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CIRCULAR 89 DE 2014

(octubre 24)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C.,

Para:Misiones en el Exterior
De:María Victoria Salcedo Bolívar

Asunto: Información acerca de la competencia exclusiva de la Dirección de Talento Humano para expedir certificaciones laborales

Apreciados Jefes de Misión y de Oficina Consular:

De manera atenta solicito a los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares abstenerse de emitir cualquier tipo de certificación concerniente a las funciones, tipo de vinculación y tiempo de servicio de funcionarios, ex funcionarios, trabajadores locales, pasantes y auxiliares jurídicos Ad-Honorem, por cuanto tal competencia se encuentra de forma exclusiva en cabeza de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En este sentido, a través del Decreto 1785 de 2014 en su artículo 29, parágrafo primero, se mencionó:

"La certificación de las funciones y competencias asignadas a un determinado empleo debe ser expedida únicamente por el jefe del organismo, por el jefe de personal o por quien tenga delegada esta competencia".

Tal delegación se realizó en los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Talento Humano mediante el artículo segundo de la Resolución No. 5478 de 2014, el cual establece que los coordinadores tienen la facultad para expedir las siguientes certificaciones:

Relacionadas con la evaluación del desempeño y las comisiones de estudio.

Relacionadas con tiempo y funciones de los Auxiliares Jurídicos Ad-Honorem.

Relacionadas con tiempo y actividades de los pasantes universitarios

Relacionadas con el tipo de vinculación, cargos desempeñados y funciones de funcionarios y exfuncionarios.

Relacionadas con tiempo y/o salarios para la liquidación de bonos pensionales o trámites de pensiones de los funcionarios y ex funcionarios.

Relacionadas con la asignación básica y prestaciones sociales percibidos por funcionarios y exfuncionarios.

Así mismo, se informa que a partir de la fecha no será necesario expedir certificación de permanencia para el trámite del Cupo Diplomático, toda vez que el Grupo de Nómina y Prestaciones Sociales expedirá un formato para tal fin.

Cordialmente,

MARIA VICTORIA SALCEDO BOLÍVAR
Secretaria General (E)

DANIELA RAMIREZ MANOSALVA/ LUZ EDITH OCHOA TABARES/

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
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2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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