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CIRCULAR 32 DE 2011

(Mayo 6)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá D.C.,

PARA:Consulados de Colombia en el Exterior
 
DE:Dirección de asuntos Migratorios, Consulares y servicio al ciudadano.
 
ASUNTO:Entrega de libretas de Pasaporte en el Exterior

Respetados Cónsules:

En atención a los largos recorridos a los que se ven sometidos algunos colombianos residentes en el exterior para la realizar del trámite de solicitud del pasaporte, se informa que una vez el documento personalizado ha sido recibido en el consulado, podrá ser enviado a los usuarios al lugar que ellos indiquen, siempre y cuando se haga claridad que el costo y la responsabilidad del envío serán asumidos por el titular.

El envío del pasaporte al lugar indicado por el solicitante, solo podrá ser efectuado si de manera previa el titular así lo indicó así mediante autorización escrita, correo certificado y pago del costo del envío a la empresa de correspondencia escogida.

Vale la pena señalar que los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores no podrán recibir dinero para la realización del envío requerido.

Cordialmente.

MARÍA MARGARITA SALAS MEJÍA

Secretaria General

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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