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CIRCULAR 59 DE 2011

(Agosto 16)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá D.C.

PARA:Consulados de Colombia en el exterior, Gobernaciones y oficinas de Pasaportes en Bogota
 
DE:SECRETARÍA GENERAL
 
ASUNTO:ENTREGA DE PASAPORTES

Con el fin de mantener la seguridad y garantizar el orden en el sistema de expedición de pasaportes, se prohíbe estrictamente que los pasaportes tramitados en los Consulados, Gobernaciones y oficinas en Bogotá D.C., sean remitidos a otra oficina distinta al lugar donde se efectuó la solicitud.

Esta prohibición no cobija a los pasaportes tramitados para ser entregados por Servientrega en el territorio nacional.

Atentamente,

MARIA MARGARITA SALAS MÉJIA

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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