CIRCULAR 46 DE 2010
(Marzo 8)
<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Bogotá D.C.,
PARA: | Despacho de Ministro, Viceministerios, Jefes de Misión, Secretaría General, Direcciones, Jefaturas de Oficina, Coordinaciones, |
ASUNTO: | Aplicación de Ley de Garantías – Referendo |
La Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1354 de 2009 "Por medio de la cual se convoca un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional". Dicho pronunciamiento generó dudas acerca de la aplicabilidad de la Ley de garantías.
El objeto de la ley 996 de 2005 conocida como ley de garantías es definir el marco legal del debate electoral, buscando afianzar la neutralidad de los servidores públicos que organizan y supervisan las disputas electorales, y procurando garantizar la transparencia del debate electoral de los candidatos que aspiren a la Presidencia de la República incluido el Presidente de la República y su Vicepresidente.
El referendo es un mecanismo de consulta popular, cuya finalidad es absolutamente distinta a la normatividad que establece el legislador con la ley de Garantías (Ley 996 de 2005). Por lo tanto, si bien es cierto que se trata de dos situaciones intrínsecamente ligadas por tratarse de temas electorales, la decisión de la Constitucional en nada cambia la aplicación de la Ley de Garantías.
Cordialmente,
LILIANA PÉREZ URIBE
Secretaria General