salud departamentales, distritales y municipales, directores de salud pública departamentales, coordinadores de vigilancia en salud pública, empresas administradoras de planes de beneficios, entidades responsables de regímenes especiales y de excepción, instituciones prestadoras de servicios de salud y puntos de entrada internacionales. |
Asunto: | Introducción de la vacuna contra la varicela y modificación en el esquema nacional de vacunación de Colombia. |
En Colombia durante el periodo 2001 al 2012, se notificaron un total de 809.813 casos de varicela, el año con el reporte de casos más bajo, fue el 2001 con 29.115 y el más alto, el 2011 con 121.502[1].
En el año 2013, se notificaron al Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila), un total de 93.836 casos confirmados por clínica y en el 2014, un total de 108.253. Comparando el comportamiento de estos dos últimos años, se observa un aumento para el 2014 del 15,36 %.
Para el 2014 la población afectada por varicela, se concentró en el 66,6% de los casos, en el grupo de edad de 1 a 14 años. El mayor número de ellos correspondió al grupo de edad de uno a cuatro años, con 29.018 casos (27,2 %), seguido del grupo de cinco a nueve años de edad con 23.367 casos (21,9%), y de 10 a 14 años se presentaron 13.576 casos (12,7%), lo que sugiere un aumento en el ausentismo escolar por esta causa[2].
Este Ministerio en el año 2009 contrató a la Universidad Nacional de Colombia, para la realización de un estudio de costo-efectividad para la introducción de la vacuna de varicela al esquema nacional. Se concluyó que introducir la vacuna contra la varicela para el país reduciría los costos por consultas, hospitalizaciones, incapacidades, ausentismo escolar, manejo de complicaciones y muertes, es decir es costo-efectiva[3].
De otro lado, el Comité Nacional de Prácticas de Inmunización (CNPI), en su sesión del 8 de octubre de 2014, discutió la importancia y pertinencia de la inclusión de la vacuna contra la varicela en el esquema nacional de vacunación, revisando la documentación y la evidencia científica nacional e internacional, así como el estudio de costo-efectividad realizado en el país en 2009. El CNPI recomendó a este Ministerio la inclusión de la vacuna contra la varicela, con un esquema de dos (2) dosis, una al año de edad y un refuerzo a los cinco (5) años de edad.
Teniendo en cuenta lo anterior, este Ministerio como rector del sector salud, decide introducir la vacuna contra la varicela, y con ella, el país contará con un esquema de vacunación con 21 vacunas que protegen contra 25 enfermedades. Se aplicará a la cohorte de niñas y niños nacidos a partir del 1o de julio de 2014 y la aplicación se iniciará a partir del 1o de julio de 2015.
Teniendo en cuenta que la primera dosis de vacuna contra la Varicela se aplicará al año de edad, se realiza una modificación al esquema nacional de vacunación. La vacuna contra la Fiebre Amarilla se aplicará a los 18 meses de edad, conjuntamente con el primer refuerzo de DPT y Polio oral.
Por lo anterior, el esquema de Nacional de Vacunación en el país, queda así:
ESQUEMA NACIONAL DE VACUNACIÓN
EDAD | VACUNA | DOSIS | ENFERMEDAD QUE PREVIENE | |
Recién nacido | Antituberculosis (BCG) | Única | Meningitis tuberculosa | |
Hepatitis B | De recién nacido | Hepatitis B | ||
A los 2 meses | Pentavalente | Difteria, B. Pertussis, Tétanos (DPT) | Primera | Difteria, Tos ferina, Tétanos |
Haemophilus influenzae tipo b | Meningitis y otras enfermedades causadas por Haemophilus influenzae tipo b | |||
Hepatitis B | Hepatitis B | |||
Vacuna Inactivada de polio (VIP) | Poliomielitis | |||
Rotavirus | Gastroenteritis (diarrea) por rotavirus | |||
Neumococo conjugada | Neumonía, otitis y meningitis | |||
A los 4 meses | Pentavalente | Difteria, B. Pertussis, Tétanos (DPT) | Segunda | Difteria, Tos ferina, Tétanos |
Haemophilus influenzae tipo b | Meningitis y otras enfermedades causadas por Haemophilus influenzae tipo b | |||
Hepatitis B | Hepatitis B | |||
Antipoliomielítica Vacuna Oral de Polio (VOP) | Poliomielitis | |||
Rotavirus | Gastroenteritis (diarrea) por rotavirus | |||
Neumococo conjugada | Neumonía, otitis y meningitis | |||
A los 6 meses | Pentavalente | Difteria, B. Pertussis, Tétanos (DPT) | Tercera | Difteria, Tos ferina, Tétanos |
Haemophilus influenzae tipo b | Meningitis y otras enfermedades causadas por Haemophilus influenzae tipo b | |||
Hepatitis B | Hepatitis B | |||
Antipoliomielítica Vacuna Oral de Polio (VOP) | Poliomielitis | |||
Influenza estacional | Primera | Enfermedad respiratoria causada por el virus de la Influenza | ||
