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CIRCULAR 57 DE 2018

(Mayo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C.,

PARA:CANCILLERIA INTERNA
FUNCIONARIOS EN EL EXTERIOR
DE:ELÍAS ANCÍZAR SILVA ROBAYO
ASUNTO:Autorización de Aportes Voluntarios a Pensiones (APV) y Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) sobre la Prima de Servicios.

Respetados funcionarios:

Para efectos de la liquidación de la prima de servicios, de manera atenta se solicita a los funcionarios que tienen aportes voluntarios en pensiones (AVP) o cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC), informen por escrito diligenciando el formato adjunto, si desean de manera particular que se les aplique o no dicho descuento sobre la prima de servicios, conforme al que se les viene teniendo en cuenta en la liquidación mes a mes de la nómina, tratándose de un porcentaje (%) fijo autorizado, o informar el valor adicional que desean aportar sobre dicho concepto, tratándose de un valor fijo adicional, solo aplicable por el mes de junio.

Dado lo anterior y con el fin de precisar la información, se solicita diligenciar el formato adjunto y enviarlo a más tardar el jueves 5 de junio del 2018 al siguiente correo yuli.salazar@cancilleria.gov.co del Grupo de Nóminas y Prestaciones Sociales de la Dirección de Talento Humano.

Al respecto, es preciso indicar que la Reforma Tributaria contenida en la Ley 1819 del 2016, estableció que la suma total de deducciones y rentas exentas no podrán, en ningún caso superar el tope del 40% del ingreso base de retención mensual (Salario menos aportes obligatorios a Pensión y Salud), razón por la cual no siempre los aportes AFC y AVP, en su totalidad son tenidos en cuenta para disminuir la base de retención en la fuente por salarios, dada la limitación del 40%. En todo caso, es responsabilidad de cada funcionario asesorarse por su cuenta para la toma de la decisión, por cuanto el Ministerio se abstendrá de hacerlo, ya que la condición tributaria de cada funcionario es de carácter particular.

Finalmente, aquellas solicitudes que lleguen después de la fecha indicada no serán tenidas en cuenta, dado los procesos internos de cargue de información y de liquidación.

ELÍAS ANCÍZAR SILVA ROBAYO

Secretario General

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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