CIRCULAR 74 DE 2009
(Julio 16)
<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Bogotá D.C.,
PARA: | Viceministros, Directores de Área, Jefes de Oficina Asesora, Jefes de Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia acreditadas en el exterior. |
ASUNTO: | Control Derechos de Petición |
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Resolución 0088 proferida por el Ministro de Relaciones Exteriores el 15 de enero de 2003, esta Secretaría se permite recordar a todas las dependencias, que deben elaborar con destino a este Despacho, dentro los primeros cinco (5) días de cada mes, una relación de los derechos de petición que resuelvan en el marco de su competencia.
Para el control de dicha actividad, la información que se debe suministrar es la siguiente:
1. Número y fecha de radicación de la petición
2. Nombre del peticionario
3. Naturaleza de la petición (en interés general, particular, consultas, expedición de copias}
4. Indicar el número de oficio y la fecha de respuesta al derecho de petición, y si se accedió o no a lo solicitado.
Es preciso atender los términos y particularidades que establece la normatividad vigente para dar respuesta oportuna a las peticiones, la cual se encuentra consagrada en el procedimiento denominado "Servicio al ciudadano, respuesta derechos de petición solicitados a la Cancillería" por cuanto su incumplimiento acarrea las sanciones previstas en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, las normas especiales que lo regulan y las que para el efecto establece la Ley 734 de 2000, Código Disciplinario Único.
Atentamente,
LILIANA PÉREZ URIBE
Secretaria General