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CIRCULAR 10 DE 2017

(febrero 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C.,

Para:Gobernaciones Expedidoras de Pasaportes
De: Araminta del Rosario Beltran Urrego
Secretaria General (E.)
Asunto:Convenios sobre expedición de Pasaportes

Respetados Doctores:

De manera atenta, me permito hacer referencia a los convenios suscritos entre el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y las Gobernaciones para la expedición de pasaportes, en el sentido de precisar que éstos no implican una delegación de funciones, toda vez que de conformidad con lo establecido en el Decreto 869 de 2016, dicha función está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por lo anterior, cualquier iniciativa que involucre una modificación en el proceso de expedición de pasaportes (que pueda incluir formalización, personalización o normatividad) no es viable, excedería lo pactado en los convenios suscritos e involucraría competencias exclusivas de la Cancillería.

Cordialmente,

ARAMINTA DEL ROSARIO BELTRAN URREGO

Secretaria General Encargada

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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