CIRCULAR 93 DE 2018
(septiembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Bogotá, D.C.,
PARA: | COORDINADORES DIRECTIVO |
DE: | CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA |
ASUNTO: | Tramite previo - proyectos de actos legislativos, de Ley y de Decretos Reglamentarios |
Siguiendo las directrices dadas por la Directiva Presidencial No 06 del 27 de agosto de 2018, mediante la cual se fija como objetivo la acción coherente, eficiente y coordinada de todas las entidades del Gobierno Nacional ante el Congreso de la Republica, frente al trámite de los proyectos de orden constitucional y legal, se establece el siguiente procedimiento frente a los proyectos de actos legislativo o de ley y el trámite de Decretos
Reglamentarios para firma del Señor Presidente:
"(...)
I. Proyectos de acto legislativo o de ley
1. Todo proyecto de ley o acto legislativo de iniciativa gubernamental, antes de su radicación en el Congreso de la Republica, debe ser radicado previamente ante la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la Republica, quien hará una revisión preliminar de orden jurídico del respectivo proyecto con el fin de determinar que el mismo este ajustado a las normas de orden constitucional y consecuentemente emitir su concepto sobre la viabilidad jurídica o realizar las observaciones que se consideren necesarias para ajustar la propuesta normativa al marco constitucional.
2. La radicación del respectivo proyecto deberá hacerse mediante comunicación suscrita por el Ministro que lidera la iniciativa legislativa o constitucional acompañado, entre otros documentos, los siguientes:
- Texto del proyecto de ley o Acto legislativo.
- Exposición de motivos, la cual igualmente deberá venir acompañada de todos los documentos que se mencionan en ella, tales como estudios, conceptos, acuerdos y demás que estén siendo mencionados en la respectiva exposición de motivos para ajustar la razonabilidad y necesidad del proyecto normativo.
- Si el proyecto de ley tiene impacto fiscal que ordena gasto u otorga beneficios tributarios, ello deberá ser explícito y ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, acorde con lo establecido en la Ley 819 de 2003
- Cuando el proyecto de ley tenga impacto fiscal deberá estar acompañado de un concepto previo por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.
- Cuando el Proyecto de ley tenga incidencia o sea transversal con otros sectores administrativos, es necesario que la propuesta normativa haya sido puesta en conocimiento del respectivo Ministro o Director de Departamento Administrativo y acompañar el pronunciamiento que sobre el particular se haya emitido.
- CD que contenga en archivo Word tanto el texto del proyecto de ley, como la exposición de motivos y demás soportes pertinentes.
3. Los proyectos de ley deberán enviarse con suficiente antelación a la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la Republica, para lo cual se adoptan los siguientes plazos: i) No menos de 6 días hábiles si el proyecto tiene menos de 20 artículos; ii) No menos de 10 díascuando el proyecto contenga de 21 a 50 artículos, y iii) no menos de 20 días cuando los artículos sean másde 50.
4. Dado que la radicación de las iniciativas legislativas y constitucionales en la Secretaria Jurídica no tiene por finalidad exclusiva el análisis jurídico, antes de radicar el proyecto de ley o iniciativa constitucional en el Congreso por parte del Ministro, se requerirá del previo concepto de la Secretaria Jurídicay la aprobación del Secretario General del DAPRE, lo cual permitirá tener un control y visión integral de la agenda legislativa del gobierno nacional.
(...)
II. Proyecto de Decretos Reglamentarios
Los proyectos de Decreto Reglamentario para firma del Presidente de la Republica se radicarán en la Secretaria Jurídica para su debida revisión, firmados por los respectivos ministros y directores de Departamento Administrativo que intervienen en la formación y expedición del decreto.
La Secretaria Jurídica realizará su revisión en los siguientes plazos.
I) 6 días hábiles si el proyecto tiene menos de 20 artículos
II) 10 días cuando el proyecto contenga de 21 a 50 artículos
III) 20 días cuando los artículos sean más de 50.
Estos plazos serán anteriores a la fecha en que el proyecto de decreto deba ser firmado por el Señor Presidente de la Republica.”
Cordialmente,
CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA
SECRETARIO GENERAL ENCARGADO