CIRCULAR 28 DE 2010
(Febrero 15)
<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Bogotá D.C.,
PARA: | Funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores |
ASUNTO: | Certificados para disminución de la retención en la fuente |
De acuerdo con lo establecido por el Estatuto Tributario, es necesario que los funcionarios remitan al Grupo de Nomina y Prestaciones de la Dirección de Talento Humano, antes del 15 de marzo de 2010, los certificados para disminuir la retención en la fuente, independientemente del método que hayan seleccionado para el cálculo de misma, teniendo en cuenta los siguientes conceptos que podrán reducirse de la base gravable:
- Pagos por concepto de intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para vivienda.
- Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos.
- Los pagos efectuados por educación primaria, secundaria, superior, así como programas técnicos y de educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano debidamente acreditados del trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos.
- Aportes voluntarios realizados a Fondos de Pensiones de jubilación e invalidez.
- Sumas destinadas para cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción AFC.
Conviene señalar que para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan sus servicios en el exterior el artículo 2o del Decreto 2271 de 2009 establece que "(...) podrán deducir de la base de retención en la fuente y en el impuesto sobre la renta, los pagos efectuados por educación primaria, secundaria o superior en establecimientos reconocidos por la autoridad competente del país receptor, los pagos efectuados por planes de salud adicionales a la cobertura que en esta materia otorga el Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que dichos pagos se financien exclusivamente por los servidores en el exterior, así como los intereses y/o corrección monetaria o costo financiero que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente o adquisición por el sistema leasing.
Para mayor información se puede consultar la página web de la DIAN (www.dian.qov.co) o comunicarse con el Grupo de Nómina y Prestaciones,
Cordialmente,
SAULO HERIBERTO TAMAYO FERNÁNDEZ
Secretario General (E)