CIRCULAR 51 DE 2020
(abril 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PARA: | XXXXXXXXXXXXXX |
DE: | XXXXXXXXXXXXXXX |
ASUNTO: | Software No Autorizado |
Hago referencia al Manual de IT-MA-02 Seguridad y Privacidad de la Información en el numeral 10.7.9 Instalación de software en sistema operativos, el cual establece que:
“Está prohibido instalar programas de juegos, ilegales, no licenciados, ni autorizados por la Dirección de Gestión de Información y Tecnología.”
De conformidad con lo anterior, está expresamente prohibido la instalación y el uso de software ilegal o sin licencia en los equipos propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio; referente a la instalación de software libre la Dirección de Gestión de Información y Tecnología, evaluará la pertinencia de su uso frente a los riesgos de seguridad digital que puede presentar dicho Software.
Por tanto, es responsabilidad de cada usuario verificar y mantener la legalidad del software instalado en su(s) equipo(s) de cómputo. Estas acciones serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en las normas internas de la Entidad, sin perjuicio de las acciones legales que se puedan adelantar, cuando se violen normas relacionadas con los derechos de autor y la propiedad intelectual.
A partir de la expedición de esta circular, la Dirección de Gestión de Información y Tecnología en cumplimiento con el plan de mejoramiento con la Controlaría General de la Nación, verificará en los equipos de propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio el software instalado.
Por este efecto, se requiere el acceso a los equipos de cómputo por parte delos técnicos de mesa de ayuda. En los casos donde se evidencie software ilegal, sin licencia o no autorizado se procederá a la desinstalación inmediata de este.
Cordialmente,
CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA
SECRETARIO GENERAL