CIRCULAR 4 DE 2013
(Enero 11)
<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Bogotá D.C.,
Para: | Funcionarios Diplomaticos, Consulares y Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores. |
De: | Ministra de Relaciones Exteriores. |
Asunto: | Exensión de impuesto de renta de la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el decreto 3357 de 2009, consagrada en la ley 1607 del 2012 (Nueva Reforma Tributaria) |
Cordial saludo:
El 26 de diciembre de 2012 se publicó la Ley 1607 del 2012 “POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, ordenamiento que constituye la nueva reforma tributaria, orientado a mejorar la distribución de la carga tributarla, el cual consta de 198 artículos que desarrollan diferentes aspectos como el impuesto de renta, modifica aspectos del IVA en cuanto a tarifas y los bienes exentos y excluidos de gravamen, entre otros.
Este Despacho, la Secretaría General y la Dirección de Talento Humano preocupados por brindar las mejores condiciones salariales y prestacionales de los funcionarlos del ministerio, trabajaron en coordinación con la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República para que en la citada disposición la prima especial y la prima costo de vida de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, consagradas en el Decreto 3357 de 2009, quedaran exentas del impuesto sobre la renta.
Queremos participarles este gran logro y darles a conocer el texto de la citada disposición:
“Artículo 7o. Adiciónese el artículo 206-1 al Estatuto Tributario:
Artículo 206-1. Determinación de la renta para servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009, estarán exentas del Impuesto sobre la renta.
Parágrafo. Los servidores públicos de que trata este artículo determinarán su impuesto sobre la renta de acuerdo con el sistema ordinario contemplado en el Título I del Libro I de este Estatuto, y en ningún caso aplicarán el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).”
Cordialmente,
MARÍA ANGELA HOLGUÍN CUÉLLAR
Ministra de Relaciones Exteriores