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CIRCULAR EXTERNA 18 DE 2015

(junio 12)

Diario Oficial No. 49.552 de 23 de junio de 2015

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

COLOMBIA COMPRA EFICIENTES

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 19 de 2015>

Para: Partícipes del sistema de compra y contratación pública
Asunto: Aplicación Ley de Garantías electorales para el 2015

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- en cumplimiento de su objetivo como ente rector del sistema de compras y contratación pública, explica a continuación las pautas para cumplir las restricciones a la contratación pública establecidas en la Ley 996 de 2005 (en adelante “Ley de Garantías”) en el proceso electoral de 2015.

1. RESTRICCIÓN DURANTE LAS ELECCIONES DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DEL AÑO 2015.

El parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías establece una prohibición para la celebración de convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos para los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, así como para las entidades en las que participen como miembros de sus juntas directivas. Esta prohibición es para un período de cuatro (4) meses antes de cualquier elección.

Las próximas elecciones de gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles (miembros de juntas administradoras locales) son el próximo 25 de octubre de 2015. En consecuencia, a partir del 25 de junio de 2015 los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, así como las entidades en las que participen como miembros de sus juntas directivas tienen prohibido celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, sin importar la naturaleza o el orden nacional o territorial de la otra entidad contratante. La prohibición termina el día siguiente a las elecciones.

2. CONCLUSIONES.

Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, así como las entidades en las que participen como miembros de sus juntas directivas:

-- No pueden celebrar convenios o contratos interadministrativos para ejecutar recursos públicos desde el 25 de junio de 2015 hasta el 25 de octubre de 2015.

-- Pueden realizar cualquier otro Proceso de Contratación, incluyendo la contratación directa, siempre y cuando no implique celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.

-- Las prórrogas, modificaciones o adiciones, y la cesión de convenios o contratos interadministrativos suscritos antes del período de restricción previsto por el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías están permitidas, siempre que tales prórrogas, modificaciones, adiciones y cesiones cumplan los principios de planeación, transparencia y responsabilidad.

Muy atentamente,

MARÍA MARGARITA ZULETA GONZÁLEZ.

Directora General.

Referencia Normativa:

Artículos 2o, 9o, parágrafo 1o del artículo 38 de la Ley 996 de 2005.

Sentencia C-1153 de 2005 de la Corte Constitucional.

Concepto 1720 del 17 de febrero de 2006 del Consejo de Estado, reiterado en el Concepto 066 del 10 de junio de 2010.

Concepto 407 del 24 de julio de 2013 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

Tú opinión vale


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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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