CIRCULAR I-DVRE 10961 DE 2025
(agosto 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Bogotá, D.C., 11 de agosto de 2025
Para: | EMBAJADORES, JEFES DE MISIÓN, DIRECTORES, FUNCIONARIOS PLANTA EXTERNA Y PLANTA INTERNA |
De: | ROSA YOLANDA VILLAVICENCIO MAPY Viceministra de Relaciones Exteriores Encargada del Empleo de Ministro de Relaciones Exteriores |
Asunto: | Declaraciones y/o entrevistas a medios de comunicación u otros canales de divulgación de información y manejo de redes sociales |
Respetados todos:
De manera atenta se recuerda que el numeral 12 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, establece que es función del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores "Definir, aprobar y dirigir todo lo relacionado con las comunicaciones estratégicas internas y externas, la imagen institucional y la divulgación de los planes, programas, proyectos y actividades del Ministerio y sus Misiones, tanto en el ámbito nacional como internacional".
Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 6 de nuestra Constitución Política, "los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extra limitación en el ejercicio de sus funciones".
Por su parte, el Decreto 274 de 2000 "Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y ¡a Carrera Diplomática y Consular" establece:
''ARTICULO 80. ACTUACIONES CON PERMISO PREVIO. Los funcionarios pertenecientes a ¡a Carrera Diplomática y Consular y, en general, los funcionarios del servicio exterior están obligados a obtener permiso escrito previo del Ministro de Relaciones Exteriores o del funcionario que éste delegare, para ejecutar en el exterior los siguientes actos:
(...)
c. Prestar colaboración en periódicos y otros medios de comunicación sobre temas que puedan comprometer al país. (...)
ARTICULO 81. PROHIBICIONES ESPECIALES. Además de las prohibiciones establecidas para los empleados públicos del orden nacional, a los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular y, en genera!, a los funcionarios del servicio exterior, les está prohibido expresamente:
(...)
i. Hacer declaraciones, revelar asuntos tramitados o de los que hubiere tenido conocimiento por razón de sus funciones, sin la autorización del superior respectivo. (...)
ARTICULO 82. ESPECIAL RESPONSABILIDAD. La violación de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este Decreto, por parte de los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular y, en general, por parte de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando cause serio perjuicio a los propósitos que orientan el servicio exterior, será considerada como falta gravísima para todos los efectos"
Para las actuaciones descritas en el artículo 80, inciso c, los funcionarios del servicio exterior solicitarán permiso previo a la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Prensa y Comunicaciones Corporativas.
Así mismo, el numeral 39 del artículo 3 de la Ley 1952 de 2019, Código Único Disciplinario señala:
"A todo servidor público le está prohibido:
(...)
30. Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no este facultado para hacerlo.
En cumplimiento de lo anterior, se recuerda a los servidores que toda declaración u opinión dada a los medios de comunicación deberá estar alineada con las políticas de Gobierno y bajo la supervisión del Despacho de la Canciller, a través del GIT de Prensa y Comunicación Corporativa.
A la luz de las normas descritas, se subraya que la responsable de dar declaraciones a medios de comunicación es la señora Ministra de Relaciones Exteriores, quien, de manera subsidiaria, podrá autorizar la pertinencia y oportunidad para que otro funcionario ofrezca declaraciones a los medios de comunicación. En consecuencia, se ratifica a todos los funcionarios que siempre es necesario solicitar y obtener previa autorización de la Ministra, para:
- Hacer declaraciones, dar opiniones, revelar asuntos tramitados o de los que hubiere tenido conocimiento por razón de sus funciones.
- Prestar colaboración en periódicos y otros medios de comunicación sobre temas que puedan comprometer al país.
- Hacer uso particular de información o documentos no públicos que se ha producido, recibido o conocido por razón del servicio, o tomar copia de ellos.
De igual manera, el uso de comunicaciones digitales, esto es, páginas web, blogs y redes sociales, tendrán que ceñirse a los lineamientos de la Política Institucional, el lenguaje responderá a la difusión efectiva, veraz y oportuna de la información, velando siempre por el respeto a los usuarios, y evitando, en todo momento, que estas se presten para interpretaciones erradas que puedan menoscabar la imagen del Estado.
Cabe mencionar que, aunque las redes sociales personales hacen parte de la órbita individual de. cada funcionario, como servidor público se les debe dar un manejo adecuado conforme a los lineamientos definidos por la entidad y por las normas aplicables.
Teniendo en cuenta lo antes mencionado, se ruega a todos los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dar estricto cumplimiento a los términos de esta Circular y a las normas descritas.
ROSA YOLANDA VILLAVICENCIO MAPY
Viceministra de Relaciones Exteriores Encargada del Empleo de Ministro de Relaciones Exteriores