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CIRCULAR 34 DE 2015

(abril 8)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C.,

Para:Consulados en el Exterior Embajadas en el Exterior
De:María Victoria Salcedo Bolívar
Asunto:Tipo cambio en venezuela

Señor Embajador de Colombia en Venezuela y Cónsules

Me permito infórmale que teniendo en cuenta la situación cambiaria de Venezuela, a partir del 01 de mayo de 2015 deben escanear en el SISE el certificado de compra y/o venta de divisas expedido por la banca oficial para legalizar los gastos, sin este requisito no se dará finalización a la rendición de cuentas.

Este certificado debe estar en formato bancario y contener:

1. Monto a cambiar en Dólares americanos o Bolívares

2. Tasa de cambio

Finalmente, se les informa que está prohibida la compra y venta de divisas en casas de cambio o a través de terceros con cuentas en países diferentes a Venezuela, esto solo debe hacerse a través de la banca oficial.

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA SALCEDO BOLÍVAR
Secretaría General

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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