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ACUERDO 15 DE 2011

(febrero 22)

Diario Oficial No. 48.000 de 3 de marzo de 2011

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019>

Por medio del cual se modifica el numeral 7, en los asuntos asignados a la Sección Quinta, del artículo 13 del Acuerdo número 58 de 1999, modificado por el Acuerdo 55 de 2003, por el cual se expide el Reglamento del Consejo de Estado.

EL CONSEJO DE ESTADO, EN SALA PLENA,

en ejercicio de facultad que le confieren el numeral 6 del artículo 237 de la Constitución Política y el numeral 8 del artículo 35 de la Ley 270 de 1996.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> El numeral 7 del artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, correspondiente a los asuntos asignados a la Sección Quinta, quedará así:

“7. Las apelaciones contra las providencias susceptibles de ese recurso en que se dicten por los Tribunales Administrativos en primera instancia en las acciones de cumplimiento.”.

ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Bogotá, D. C., a veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011).

Comuníquese.

El Presidente,

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ.

El Secretario General,

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR.

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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