CIRCULAR 55 DE 2016
(septiembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Bogotá, D.C.,
Para: | Misiones en el Exterior |
De: | Luis Fernando Criales Gutierrez |
Asunto: | Jurados de Votación Residentes en el Extranjero |
Señores Cónsules y Encargados de Funciones Consulares:
Con ocasión de la designación de los Jurados de Votación, en la jornada electoral “Para la Refrendación del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, que se llevará a cabo el día 02 de octubre de 2016, algunos connacionales que se encuentran en el exterior fueron designados como jurados en el territorio nacional.
Teniendo en cuenta que los connacionales no podrán hacerse presentes en el lugar donde fueron designados como jurados en Colombia y, con el fin de que el Registrador Municipal o Distrital estudie la posibilidad de exonerarlos de las sanciones establecidas en el Código Electoral, el Funcionario Consular indicará al interesado que debe enviar una comunicación al Registrador de la sede donde fue citado, adjuntando todos los documentos probatorios que considere pertinentes y demuestren su imposibilidad de participar en la jornada electoral.
En este sentido los Consulados podrán expedir una constancia exenta de costo, en la cual el Funcionario Consular certifique la calidad en que la persona se encuentra en ese país (residencia, vacaciones, estudiante etc), de acuerdo con los documentos que le sean presentados, en aras de que el interesado la adjunte a la citada comunicación.
Es preciso indicar que en ningún caso el Funcionario Consular está en la facultad de recibir la comunicación ni la documentación presentada por el connacional, toda vez que es un trámite que debe adelantar el interesado directamente ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Cordialmente,
LUIS FERNANDO CRIALES GUTIERREZ
Secretario General