CIRCULAR 0029 DE 2021
(marzo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PARA: | CONSULADOS EN EL EXTERIOR |
DE: | FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES |
ASUNTO: | Alcance de la Asesoría Jurídica y Asistencia Social derivada de la Ley 76 de 1993. |
Respetados Cónsules y Encargados de Funciones Consulares:
De manera atenta, y conforme a las competencias de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano, en las cuales se incluye orientar la gestión consular y ejercer la Secretaría Técnica del Comité para la Asistencia a Connacionales, es necesario precisar los alcances de los contratos de Asesoría Jurídica y Asistencia Social contempladas en la Ley 76 de 1993 modificada por la Ley 991 de 2005.
Dispone el artículo 1o de la ley 991 de 2005:
“Las Oficinas Consulares de la República en cuya jurisdicción la comunidad colombiana existente estimada sea superior a diez mil (10.000) personas, deberán contratar profesionales especializados para prestar orientación y asistencia jurídica y/o social, a los connacionales que se encuentren en la respectiva circunscripción consular.
“Parágrafo. Podrá prestarse el servicio de que trata el inciso anterior. Cuando la comunidad colombiana existente estimada sea menor a diez mil (10.000) personas, y cuando las circunstancias lo requieran, y a solicitud del Cónsul respectivo y previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, hoy Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano
Ahora bien, se resalta que, las funciones asignadas a los profesionales que prestan sus servicios ya sea de asesoría jurídica o de asistencia social son las siguientes:
- Promover el respeto a los Derechos Humanos.
- Brindar asistencia en casos de discriminación y abusos en materia laboral.
- Procurar la observancia, en concordancia con los principios internacionales y con la respectiva legislación, del debido proceso, del derecho a la defensa y de las garantías procesales.
- Asistir en la tarea de localización de colombianos desaparecidos.
- Propiciar el respeto de los intereses de los connacionales por parte de las autoridades nacionales de inmigración.
- Defender los intereses de los menores, de los minusválidos o de cualquier otro connacional incapacitado temporal o permanente.
Así las cosas, el procurar la asistencia a los detenidos en armonía con lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 es una función consular que recae en el funcionario consular, acreditado como tal en el Estado receptor, no sobre la firma asesora externa que tiene como misión orientar, apoyar y asistir la labor que ha sido asignada.
Finalmente, se reitera que las firmas asesoras en ningún caso pueden adelantar la representación legal de los connacionales ante los estrados judiciales, así como tampoco tramitar los correspondientes procesos, ya que esto compete a los apoderados de los connacionales, ya sea contratados por ellos o asignados de oficio por la autoridad judicial del caso para su defensa.
Cordialmente,
FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES
Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano