CIRCULAR 115 DE 2018
(noviembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Bogotá, D.C.,
PARA: | MISIONES EN EL EXTERIOREMBAJADAS EN EL EXTERIOR CONSULADOS EN EL EXTERIOR CANCILLERIA INTERNA |
DE: | CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA |
ASUNTO: | Cumplimiento del horario laboral. |
Respetados Funcionarios:
Como mecanismo de prevención en la comisión de faltas disciplinarias, se les recuerda a todos los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores, el deber de cumplir el horario laboral establecido por la entidad en la Resolución 3580 de 2018.
En ese sentido, el artículo 2.2.5.5.56., del Decreto 1083 de 2015 señala que, frente a las ausencias injustificadas, la Dirección de Talento Humano deberá proceder a descontar el día o los días no laborados, esto, sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que haya lugar.
Por su parte, el numeral 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario, establece como deber de todo servidor público, dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas.
En consecuencia, se recomienda a los jefes de Misión, Directores, jefes de dependencia y coordinadores, ejercer estricto control al cumplimiento del horario laboral establecido e informar a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina de Control Disciplinario Interno, en caso de incumplimiento.
Cordialmente,
CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA
SECRETARIO GENERAL