CIRCULAR 10 DE 2020
(febrero 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PARA: | CONSULES Y ENCARGADOS DE FUNCIONES CONSULARES |
DE: | HÉCTOR I. ARENAS NEIRA Director Encargado de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano |
ASUNTO: | COTEJO NO EXITOSO EN TRÁMITES NOTARIALES |
Respetados Cónsules y Encargados de Funciones Consulares:
De manera atenta, me permito hacer referencia al mensaje «cotejo no exitoso RNEC» que aparece en las etiquetas de los trámites notariales cuando no se logra realizar la identificación biométrica, debido, principalmente, a que la huella del compareciente carece de calidad suficiente para identificarla.
Al respecto, algunas autoridades en Colombia no admiten el reconocimiento sobre documento privado ante Cónsul con la referida leyenda. Por consiguiente, la Dirección de Tecnología, a solicitud de esta Dirección, procederá con las siguientes modificaciones:
- Se eliminará la leyenda del cotejo no exitoso en todas las impresiones de las etiquetas o documento que contenga el acto notarial.
- Cuando el ciudadano presente el pasaporte como documento de identificación y si el cotejo es exitoso se incluirá la nota «Cotejo de huella exitoso. Confrontada la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el/la compareciente es titular de la cédula de ciudadanía xx.xxx.xxx».
En todo caso, es preciso recordar que, de conformidad con el artículo 18 del Decreto 019 de 2012, “[c]uando por razones físicas la persona que pretenda identificarse no pueda imponer la huella dactilar o esta carezca de calidad suficiente para identificarla, la verificación de la identidad se hará mediante la comparación de su información biográfica con la que reposa en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil”.
Por consiguiente, hasta tanto no se realicen las modificaciones señaladas, conviene que se facilite un testimonio especial o constancia al usuario cuando se advierta la leyenda de cotejo no exitoso en la etiqueta del trámite de reconocimiento de firma en documento privado. Mediante esta constancia, el Cónsul deberá hacer referencia al trámite adelantado y manifestar que, si bien la identificación biométrica no resultó exitosa, se logró verificar la identidad del compareciente mediante la presentación del documento legal pertinente, así como en los términos señalados en el inciso tercero del artículo 18 del Decreto 019 de 2012.
Cordialmente,
HECTOR ISIDRO ARENAS NEIRA
Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano