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CIRCULAR 26 DE 2016

(marzo 18)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C.,

Para:Consulados en el Exterior
De:Luis Fernando Criales Gutierrez
Asunto:Circular Permiso de Salida de Menor

Señores Cónsules:

En concordancia con la Resolución No. 2693 de 2014, por medio de la cual la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adopta la Guía de Salida del País de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo con las últimas actuaciones adelantadas por parte del Cancillería en esta materia, de manera atenta es necesario establecer el procedimiento a seguir respecto a la autorización de salida del país, de connacionales privados de la libertad o que por razones fuerza mayor, no pueden presentarse personalmente ante el Consulado, en los siguientes términos:

Primero, de ser posible, la persona otorgante del permiso de salida deberá presentarse personalmente ante el Consulado de Colombia en el Exterior, con el fin de obtener de forma directa sus datos e información adicional requerida para el otorgamiento del respectivo documento.

Segundo, por regla general, cuando la persona se encuentre detenida, se tendrá que:

2.1) Otorgamiento permiso de salida ante autoridad local.

El detenido deberá suscribir el respectivo permiso de salida ante la autoridad local, (Director del Centro penitenciario, Notario local, dependiendo de cada Estado Receptor), teniéndose a bien que en los países legalizantes, que no hacen parte de la Convención de la Haya, se surtirá el trámite correspondiente a lo determinado por la Resolución 7144 de 2014, artículo 3, Por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y legalizar documentos, o las normas que la sustituyan, modifique o adicionen.

En igual sentido, respecto a los países en los cuales se otorgue permiso de salida que hagan parte de la Convención de la Haya, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 7144 de 2014, Por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y legalizar documentos o las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, se procederá al reconocimiento de firma de la autoridad local. (Director del Centro penitenciario, Notario local, dependiendo de cada Estado Receptor). Firma que deberá estar registrada en el Consulado.

Respecto a la autoridad local, es menester indicar que Migración Colombia otorgará validez, bajo los principios de buena fe y colaboración armónica de la administración, respecto a la certificación emitida por el Cónsul.

2.2): De forma excepcional, permiso de salida otorgado ante el Consulado de Colombia.

En esta situación, el Cónsul de Colombia en el exterior, podrá adelantar el trámite correspondiente al permiso de salida, desplazándose hasta el centro penitenciario o al lugar donde se encuentra el connacional, que por condiciones de fuerza mayor o caso fortuito no pueden desplazarse directamente, para que el connacional realice el otorgamiento del permiso de salida ante él.

En este caso, el Cónsul certificará la individualización del connacional y dará fe que otorgó de forma directa el permiso de salida, realizando el respectivo Reconocimiento de firma del connacional.

De forma posterior, realizará la autenticación de su firma, para efectos de dar validez del respectivo permiso de salida.

2.3) Permiso de salida ante el Consulado de Colombia, mediante escritura pública.

Teniendo en cuenta que para las escrituras públicas no se captura la firma en el SITAC, dado que la firma se toma manuscrita, si el Señor Cónsul se puede desplazar al establecimiento carcelario y las autoridades penitenciarias se lo permiten, el trámite se podría realizar; sin embargo, es importante tener presente que en la parte de la comparecencia en la escritura se debe dejar constancia, por ejemplo con la siguiente anotación:

“(...) Ante mí compareció el señor XXXXXXXXXXXXX quien se encuentra recluido en la CARCEL XXXXXXXXXXXX hasta donde me desplace y manifestó: (...)”

Así mismo, es de resaltar que de conformidad con el artículo 24 del Decreto 960 de 1970, el cual establece la identificación de los comparecientes, la misma se hará con los documentos legales pertinentes, dejando testimonio de cuáles son éstos.

2.4) Otorgamiento de Permiso de Salida mediante escritura pública ante autoridad extranjera. En este sentido, el procedimiento a seguir, se sugiere sea:

Es menester indicar que en la Guía “Salida del País de Niños, Niñas y Adolescentes”, de Migración Colombia, en el acápite 5.2.5. Permisos permanentes de salida del país – Escrituras Públicas, se establece que los permisos de salida del país de NNA, pueden ser otorgados mediante escritura pública ante una notaría en Colombia o del extranjero, la cual debe venir debidamente apostillada o legalizada según el caso.

Finalmente, para estos dos últimos casos descritos en los cuales el permiso de salida del menor se suscribe mediante escritura pública, es necesario recomendar que deben haber sido expedidas en un lapso no mayor a tres (03) meses a la fecha del viaje; finalizando este término se requiere la presentación de Nota de Vigencia no mayor a treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha del viaje del Menor. Dicha nota de vigencia debe ser consignada por la misma Notaria (nacional o extranjera) o el consulado colombiano que la haya expedido.

Cordialmente,

LUIS FERNANDO CRIALES GUTIERREZ
Secretario General

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
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3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

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