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CIRCULAR 27 DE 2020

(marzo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:CONSULADOS EN EL EXTERIOR
EMBAJADAS EN EL EXTERIOR
DE:CLAUDIA BLUM BARBERI
ASUNTO: Información importante sobre el manejo de medios, redes sociales e información a la opinión pública

Respetados funcionarios:

Teniendo en cuenta que:

- El numeral 12 del artículo 7 del decreto 869 de 2016 establece que es función del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, “Definir, aprobar y dirigir todo lo relacionado con las comunicaciones estratégicas internas y externas, la imagen institucional y la divulgación de los planes, programas, proyectos y actividades del Ministerio y sus Misiones, tanto en el ámbito nacional como internacional”.

- El artículo 80 del Decreto 274 de 2000 establece que: “Los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular y, en general, los funcionarios del servicio exterior están obligados a obtener permiso escrito previo del Ministro de Relaciones Exteriores o del funcionario que éste delegare, para ejecutar en el exterior los siguientes actos:...

c. Prestar colaboración en periódicos y otros medios de comunicación sobre temas que puedan comprometer al país.”

- El artículo 81 del Decreto 274 de 2000 establece que:

“ARTICULO 81. PROHIBICIONES ESPECIALES. Además de las prohibiciones establecidas para los empleados públicos del orden nacional, a los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular y, en general, a los funcionarios del servicio exterior, les está prohibido expresamente:

f. Hacer uso particular de informaciones o documentos no públicos que se hayan producido, recibido o conocido por razón del servicio, o tomar copia de ellos sin previa autorización del Ministerio.

i. Hacer declaraciones, revelar asuntos tramitados o de los que hubiere tenido conocimiento por razón de sus funciones, sin la autorización del superior respectivo.”

Se reafirma a todos los funcionarios mencionados en las normas citadas en esta Circular, que siempre es necesario solicitar y obtener previa autorización del Ministerio, para:

- Hacer declaraciones, revelar asuntos tramitados o de los que hubiere tenido conocimiento por razón de sus funciones.

- Prestar colaboración en periódicos y otros medios de comunicación sobre temas que puedan comprometer al país.

- Hacer uso particular de informaciones o documentos no públicos que se hayan producido, recibido o conocido por razón del servicio, o tomar copia de ellos.

Estas disposiciones cubren a periódicos y otros medios de comunicación como radio, televisión, portales web, redes sociales, entre otros.

Así mismo, se reitera la necesidad de que en ejercicio de sus funciones todos los servidores públicos atiendan los deberes y obligaciones emanados de normas como la legislación relativa a protección de datos personales.

Cordialmente,

CLAUDIA BLUM

Ministra de Relaciones Exteriores

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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