CIRCULAR 29 DE 2018
(Marzo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PARA: | CONSULADOS DE COLOMBIA EN VENEZUELA, ECUADOR Y PANAMA. |
DE: | ELÍAS ANCÍZAR SILVA ROBAYO |
ASUNTO: | Aplicación numeral 33 artículo 530 del Estatuto Tributario |
Señores Cónsules:
De manera atenta y toda vez que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha manifestado que no es necesario realizar reglamentación para la operatibilidad del beneficio tributario señalado en el numeral 33 del artículo 530 del Estatuto Tributario, me permito realizar algunas precisiones en cuanto a su aplicación, las cuales se encuentran en concordancia con lo indicado por esa entidad en oportunidades anteriores:
I. Fundamento normativo
La norma en mención, prevé exención del impuesto de timbre en los siguientes términos:
“ARTICULO 530. SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Están exentos del impuesto:
(...)
33. Los pasaportes de trabajadores manuales, esto es, de obreros, choferes, agricultores asalariados y personas que presten servicio doméstico, residentes en Venezuela, Ecuador y Panamá”.
II. Definiciones
Para los efectos de la aplicación de la norma, se tendrá en cuenta el tenor natural y obvio de los conceptos allí contenidos, así:
- Obrero: “Persona que tiene por oficio hacer un trabajo manual o que requiere esfuerzo físico y que es empleada por otra persona, especialmente en una industria o en el sector de la construcción y recibe remuneración por ello”.
- Agricultores asalariados: “Personas que tienen por oficio trabajar y cultivar la tierra” y que “devengan salarios en virtud de una relación laboral legal o reglamentaria”.
- Chofer: “Mecánico que conduce un automóvil”.
- Trabajador doméstico: “Toda persona que a cambio de una remuneración y en el marco de una relación de trabajo, presta su servicio de manera directa, habitual y bajo la autoridad de una o varias personas, para realizar tareas propias del hogar del empleador, sin que pueda tenerse como tales a los trabajadores ocasionales”.
Los cuatro oficios reseñados con anterioridad deben entenderse taxativos.
III. Prueba de la relación laboral
El connacional deberá allegar copia del contrato de trabajo, certificado laboral o comprobantes de nómina.
IV. Concepto de residente
Se sugiere adoptar el sentido natural y obvio de la palabra, en concordancia con la regla establecida en el artículo 27 del Código Civil, es decir, como aquel que vive en el mismo sitio donde tiene el empleo.
Para la acreditación de tal condición, podrá realizarse a través del certificado de residencia expedido por el Cónsul, la visa de residente debidamente estampada en su pasaporte o la visa de trabajo.
En atención a lo expuesto, corresponderá al funcionario consular, previa solicitud expresa del peticionario, realizar el análisis de los documentos aportados por el solicitante y determinar si procede o no la exención. Para estos efectos, en el aplicativo SITAC quedará incorporada la opción de aplicar la exención señalada, a partir del 16 de marzo de la presente anualidad, para lo cual deberán anexarse los soportes correspondientes.
Agradezco que, a partir del 16 de marzo de 2018, fecha en la que finalizarán los ajustes tecnológicos, una copia de la presente circular sea publicada en cada una de las oficinas consulares para conocimiento de los connacionales.
Cordialmente,
ELÍAS ANCÍZAR SILVA ROBAYO
Secretario General