CIRCULAR 26 DE 2018
(Febrero 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PARA: | FUNCIONARIOS CANCILLERIA |
DE: | ELÍAS ANCÍZAR SILVA ROBAYO |
ASUNTO: Cumplimiento a lo dispuesto en las Resoluciones Nos. 9708 y 9709 del 5 de diciembre de 2017, con el fin de prevenir litigios, acciones constitucionales y administrativas.
Con el fin de prevenir procesos judiciales y el adelantamiento de acciones constitucionales y administrativas en contra de la entidad, que deriven en eventuales responsabilidades, me permito recordarles el deber que tienen como servidores públicos de dar estricta aplicación a lo contemplado en las Resoluciones 9708 y 9709 del 5 de diciembre de 2017.
Es importante reiterar, que el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió los siguientes actos administrativos:
1. Resolución 9708 del 5 de diciembre de 2017 “Por la cual se deroga la Resolución número 3279 del 14 de junio de 2016 y se delegan algunas funciones”.
2. Resolución 9709 del 5 de diciembre de 2017 “Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores”.
Las facultades y competencias atribuidas a las Direcciones, Jefes de Misiones Diplomáticas, Jefes de Delegaciones Permanentes y Jefes de Oficinas Consulares de Colombia en el exterior y a los diferentes Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores, son de obligatorio cumplimiento bajo los parámetros legales desarrollados en los actos administrativos citados.
De conformidad con la Ley 1437 de 2011, es necesario advertir que las actuaciones administrativas se deben realizar inspiradas en los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
Acorde con lo anterior, en virtud del debido proceso, las actuaciones administrativas del Ministerio de Relaciones Exteriores en cabeza de sus funcionarios se deben adelantar con estricta sujeción a las normas y competencias establecidas en las Resoluciones 9708 y 9709 del 5 de diciembre de 2017, como garantía a una administración eficiente y respetuosa del principio de legalidad.
Cordialmente,
ELÍAS ANCÍZAR SILVA ROBAYO
Secretaria General