Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR 50 DE 2011

(julio 22)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá D.C,

PARA:Misiones diplomaticas, Oficinas consulares Funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores
 
DE:SECRETARIA GENERAL
 
ASUNTO:Instrucciones para envíos diplomáticos desde y hacia el Ministerio de Relaciones Exteriores.

De la manera más atenta me permito informar a continuación, los elementos que podrán ser remitidos a través de envíos diplomáticos:

1. Notas suscritas por la señora Ministra ó por los Viceministros, que deban aportarse en original en el país de destino;

2. Despachos comisorios;

3. Certificados de Ingresos y Retenciones, certificados de índole laboral;

4. Antecedentes para la expedición de las libretas militares ó sus duplicados, que deban ser remitidos en original a la Dirección del Reclutamiento del Ejército Nacional y devolución de Tarjetas Militares que no sean entregadas;

5. Papelería, formularios, y documentos de la Registraduría Nacional del Estado Civil (tales como cédulas de ciudadanía de fallecidos o no reclamadas, documentos para la expedición de las cédulas de ciudadanía, tanto primera vez, como duplicados y rectificaciones y, copias de los trámites del registro civil de nacimiento, matrimonio y defunción), para apoyar cuando ésta no los envíe;

6. Formularios de solicitud de cesantías;

7. Condecoraciones;

8. Cartas Credenciales;

9. Letras Patentes;

10. Banderas y Escudos;

11. Devolución de documentos o expedientes en procesos de Cooperación Judicial;

12. Evaluaciones de desempeño de los funcionarios, tanto de Carrera Diplomática y Consular de la República, como de Carrera Administrativa;

13. Documentos que por mandato legal deban ser presentados en el país, en original y con firma autógrafa;

14. Documentos originales dirigidos al DAS para solicitar Antecedentes Judiciales;

15. Copias de los Registros Civiles de nacimiento, matrimonio y defunción para la Notaría Primera de Bogotá;

16. Certificaciones de supervivencia;

17. Actas y documentos de renuncia a la nacionalidad;

18. Actas de recuperación de la nacionalidad;

19. Rendición de Cuentas;

20. Libros de Condolencias;

21. Documentación necesaria para la posesión del cargo en el exterior y memorandos de asignación de funciones;

22. Medicamentos, en los casos que no sea posible su adquisición en el lugar de destino. Deberán estar acompañados por la respectiva formula médica y debida justificación.

Adicionalmente a los documentos mencionados, previo visto bueno de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, las Misiones en el Exterior podrán remitir mediante envío diplomático, las cenizas de colombianos que fallecieron en el exterior y que debido a la situación económica de sus familiares no pueden ser enviadas por sus propios medios.

Los oficios, informes, cuadros, reportes o documentos que dentro del giro ordinario de las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, deban ser enviados a Colombia deberán tramitarse por vía del correo electrónico, o en caso de ser necesario, vía fax.

Cordialmente,

MARÍA MARGARITA SALAS MEJÍA

Secretaria General

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

×
Volver arriba