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CIRCULAR 102 DE 2020

(septiembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:CONSULADOS EN EL EXTERIOR
DE:FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES
ASUNTO:Entrada en operación del trámite de escrituras públicas en Sitac-hdf

Estimados Cónsules y Encargados de Funciones Consulares:

De manera atenta, me permito hacer referencia a la nueva funcionalidad de registro y obtención de copias de escrituras públicas en SITAC, cuya Guía de Usuario se adjunta para su referencia.

En adelante, toda escritura pública que se autorice en los Consulados deberá ser

registrada en el SITAC el mismo día de su autorización. De la misma manera deberá procederse con las escrituras ya autorizadas en el Consulado a medida que se solicite la respectiva copia. El registro supone la protocolización digital del instrumento con la asignación del correspondiente número de orden y la posibilidad de obtener copias. El número se asigna de manera automática a las escrituras que se autoriceny registrena partir de la fecha. Para las escrituras anteriores, el número deberá diligenciarse al momento del registro y deberá coincidir con el que se asignó en su momento.

Se deberá continuar con el archivo físico y aplicando los demás requisitos y formalidades para el perfeccionamiento de las escrituras públicas, de conformidad con lo establecido en el Título II, Capítulo 1 del Decreto Ley 960 de 1970. Cordialmente,

FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES

Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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