CIRCULAR 34 DE 2015
(abril 8)
<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Bogotá, D.C.,
Para: | Consulados en el Exterior Embajadas en el Exterior |
De: | María Victoria Salcedo Bolívar |
Asunto: | Tipo cambio en venezuela |
Señor Embajador de Colombia en Venezuela y Cónsules
Me permito infórmale que teniendo en cuenta la situación cambiaria de Venezuela, a partir del 01 de mayo de 2015 deben escanear en el SISE el certificado de compra y/o venta de divisas expedido por la banca oficial para legalizar los gastos, sin este requisito no se dará finalización a la rendición de cuentas.
Este certificado debe estar en formato bancario y contener:
1. Monto a cambiar en Dólares americanos o Bolívares
2. Tasa de cambio
Finalmente, se les informa que está prohibida la compra y venta de divisas en casas de cambio o a través de terceros con cuentas en países diferentes a Venezuela, esto solo debe hacerse a través de la banca oficial.
Cordialmente,
MARÍA VICTORIA SALCEDO BOLÍVAR
Secretaría General