CIRCULAR 159 DE 2020
(diciembre 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PARA: | CONSULADOS EN EL EXTERIOR |
DE: | FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES |
ASUNTO: | Impuesto de Timbre para el Exterior |
Señores Cónsules y Encargados de funciones consulares:
Ante las innumerables consultas dirigidas a la Dirección Administrativa y Financieras relacionadas con el impuesto de timbre para las actuaciones consulares, nos permitimos recordarle que de acuerdo con el artículo 159 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019, que modificó el artículo 525 del Estatuto Tributario, las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, siguen siendo las siguientes:
1. Pasaporte ordinario que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, veinte y uno dólares (US $21), o su equivalente en otras monedas.
2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, cinco dólares (US$5), o su equivalente en otras monedas.
3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, cinco dólares (US$5), o su equivalente en otras monedas.
4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, cinco dólares (US$5), o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.
5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano, ochenta y dos dólares (US$82), o su equivalente en otras monedas.
Atentamente
FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES
Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano