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CIRCULAR 45 DE 2020

(marzo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto>

PARA:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DE:XXXXXXXXXXXX
ASUNTO:REITERACIÓN PROCESO DE REINDUCCIÓN

Respetados funcionarios:

La Secretaría General, reitera a todos los funcionarios que lleven más de un año vinculados en la entidad, que deben realizar el proceso de reinducción antes del 31 de marzo de 2020.

Lo anterior en cumplimiento con lo establecido en el artículo 7o del Decreto Ley 1567 de 1998, el artículo 89 del Decreto Ley 274 de 2000 y la Resolución 10704 del 21 de diciembre de 2018, referente a la obligatoriedad de realizar programas de reinducción.

Este proceso se llevará a cabo en forma virtual y se podrá acceder a través del siguiente enlace:

http://formacionvirtual.canciHeria.gov.co/sites/Reinducciones/SitePages/Inicio.aspx

Para resolver cualquier inquietud, por favor comunicarse con la funcionaria July Trujillo, al correo electrónico: july.trujillo@cancillería.gov.co o al teléfono: 3814000 extensión 1862.

Esta prueba la deben realizar todos los funcionarios de planta interna y planta externa. Los funcionarios nombrados en el 2020 NO de deberán presentar el proceso de reinducción.

Cordialmente,

HOWELL RICARDO QUIMBAYA MORALES

Secretario General Encargado

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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