A los 7 meses | Influenza estacional | Segunda | Enfermedad respiratoria causada por el virus de la Influenza | |
A los 12 meses | Sarampión Rubéola Paperas (SRP o triple viral) | Única | Sarampión, rubéola y parotiditis (paperas) | |
Varicela | Primera | Varicela y herpes zoster | ||
Neumococo conjugada | Refuerzo | Neumonía, otitis y meningitis | ||
Hepatitis A | Única | Hepatitis A | ||
Influenza estacional | Primera, segunda o anual | Enfermedad respiratoria causada por el virus de la Influenza | ||
A los 18 meses | Difteria, B. Pertussis, Tétanos (DPT) | Primer refuerzo | Difteria, Tos ferina, Tétanos | |
Antipoliomielítica Vacuna Oral de Polio (VOP) | Primer refuerzo | Poliomielitis | ||
Fiebre Amarilla (FA) | Única | Fiebre amarilla | ||
A los 5 años | Difteria, B. Pertussis, Tétanos (DPT) | Segundo refuerzo | Difteria, Tos ferina y tétanos | |
Antipoliomielítica Vacuna Oral de Polio (VOP) | Segundo refuerzo | Poliomielitis | ||
Sarampión Rubéola Paperas (SRP o triple viral) | Refuerzo | Sarampión, rubéola y paperas | ||
Niñas de 4o. Primaria, 9-17 años | Virus del Papiloma Humano (VPH) | Tres dosis, a los 0, 6, 60 meses | Cáncer de cuello uterino | |
Mujeres Gestantes a partir de la semana 14 | Influenza estacional | Una dosis a partir de la semana 14 de gestación | Enfermedad respiratoria causada por el virus de la Influenza | |
Mujeres Gestantes a partir de la semana 26 | Tétanos, difteria reducida, B. pertussis acelular (TdaP) | Dosis única a partir de la semana 26 de gestación en cada embarazo | Tétanos neonatal – Difteria – Tos ferina al recién nacido. | |
Mujeres en edad fértil (MEF) Entre los 10 y 49 años | Toxoide tetánico y diftérico (Td) | MEF: 5 dosis Td1: dosis inicial Td2: al mes de Td1 Td3: a los 6 meses de Td2 Td4: al año de la Td3 Td5: al año de la Td4 Refuerzo cada 10 años (15, 25, 35 y 45 años) | Difteria, Tétanos y Tétanos neonatal | |
Población adulta en zonas endémicas | Fiebre Amarilla (FA) | Única para toda la vida | Fiebre amarilla | |
Adultos de 60 y más años | Influenza estacional | Una dosis anual | Enfermedad respiratoria causada por el virus de la Influenza |
Nota aclaratoria al esquema nacional de vacunación a los 12 meses de edad: Debido al cambio en el esquema a los 12 meses de edad, se aplicarán cuatro (4) vacunas, pero si coincide en esta edad, la administración del refuerzo contra la influenza, serían cinco (5) vacunas a administrar. En casos fortuitos, de renuencia por parte de los padres o cuidadores para la aplicación de estas cinco (5) vacunas simultáneamente, luego de habérseles explicado en detalle la importancia de aprovechar este momento de contacto con el servicio de salud para la puesta al día de todas sus vacunas, se podrían dividir en dos momentos: aplicando primero y simultáneamente las vacunas contra la triple viral, la varicela y el neumococo y concertando con los padres o cuidadores el momento de aplicación de las dos vacunas restantes, es decir, Influenza y hepatitis A, para lo más pronto posible, idealmente a los 8 días.
Teniendo en cuenta lo anterior, se insta a los gobernadores, alcaldes, secretarios de salud departamentales, distritales y municipales, Directores de salud pública departamentales, Coordinadores de vigilancia en salud pública, Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, entidades responsables de regímenes especiales y de excepción e instituciones prestadoras de servicios de salud y fortalecer estrategias que permitan iniciar, continuar o completar esquemas que garanticen la vacunación de la población objeto, tales como: Fortalecimiento de la vacunación intramural y extramural, la inducción a la demanda de toda la población objeto, la vacunación casa a casa, la vacunación en puntos fijos extramurales, las visitas a jardines infantiles y a centros o instituciones de atención al adulto mayor entre otros, y así, con ello lograr el cumplimiento de las coberturas de vacunación, en la población objeto del programa.
Por lo tanto, es responsabilidad de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y de las Entidades Territoriales, la articulación de acciones e intervenciones oportunas, para el logro de metas y objetivos.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Junio 22 de 2015.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
* * *
1. Instituto Nacional de Salud: Informe periodo epidemiológico XII, 2014.
2. Instituto Nacional de Salud: Informe periodo epidemiológico XII, 2014.
3. Evaluación epidemiológica y económica de la introducción de la vacuna contra Varicela en el PAI de Colombia, Ministerio de la Protección Social-Universidad Nacional de Colombia, 2009.