CIRCULAR 25 DE 2018
(Febrero 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PARA: | CANCILLERIA INTERNA MISIONES EN EL EXTERIOR |
DE: | ELÍAS ANCÍZAR SILVA ROBAYO |
ASUNTO: | Protección de datos personales |
Respetados funcionarios:
Con el objetivo de garantizar el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable al Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio en materia de protección de datos personales -Ley 1266 de 2008 “Por la cual se dictan parce las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones”, y la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, se les recuerda a todos los funcionarios y contratistas de la entidad el deber del cumplimiento de los principios de tratamiento de datos personales tales como: acceso y circulación restringida, seguridad, confidencialidad, y el uso adecuado y autorizado (principio de finalidad) de la información, que se encuentra localizada en bases de datos y archivos especialmente cuando contiene información de carácter personal.
En virtud de lo anterior y en el marco del periodo electoral que actualmente se desarrolla en el País. la información contenida en las bases de datos y archivos de cada una de las dependencias, tanto en planta interna como en las Misiones en el exterior, debe dársele el tratamiento legitimo establecido en la ley o manual de funciones y de conformidad con la naturaleza de los datos, por lo tanto, conductas como la adulteración, perdida, uso sin autorización, acceso o consulta no autorizada o fraudulenta, puede acarrear para los funcionarios y contratistas, sanciones de carácter disciplinario por parte de la Procuraduría General de la Nación o el Ministerio de Relaciones Exteriores e incluso denuncia de carácter penal por cometer actos contra la administración pública, de conformidad con lo señalado en los artículos 418, 418B, 419, 420 y 431 de la Ley 599 de 2000 “Por la cual se expide el Código Penal”, y el artículo 269 F de la Ley 1273 de 2009 “Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado “de la protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones”.
Cordialmente,
Cordialmente,
ELÍAS ANCÍZAR SILVA ROBAYO
Secretaria General