CIRCULAR 46 DE 2020
(marzo 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PARA: | XXXXXXXXXXXXXX |
DE: | XXXXXXXXXXXXXXXXXX |
ASUNTO: | MEDIDAS PRIORITARIAS PARA ATENDER A LOS CONNACIONALES QUE SE ENCUENTRAN EN EL EXTERIOR Y NO PUDIERON INGRESAR A TERRITORIO COLOMBIANO COMO CONSECUENCIA DE LA RESTRICCIÓN DE SALIDA E INGRESO DE VUELOS DECRETADAS POR VARIOS ESTADOS PARA ENFRENTAR LA PANDEMIA DEL COVID19. |
Respetados Embajadores y Cónsules:
Como es de su conocimiento, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 417 de 2020 mediante el cual se decreta el estado de emergencia económica, social y ecológica y, en el marco de este, el Decreto 439 de 2020 con el cual se suspendió el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea, desde el 23 de marzo de 2020 y por el término de treinta (30) días.
En este contexto, se considera prioritario proceder a identificar a los connacionales que se encontraban en viajes temporales fuera de Colombia, para que se les garantice la debida asistencia consular y, en situaciones comprobadas de necesidad, aplicar con base en los recursos y las directrices que defina el Gobierno Nacional, un plan de auxilio subsidiario temporal de carácter económico para atender sus necesidades básicas de alimentación y hospedaje, mientras cesa la medida de restricción de ingreso al país.
Para este efecto, y definir los casos en los que se requiera esta asistencia, se solicita, con carácter urgente, a los señores Embajadores y Cónsules adelantar las siguientes gestiones:
1. Consolidar un listado de connacionales, cuya residencia fija sea en Colombia, en situación de migrante temporal (por viaje de turismo o de negocios) con imposibilidad de retorno al país con ocasión de las medidas de restricción de desplazamientos y de vuelos adoptadas por varios Estados, y de la emergencia económica, social y ecológica decretada para atender la pandemia del COVID-19.
Se debe incluir en el listado toda la información de identificación (cédula de ciudadanía, número de pasaporte, tarjeta de identidad, etc.), contacto (número telefónico, correo electrónico, persona de contacto en Colombia, etc.), datos de domicilio en Colombia, datos de tiquetes de regreso al país - si los hubiere y datos de seguros de viaje que han adquirido.
A más tardar el día de mañana, les haremos llegar un formato en el que se deberá consignar la información referida, de forma estandarizada.
Es importante que la gestión de identificación busque, dentro de las posibilidades que se tengan, verificar información objetiva que permita definir si el connacional realmente requiere asistencia económica. Lo anterior, dadas las limitaciones presupuestales de este tipo de asistencia.
Así mismo, en la gestión de información se explicará objetivamente el tipo de asistencia económica que aplique en cada caso, y se incluirá un valor estimado del correspondiente auxilio básico, que debe ser calculado caso a caso con base en los precios locales y como una suma complementaria o subsidiaria a los recursos propios del connacional.
2. Con base en la información que sea recibida, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano y la Dirección Administrativa y Financiera, en conjunto con las demás áreas competentes, definirán el monto de recursos que requeriría cada misión o consulado para cubrir el auxilio subsidiario para las necesidades básicas de las personas que lo requieran.
3. Sin perjuicio de lo anterior, las Misiones Diplomáticas y Consulares deberán continuar gestionando ante las autoridades locales u otras instancias como organizaciones de la sociedad civil u organismos multilaterales, el hospedaje y la alimentación requeridos por los connacionales que se encuentren en imposibilidad de retorno. Asimismo, todas aquellas gestiones, incluidas las que procedan ante las autoridades migratorias, para facilitar su permanencia en el exterior hasta tanto sea posible su regreso, de tal forma que dichos connacionales no estén en riesgo de entrar en una situación de irregularidad.
4. La información y datos suministrados serán tratados de conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, relativa a la protección de datos personales.
Cordialmente,
CLAUDIA BLUM
Ministra de Relaciones Exteriores