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CIRCULAR 159 DE 2020

(diciembre 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:CONSULADOS EN EL EXTERIOR
DE:FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES
ASUNTO:Impuesto de Timbre para el Exterior

Señores Cónsules y Encargados de funciones consulares:

Ante las innumerables consultas dirigidas a la Dirección Administrativa y Financieras relacionadas con el impuesto de timbre para las actuaciones consulares, nos permitimos recordarle que de acuerdo con el artículo 159 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019, que modificó el artículo 525 del Estatuto Tributario, las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, siguen siendo las siguientes:

1. Pasaporte ordinario que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, veinte y uno dólares (US $21), o su equivalente en otras monedas.

2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, cinco dólares (US$5), o su equivalente en otras monedas.

3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, cinco dólares (US$5), o su equivalente en otras monedas.

4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, cinco dólares (US$5), o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.

5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano, ochenta y dos dólares (US$82), o su equivalente en otras monedas.

Atentamente

FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES

Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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