CIRCULAR 17694 DE 2009
(Abril 29)
<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Bogotá D.C.,
PARA: | Directores y Jefes de Oficina |
ASUNTO: | Perfeccionamiento de Tratados |
Apreciados (as) Directores (as):
En la negociación, perfeccionamiento y terminación de cualquier acuerdo internacional, la organización de las respectivas sesiones de negociación, los actos relacionados con el inicio, desarrollo o terminación de las mismas y la coordinación con otras entidades, corresponden a la respectiva Dirección Temática y/o a la Dirección que tenga a su cargo las relaciones con el respetivo país u organismo internacional.
La Oficina Asesora Jurídica brindará la asistencia jurídica a los Despachos, de conformidad con el numeral 3o del artículo 8 del Decreto 110 de 2004, previa solicitud del Despacho del Ministro o del Viceministro que corresponda. Igualmente, corresponde a esta Oficina, conforme al numeral 5o del artículo 8 citado en concordancia con el artículo 1 de la ley 7 de 1944, adelantar los trámites relacionados con el perfeccionamiento de los acuerdos internacionales (ratificación, aceptación, aprobación y adhesión) y brindar asesoría para elaboración de los instrumentos pertinentes.
Cuando el respectivo canje o depósito, implique la realización de un acto protocolario, la Dirección respectiva adelantará las gestiones pertinentes a la celebración del acto en coordinación, de ser necesario, con la Dirección General del Protocolo, y remitirá a la Oficina Jurídica los instrumentos originales y el acta suscrita.
Agradezco tomar atenta nota y prestar la debida colaboración para el cumplimiento de este memorando.
Cordialmente,
SUZY SIERRA RUIZ
Jefe oficina Asesora Jurídica