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CIRCULAR 54 DE 2019

(junio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:FUNCIONARIOS EN EL EXTERIOR
MISIONES EN EL EXTERIOR
CANCILLERIA INTERNA
DE:CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA
ASUNTO:Pago Prima de Servicios.

Respetados Funcionarios:

Comedidamente se informa a todos los funcionarios que con el fin de dar estricto cumplimiento al Decreto 1042 de 1978, que ordena el reconocimiento y pago de la prima de servicios, la mencionada prima será pagada en el mes de julio, conforme lo ordena el artículo 58 del citado Decreto así:

“ARTÍCULO 58. La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año. ”

Agradecemos su comprensión al cambio generado.

CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA

SECRETARIO GENERAL

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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