CIRCULAR 32 DE 2011
(Mayo 6)
<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Bogotá D.C.,
PARA: | Consulados de Colombia en el Exterior |
DE: | Dirección de asuntos Migratorios, Consulares y servicio al ciudadano. |
ASUNTO: | Entrega de libretas de Pasaporte en el Exterior |
Respetados Cónsules:
En atención a los largos recorridos a los que se ven sometidos algunos colombianos residentes en el exterior para la realizar del trámite de solicitud del pasaporte, se informa que una vez el documento personalizado ha sido recibido en el consulado, podrá ser enviado a los usuarios al lugar que ellos indiquen, siempre y cuando se haga claridad que el costo y la responsabilidad del envío serán asumidos por el titular.
El envío del pasaporte al lugar indicado por el solicitante, solo podrá ser efectuado si de manera previa el titular así lo indicó así mediante autorización escrita, correo certificado y pago del costo del envío a la empresa de correspondencia escogida.
Vale la pena señalar que los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores no podrán recibir dinero para la realización del envío requerido.
Cordialmente.
MARÍA MARGARITA SALAS MEJÍA
Secretaria General