CIRCULAR 12 DE 2020
(junio 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PARA: | CONSULADOS EN EL EXTERIOR |
DE: | FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES |
ASUNTO: | INSTRUCCIONES PARA SOLICITUDES DE VISA |
Respetados Cónsules y Encargados de funciones consulares:
De manera atenta me permito informar a ustedes que de conformidad con el artículo 1o. de la Resolución 1585 del 24 de junio de 2020, los Cónsules pueden reanudar de inmediato la expedición de visas para extranjeros con permanencia fuera del territorio colombiano.
Por lo anterior, se ruega tener en cuenta que el artículo 3o. del Decreto 749 de 2020 permite el derecho a la circulación en 43 actividades de diversos sectores económicos y productivos con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia (ver adjunto).
Adicionalmente, esta semana el Gobierno Nacional expidió el Decreto 878 del 25 de junio de 2020, mediante el cual amplía el Aislamiento Preventivo Obligatorio hasta el 15 de julio y prorroga la vigencia del Decreto 749.
Por lo anterior, se solicita la colaboración de los Cónsules y encargados de funciones consulares para que al momento de estudiar y aprobar las visas tengan en cuenta los sectores económicos priorizados en estas 43 excepciones contempladas en el artículo 3o del Decreto 749, dado que estas empresas están reanudando sus actividades.
El otorgamiento de la visa no implica para el cónsul la obligación de gestionar vuelos para el titular de la visa, quien podrá ingresar al país en vuelo chárter o cuando abran los aeropuertos.
Cordialmente,
FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES
Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano