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B) MEDALLA “ÁGUILA DE GULES”.

ARTÍCULO 177. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.49.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto número 786 del 12 de mayo de 1995, ostenta una sola categoría “Honor Aéreo”, con el fin de enaltecer y destacar al personal de oficiales de vuelo y suboficiales técnicos de la Fuerza Aérea que desempeñen misiones como tripulantes de vuelo, que en cumplimiento de sus funciones se hayan distinguido por sus servicios prestados a las operaciones aéreas o aquellas personas o entidades que el Comando de la Fuerza Aérea considere meritorio resaltar sus aportes al cumplimiento de las operaciones aéreas.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 178. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.49.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya su base es una medalla dorada, en forma de delta de cuarenta (40) milímetros de diámetro, con un ángulo superior de cuarenta y cinco (45) grados apuntando hacia arriba, y con sus dos (2) ángulos inferiores cargados hacia abajo en un diedro de veinte (20) grados, sobre esta en alto relieve, un águila metálica de color bronce rojizo en posición de vuelo ascendente hacia la diestra con las alas plenamente desplegadas cuya envergadura es de quince (15) mm, protegida y coronada por dos (2) ramos de laurel dorado que la circundan abiertos y arriba. Este conjunto está suspendido de unas alas abiertas y limpias, las cuales se unen al delta mediante un anillo de unión también dorado.

Las alas penden a su vez, de una cinta de seda de cuarenta (40) milímetros de ancho y treinta y cinco (35) milímetros de longitud de color rojo, con una franja central en azul oscuro de diez (10) milímetros de ancho, sostenida por una barra metálica rectangular en dorado de cincuenta (50) milímetros de longitud y diez (10) milímetros de ancho, con alto relieve en todos sus costados.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

C) MEDALLA “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA SEGURIDAD Y DEFENSA DE BASES AÉREAS”.

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ARTÍCULO 179. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.51.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto número 786 del 12 de mayo de 1995, como medalla “Servicios Distinguidos a la Infantería de Aviación”, hoy especialidad de “Seguridad y Defensa de Bases Aéreas”, con el fin de enaltecer y destacar al personal que en cumplimiento de sus funciones se hayan distinguido por sus servicios prestados a la Especialidad, o aquellas personas o entidades que el Comando de la Fuerza Aérea considere meritorio resaltar por sus aportes para el cumplimiento de las misiones de seguridad.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 180. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.51.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya en la base está materializada por una Medalla Circular Dorada de cuarenta (40) milímetros de diámetro de la cual se desprenden radialmente, también en dorado cinco (5) grupos de cinco (5) rayos por cada uno, cual estrella pentagonal. En su centro se destaca el perfil de un aguerrido león rampante en relieve, mirando a la derecha, con la lengua afuera y la cola ondulante y levantada como signo de orgullo armado con una espada con su punta hacia arriba, evocando el permanente alistamiento de las armas, el ejercicio del mando en la defensa y la rectitud de los hombres que lo ejercen. Es también ello símbolo de arrojo y valentía. Esta Medalla a su vez se encuentra suspendida de un Águila que vigilante mira a la derecha, con sus alas limpias y desplegadas y lleva en sus garras un anillo de unión; el león protege esta águila como símbolo de la labor cumplida por los hombres que dedican su tiempo a la Defensa de nuestra soberanía Aérea. Este conjunto va también dorado. El Águila pende a su vez, de una cinta de seda de cuarenta (40) milímetros de ancho que lleva en su orden de derecha a izquierda tres (3) bandas de similar anchura (13,3 milímetros) los colores rojo, blanco y azul oscuro. La cinta de treinta y cinco (35) mm de longitud se encuentra sostenida por una barra metálica rectangular en dorado de cincuenta (50) milímetros de longitud y diez (10) milímetros de ancho, con alto relieve en todos sus bordes. Los colores tienen el significado que en cada caso se indica, así: El color oro (dorado) simboliza al astro del sol a la nobleza y la luz; el rojo (Gules) evoca al planeta Marte, el fuego, a la fortaleza y al valor; al honor, a la fidelidad y a la sangre derramada en el cumplimiento del deber; el banco (plata) simboliza la luna, la fe y la integridad; el azul oscuro (azul) representa a Venus al aire y al acero, a la justicia y a la lealtad. Todos ellos tienen un estrecho y permanente vínculo con la abnegada, gloriosa y sacrificada labor que cumplen todos aquellos hombres, que permanecen atentos velando y protegiendo aquella invaluable herencia que se ha puesto a su cuidado.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

D) MEDALLA “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA INTELIGENCIA AÉREA”.

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ARTÍCULO 181. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.52.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Crease la “Medalla Servicios Distinguidos a la Inteligencia Aérea” para estimular y premiar al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados y Personal Civil, que se haya destacado por su participación en operaciones de Inteligencia Militar, Inteligencia Técnica y Contrainteligencia, o a quienes se hayan distinguido por su capacidad profesional, técnica o sobresaliente dedicación a esta especialidad, al igual que entidades oficiales, particulares y personal que haya prestado eminentes servicios en contribución de la inteligencia Aérea, propendiendo por su desarrollo y proyección en la Institución.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 182. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.52.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya consiste en una cruz de malta metálica dorada en cuyo centro sobre un círculo se encuentra el norte del hemisferio occidental terrestre y la bóveda celeste, proyectado sobre la línea ecuatorial en el que se destaca el mapa de la República de Colombia; sobre este aparece un águila en vuelo con sus alas desplegadas, el sol a la derecha, saliendo del globo terráqueo y la luna a la izquierda en el firmamento, en cuarto creciente. Pende de un Grifo cuya mitad superior es de águila y la mitad inferior de león, y este a su vez de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho con cinco (5) franjas verticales así: en el centro una franja dorada de diez (10) milímetros, dos franjas blancas de cinco (5) milímetros de ancho, una a cada lado de la central, y dos franjas de color azul cielo de diez (10) milímetros cada una en los extremos exteriores. En la parte superior de la cinta, lleva una placa metálica dorada de cuarenta (40) por diez (10) milímetros con un gancho de sujeción.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

E) MEDALLA “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA DEFENSA AÉREA Y NAVEGACIÓN AÉREA”.  

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ARTÍCULO 183. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.53.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Créase la Medalla Servicios Distinguidos a la “Defensa Aérea y Navegación Aérea” para enaltecer y premiar el espíritu de consagración y esmero del personal militar y civil que labora en el aérea de Defensa Aérea o Navegación Aérea, quienes con su trabajo hayan contribuido al engrandecimiento del tránsito aéreo, meteorología, servicios de información aeronáutica y aeronavegabilidad, como partícipes de la planeación y el desarrollo de las operaciones aéreas, así como a los funcionarios, personalidades o entidades que con su gestión hayan contribuido a la evolución y mejoramiento de estas especialidades.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 184. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.53.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya consiste en una rosa de los vientos con sus ejes longitudinal y transversal y el escudo de las especialidades en el centro, sobrepuesta sobre un círculo dorado con cuatro (4) círculos concéntricos. En la parte inferior, en semicírculo de fondo azul, lleva la inscripción “UBI LABOR IBI VIRTUS” en letras doradas, que significa “Donde hay trabajo hay virtud”. Pende de un águila dorada con sus alas extendidas, y esta a su vez de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho de cinco (5) franjas así: en el centro una franja amarilla de ocho (8) milímetros, dos franjas azules de seis (6) milímetros de ancho, una a cada lado de la central, y dos franjas de color rojo de diez (10) milímetros cada una en los extremos exteriores. En la parte superior de la cinta, lleva una placa metálica de cuarenta (40) por diez (10) milímetros con un gancho de sujeción.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

F) MEDALLA “SERVICIOS DISTINGUIDOS AL CUERPO LOGÍSTICO Y ADMINISTRATIVO”.

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ARTÍCULO 185. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.54.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto número 786 del 12 de mayo de 1995, con el fin de enaltecer y destacar al personal del Cuerpo Logístico y Administrativo, que en cumplimiento de sus funciones se haya distinguido por sus servicios prestados a la Especialidad, o aquellas personas o entidades que el Comando de la Fuerza Aérea considere meritorio resaltar, por sus aportes para el cumplimiento del apoyo logístico.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 186. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.54.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya es una corona de laurel circular plateada y cerrada en señal de victoria, con sus frutos también plateados, en un diámetro total de cincuenta (50) milímetros, donde cada uno de sus ramos laterales mide seis (6) milímetros de ancho.

Estos circundan un águila imperial explayada que sostiene en sus garras un cuerno de la abundancia, que va de derecha a izquierda como símbolo de la riqueza de recursos y de la oportunidad de la gestión logística; el cuerno sobrepasa ligeramente la base inferior de la corona. A su vez, la Medalla pende de un par de lambrequines en forma de hojas y de flores en caprichosas y graciosas vueltas. Todo este conjunto va también en plateado. La Medalla pende de una cinta en seda de cuarenta (40) milímetros de ancho, que lleva en su orden de derecha a izquierda tres (3) bandas de igual anchura trece punto tres (13.3) milímetros con los colores azul celeste, verde y azul oscuro. La cinta con treinta y cinco (35) mm de longitud está sostenida por una barra metálica rectangular plateada también, de cincuenta (50) milímetros de longitud y diez (10) milímetros de ancho, con alto relieve en todos sus costados. Los colores quieren significar lo que en cada caso, se indica a continuación: el plateado simboliza la luna, la fe y la integridad, el azul celeste es el símbolo inequívoco e inconfundible de nuestra bella institución área y de aquel límpido cielo que ejerce su soberanía; el verde (sinople) representa el planeta mercurio, al agua y a la esperanza, a las riquezas de la tierra, a la constancia y a la intrepidez, el azul oscuro (azul), representa al planeta Venus, al acero y al aire, a la lealtad y a la justicia. Todos estos colores tienen íntimos vínculos con la silenciosa e imprescindible gestión que cumplen los hombres y mujeres de la especialidad, que son garantes de la preservación y del mantenimiento de toda la infraestructura y del complejo inventario aeroespacial, tesoros de la Fuerza Aérea Colombiana.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

G) MEDALLA A LA “CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA”.

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ARTÍCULO 187. ORIGEN Y CATEGORÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.55.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Créase la “Medalla a la Ciencia y la Tecnología” por Servicios Distinguidos a la Institución Militar, para estimular, enaltecer y premiar a los miembros de las Fuerzas Militares, Servidores Públicos del Sector Defensa Particulares Prominentes o Instituciones que sobresalgan apoyando el desarrollo de la Gestión o Investigación Científica y Tecnológica en la Fuerza Aérea o a los funcionarios, personalidades o entidades, que con su gestión hayan contribuido a la evolución y mejoramiento de la misma.

Ostenta dos (2) categorías:

a) Gestión Tecnológica b) Investigación.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 188. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.55.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La medalla Ciencia y Tecnología puede otorgarse en cada categoría, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Gestión Tecnológica.

Se confiere al personal que se haya desempeñado mínimo dos años en cargos como Director de Ciencia y Tecnología Centro de Investigación en Tecnología Aeronáutica, Subdirector de Administración de Líneas de Investigación, Subdirector de Gestión de Ciencia y Tecnología, Analista de Investigación, Jefe de Sección de Desarrollo Tecnológico, Jefe de Sección de investigación, Asesor de Gestión Tecnológica o a funcionarios y particulares quienes con su trabajo hayan contribuido al desarrollo de la misma.

b) Investigación.

Se confiere al personal que haya desarrollado proyectos de investigación o sean ganadores de los premios de ciencia y tecnología o a funcionarios y particulares quienes con su trabajo hayan contribuido al desarrollo de la misma.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 189. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.55.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya consiste en una circunferencia metálica dorada, rodeada por una corona de laurel abierta en la parte superior; en el centro a la derecha lleva la cabeza de un hombre desde el cuello, de perfil derecho, y en su parte posterior y superior cuatro (4) piñones de diferente tamaño engranados entre sí; atrás a la altura de la frente, un globo terráqueo y debajo de este dos tableros de reloj con números romanos y sobre estos el símbolo del átomo con su núcleo a la altura de la oreja de la figura humana.

En semicírculo en la parte superior lleva la inscripción “Fuerza Aérea Colombiana” y en la parte inferior “Ciencia y Tecnología”.

El reverso de la joya, consiste en una circunferencia metálica dorada, rodeada por una corona de laurel abierta en la parte superior, en el centro desde el borde inferior se levanta un cohete espacial con el escudo de la Fuerza Aérea en su base y el globo terráqueo en la parte superior, el cual muestra el continente americano en color verde con el mapa de Colombia resaltado en dorado y los dos casquetes polares en color blanco. Alrededor del mundo lleva una elipse a la altura del Ecuador.

La joya pende de una cinta de seda de cuarenta (40) milímetros de ancho de siete franjas así: una franja central negra de diez (10) milímetros de ancho, dos franjas amarillas de cinco (05) milímetros de ancho, una a cada lado de la central, en la parte exterior de las franjas amarillas, dos negras de cinco (5) milímetros y a continuación de esta, en los bordes exteriores, dos franjas azul celeste de cinco (5) milímetros cada una. En la parte superior de la cinta, lleva una placa metálica de cuarenta (40) por diez (10) milímetros con un gancho de sujeción.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO VI.

MEDALLA POR “TIEMPO DE SERVICIO”.

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ARTÍCULO 190. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.7.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla por tiempo de Servicio creada mediante Decreto 1040 de 1929 y reglamentada por los Decretos números 1898 de 1949, 805 de 1952, 1925 de 1969, 1880 de 1988 y 1396 de 1989 como reconocimiento al tiempo de servicio continuo o discontinuo como Oficial, Suboficial, Soldado o Infante de Marina Profesional de las Fuerzas Militares. Ostenta las siguientes categorías:

1. Medalla de Quince (15) años de servicio.

2. Medalla de Veinte (20) años de servicio.

3. Medalla de Veinticinco (25) años de servicio, 4. Medalla de Treinta (30) años de servicio.

5. Medalla de Treinta y Cinco (35) años de servicio.

6. Medalla de Cuarenta (40) años de Servicio.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 191. OTORGAMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.7.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Las Medallas por tiempo de servicio se confieren así:

a) Para Oficiales Las Medallas de Cuarenta (40) y treinta y Cinco (35) años de Servicio, por resolución del Ministerio de Defensa Nacional. La Medalla de Treinta (30) años de Servicio, por disposición del Comando General de las Fuerzas Militares. Las Medallas de Veinticinco (25), Veinte (20) y Quince (15) años de Servicio, por disposición del Comando de la respectiva fuerza.

b) Para Suboficiales Las Medallas de Treinta y Cinco (35) y treinta (30) años de servicio, por Disposición del Comando General de las Fuerzas Militares, y las Medallas de veinticinco (25), veinte (20) y quince (15) años de servicio, por disposición del Comando de la respectiva Fuerza.

c) Para Soldados e Infantes de Marina Profesionales.

Las Medallas de Veinte (20) y Quince (15) años de Servicio, por disposición del Comando de la respectiva Fuerza.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 192. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.7.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya es una estrella radiada de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro, con ocho (8) puntas rematadas en sendas esferas equidistantes quince (15) milímetros. Por el anverso en el centro sobre un círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro esmaltado en azul ostenta en alto relieve el Escudo Nacional y en la parte inferior en semicírculo la inscripción 15-20-25-30-35-40 años de servicio según sea el caso. En el reverso sobre un círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro lleva grabada, en la periferia y en la parte superior la leyenda “Fuerzas Militares de Colombia” y en la parte inferior (15-20-25-30-35-40 años), según sea el caso; en el centro “Servicio Activo” en forma horizontal una palabra debajo de la otra.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

En las diferentes categorías, presenta las siguientes características:

a) Para Oficiales:

1. De quince años de servicio:

La medalla de quince(15) años es de bronce, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene dos (2) franjas de color azul y una (1) franja de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules son de diez (10) milímetros de ancho y la amarilla de veinte (20) milímetros.

2. De veinte años de servicio:

La medalla de veinte (20) años es de color plata quemada, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y sesenta centímetro de longitud, la que tiene tres (3) franjas de color azul oscuro y dos (2) franjas de color amarillo quemado, alteradas; las franjas azules son de diez (10) milímetros de ancho las de los extremos y de dos (2) milímetros la del centro y las amarillas de nueve (9) milímetros de ancho. Se lleva suspendida en el cuello.

3. De veinticinco años de servicio:

La medalla de veinticinco (25) años es de color oro brillante, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y sesenta centímetros de longitud, la que tiene cuatro (4) franjas de color azul oscuro y tres (3) franjas de color amarillo quemado, alternadas;

las franjas azules son de nueve (9) milímetros de ancho las de los extremos y de dos (2) milímetros las del centro y las amarillas de seis (6) milímetros de ancho. Se lleva suspendida en el cuello.

4. De treinta años de Servicio:

La medalla es de color plata quemada, va sobrepuesta en una base cucarda de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro, con rayos bifurcados en acabado color oro brillante;

lleva en su reverso en semicírculo las inscripciones “Fuerzas Militares de Colombia”, en la parte superior, “treinta años de servicio”, en la parte inferior, y en el centro “Servicio Activo”, una palabra debajo de la otra.

5. De treinta y cinco años de servicio:

Consta de una medalla de color oro quemado, sobrepuesta en una base cucarda de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro, con rayos bifurcados en acabado color plata brillante, la cual lleva en su reverso en semicírculo las inscripciones “Fuerzas Militares de Colombia”, en la parte superior, “treinta años de servicio”, en la parte inferior, y en el centro “Servicio Activo”, una palabra debajo de la otra. Una banda de cien (100) milímetros de ancho, la cual tiene seis (6) franjas de color azul oscuro y cinco (5) de color amarillo quemado, alternadas; las dos (2) franjas azules de los extremos son de veintidós punto cinco (22.5) milímetros, las cuatro (4) azules del centro de cinco (5) milímetros y las cinco (5) amarillo quemado son de siete (7) milímetros. La banda lleva un lazo especial en el extremo, del cual pende una joya similar a la que va sobrepuesta en la base cucarda con la inscripción “treinta y cinco años de servicio” en su reverso. Esta banda se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.

6. De cuarenta años de servicio:

Consta de una medalla de color oro quemado, sobrepuesta en una base cucarda de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro, con rayos bifurcados en acabado color oro brillante, la cual lleva en su reverso en semicírculo las inscripciones “Fuerzas Militares de Colombia”, en la parte superior, “cuarenta años de servicio”, en la parte inferior, y en el centro “Servicio Activo”, una palabra debajo de la otra. Una banda de cien (100) milímetros de ancho, la cual tiene siete (7) franjas de color azul oscuro y seis (6) de color amarillo quemado, alternadas; las dos (2) franjas azules de los extremos son de dieciséis punto cinco (16.5) milímetros, las cinco (5) azules del centro de cinco (5) milímetros y las seis (6) amarillo quemado son de siete (7) milímetros. La banda lleva un lazo especial en el extremo, del cual pende una joya similar a la que va sobrepuesta en la base cucarda con la inscripción “cuarenta años de servicio” en su reverso. Esta banda se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.

b) Para Suboficiales y Soldados o Infantes de Marina Profesionales 1. De quince años de servicio:

La misma otorgada al personal de oficiales.

2. De veinte años de servicio:

La medalla de veinte (20) años es de color plata quemada, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene tres (3) franjas de color azul oscuro y dos (2) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules son de diez (10) milímetros de ancho las de los extremos y de dos (2) milímetros la del centro, y las amarillas de nueve (9) milímetros.

3. De veinticinco años de servicio:

Es de color plata brillante, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene cuatro (4) franjas de color azul oscuro y tres (3) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos de diez (10) milímetros de ancho, dos y medio (2,5) milímetros las del centro y las amarillas de cinco (5) milímetros.

4. De treinta años de servicio:

La medalla es color oro brillante, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene cinco (5) franjas de color azul oscuro y cuatro (4) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos son de diez (10) milímetros, las del centro de dos (2) milímetros y las amarillas de tres y medio (3.5) milímetros.

5. De treinta y cinco años de servicio:

La medalla es de color oro brillante, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y sesenta (60) centímetros de longitud, la que tiene cinco (5) franjas de color azul oscuro y cuatro (4) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos son de diez (10) milímetros, las del centro de dos (2) milímetros y las amarillas de tres y medio (3.5) milímetros. Se lleva suspendida al cuello.

El Diploma. Debe ser elaborado en papel cartulina o pergamino blanco, de treinta y cinco (35) por veinticinco (25) centímetros de lado, con el Escudo Nacional a colores, en la parte superior y con la siguiente leyenda:

Notas de Vigencia

CAPÍTULO VII.

MEDALLAS POR MÉRITO ACADÉMICO.

1. MEDALLA MILITAR “FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS”.

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ARTÍCULO 193. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto número 3404 de 1950 y modificada por los Decretos 150 y 804 de 1952, 2862 de 1956 y 581 de 1975; y contemplada en el Decreto 1880 de 1988, su propósito es el de estimular y premiar a los miembros de las Fuerzas Militares y servidores públicos del Sector Defensa que por su consagración al estudio hayan sobresalido, ocupando el primer puesto en las escuelas de formación, en cursos de capacitación y a quienes obtengan el título de profesor militar de primera categoría.

Ostenta las siguientes categorías:

a) Profesor.

b) Al Mérito.

c) A la Consagración.

d) Al Esfuerzo.

e) A la Aplicación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 194. OTORGAMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Se otorga en cada categoría de acuerdo con las siguientes normas:

a) En la categoría “Profesor”, se confiere a los oficiales y suboficiales en servicio activo o retiro, que obtengan el título de profesor militar de primera categoría; a los servidores públicos del Sector Defensa que obtengan el mismo título y tengan un tiempo mínimo de tres (3) años de servicio como profesores de tiempo completo, o cinco (5) años como profesores de tiempo incompleto, en centros de formación o capacitación de las Fuerzas Militares. Deben ser propuestos para el efecto por el respectivo rector o comandante del instituto o centro de formación o capacitación donde presten sus servicios.

b) En la categoría “Al Mérito”, se confiere al oficial de cada Fuerza que ocupe el primer puesto en el Curso de Estado Mayor y al primer puesto del Curso de Información Militar, en la Escuela Superior de Guerra.

c) En la categoría “A la Consagración”, se confiere a los Capitanes o Tenientes de Navío que ocupen el primer puesto en el curso de comando para ascenso a mayor o Capitán de Corbeta y a los Sargentos Segundos, Suboficiales Segundos y Suboficiales Técnicos Segundos que ocupen el primer puesto en el curso de capacitación para ascenso a Sargento Viceprimero, Suboficial Primero y Técnico Primero.

d) En la categoría “Al Esfuerzo”, se confiere a los Subtenientes o Tenientes de Corbeta, que ocupen el primer puesto en el curso de capacitación para ascenso a Teniente o Teniente de Fragata, como también a los Tenientes o Tenientes de Fragata que ocupen el primer puesto en el curso de capacitación para ascenso a Capitán o Teniente de Navío y a los Cabos Segundos, Marineros Primeros y Técnicos Cuartos que ocupen el primer puesto en el curso de capacitación para ascenso a Cabo Primero, Suboficial Tercero o Técnico Tercero, respectivamente y a los Cabos Primeros, Suboficiales Terceros o Suboficiales Técnicos Terceros que ocupen el primer puesto en el curso de ascenso a Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Técnico Segundo.

e) En la categoría “A la aplicación”, se confiere a los Alféreces y Guardiamarinas que ocupen el primer puesto en los cursos de las escuelas de formación de oficiales para obtener el grado de Subteniente y/o Teniente de Corbeta y a los dragoneantes o alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales que ocupen el primer puesto en la promoción para ascenso a Cabos Terceros, Marinero Segundo y Aerotécnicos. También podrá conferirse, únicamente al primer puesto del curso del personal que realiza el curso de orientación militar para ingreso al Escalafón de Oficiales o Suboficiales del Cuerpo Administrativo.

Además de lo establecido anteriormente, puede otorgarse en los siguientes casos y categorías:

a) En la categoría “A la Consagración”, a los oficiales, suboficiales y servidores públicos del Sector Defensa en servicio activo que, debidamente autorizados, adelanten estudios superiores en cualquier universidad del país y que al culminarlos obtengan el primer puesto en su promoción.

b) En las diferentes categorías, a militares y civiles de países con los que se mantienen relaciones diplomáticas o que el Ministerio de Defensa Nacional o el Comando General determine o a aquellos que estando en el país reúnan los requisitos exigidos.

El Otorgamiento se efectuará mediante resolución ministerial debidamente motivada por las autoridades que proponen los candidatos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 195. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla “Francisco José de Caldas” tiene las siguientes características:

a) A la Aplicación. Es una cruz gamada con un diámetro exterior de cuarenta y cinco (45) milímetros, con esferas en los extremos y orlada por ramos de laurel y roble que simbolizan la victoria y la fortaleza o esfuerzo.

Sus brazos son esmaltados en color verde claro; en el centro va un medallón de veinte (20) milímetros de diámetro, con la efigie del prócer en alto relieve. En el reverso tiene realzado el siguiente lema: “La gloria militar es la recompensa a la virtud”.

Esta medalla es de hierro, suspendida por una cinta verde claro de cuarenta (40) milímetros de ancho, en cuyos bordes van los tres (3) colores de la Bandera Nacional, de cinco (5) milímetros de ancho y lleva una estrella de hierro en el centro.

b) Al Esfuerzo. Es de bronce suspendida por una cinta igual a la anterior y lleva una estrella de bronce.

c) A la Consagración. Es de plateado brillante, suspendida por una cinta igual a la anterior y lleva una estrella plateada brillante.

d) Al mérito. Es de plata dorada, suspendida por una cinta igual a la anterior y lleva una estrella dorada.

e) Profesor. Es igual a la anterior, pero en lugar de estrella lleva un sol dorado sobre la cinta, de ocho (8) milímetros de diámetro.

Las veneras y miniaturas serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

El Diploma. El Diploma lleva en su parte superior la figura del prócer. Será elaborado en papel cartulina o pergamino blanco de cuarenta (40) por treinta (30) centímetros de lado, con la siguiente leyenda:

Todos los diplomas son refrendados por el Jefe de Desarrollo Humano de la respectiva Fuerza. Llevan la firma del Comandante General de las Fuerzas Militares y del Comandante de la Fuerza a la cual pertenezca el agraciado.

Notas de Vigencia

2. MEDALLA “CADETE JOSÉ MARÍA ROSILLO”.

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ARTÍCULO 196. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla “Cadete José María Rosillo”, creada mediante el artículo 107 del Decreto 1880 de 1988 en concordancia con el artículo 47 del Decreto 1776 de 1979, Reglamento Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, de esa época, como mérito académico para estimular a los Alumnos de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova” que se destaquen por su excelente rendimiento académico, conducta, iniciativa e interés por el servicio.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 197. OTORGAMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Es concedido por el Director de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, a los Cadetes de la Escuela que durante los cursos de formación, se destacaren por su excelente rendimiento académico, conducta, iniciativa e interés por el servicio. Su Otorgamiento se publicará por la orden del día y se impondrá en ceremonia especial al finalizar el período lectivo de cada promoción.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 198. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya es una medalla plateada de cuarenta (40) milímetros de diámetro. Por el anverso lleva el Escudo de Colombia encerrado por una corona de laurel. Al reverso lleva el nombre del Instituto, el del agraciado, la fecha y la leyenda “Cadete José María Rosillo”, pende por una argolla de una cinta de cuarenta (40) milímetros de largo por cuarenta (40) milímetros de ancho, con los colores de la Bandera Nacional en fajas verticales.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 199. DIPLOMA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La medalla se acredita con un diploma elaborado en papel pergamino o cartulina blanca de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el del reverso al lado derecho y la siguiente leyenda:

Notas de Vigencia

3. MEDALLA “ALUMNO DISTINGUIDO”.

ARTÍCULO 200. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada por el Decreto 1880 del 12 de septiembre de 1988, con el propósito de estimular a los alumnos de la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla” que se destaquen por su conducta, estudios y condiciones militares.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 201. OTORGAMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La medalla se otorgará a juicio del Concejo de la medalla, constituido por el Director de la Escuela como presidente, el subdirector como vicepresidente, los jefes de Departamento como vocales y el Ayudante del Director como secretario.

Las atribuciones y funciones de los integrantes del Consejo serán iguales a las estipuladas en el artículo 55 del presente decreto.

Los alumnos propuestos como candidatos a la medalla deben llenar los siguientes requisitos:

Promedio de calificaciones así:

1. Conducta 10/10.

2. Aptitud Naval 9/10. Ninguna nota, de los conceptos que la integran inferior a 8.5/10.

3. Académico ponderado 8.5/10 4. Ninguna materia al finalizar el término académico con la nota inferior a 7.5/10.

El Otorgamiento de la medalla deberá publicarse por la orden del día de la Unidad.

La Medalla se puede conferir cuantas veces el alumno se haga acreedor a ella, y para efectos del uso, en la venera, se agregará una estrella plateada de cinco (5) puntas por cada dos veces consecutivas que le sea otorgada, hasta un máximo de cuatro estrellas. Se impondrá en ceremonial militar en la Escuela “Almirante Padilla” conforme al Reglamento de Protocolo Militar. La Medalla podrá ser otorgada en forma póstuma.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 202. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya es una medalla dorada de cuarenta (40) milímetros de diámetro. En su anverso lleva en relieve el Escudo de la Escuela “Almirante Padilla”, en la mitad superior en forma semicircular el letrero “Fuerzas Militares de Colombia” y en la mitad inferior el letrero Armada Nacional”. En el reverso lleva en la mitad superior en forma semicircular el nombre “Escuela Naval Almirante Padilla” en el centro “Alumno Distinguido” y debajo el nombre del agraciado. Va sujeta por una argolla a una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, con los colores del escudo de la Escuela en franjas de las siguientes dimensiones de derecha a izquierda: azul marino veinte (20) milímetros, amarillo diez (10) milímetros y azul marino diez (10) milímetros.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente Decreto.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 203. DIPLOMA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla se acredita con un diploma elaborado en papel pergamino o cartulina blanca de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el del reverso al lado derecho superior y la siguiente leyenda:

Notas de Vigencia

4. MEDALLA ALUMNO DISTINGUIDO DE LA ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES ARC “BARRANQUILLA”.

ARTÍCULO 204. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla Militar “Alumno Distinguido de la Escuela Naval de Suboficiales” fue creada en el artículo 187 del Decreto 1816 de 2007, para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus méritos académicos, conducta y aptitud naval en su desempeño como alumnos de la Escuela Naval de Suboficiales.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 205. OTORGAMIENTO E IMPOSICIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La medalla se otorgará a juicio del Consejo de la Medalla, constituido por el Director de la Escuela como Presidente, el Subdirector como Vicepresidente, el Decano Académico y el Comandante del Batallón Naval como vocales y el Secretario Académico como secretario. Las atribuciones y funciones de los integrantes del Consejo serán iguales a las estipuladas en el artículo 50 del presente decreto.

Los alumnos propuestos como candidatos a la medalla deben llenar los siguientes requisitos sobre el promedio de sus calificaciones, así:

1. Conducta 10/10 2. Aptitud Naval 9/10. Ninguna nota, de los conceptos que la integran inferior a 8.5/10 3. Académico ponderado 9.0/10 4. Ninguna materia al finalizar el término académico con nota inferior a 8.5/10.

El otorgamiento de la medalla deberá publicarse por la orden del día de la Unidad.

La Medalla se puede conferir cuantas veces el alumno se haga acreedor a ella, y para efectos del uso, en la venera, se agregará una estrella plateada de cinco (5) puntas por cada dos veces consecutivas que le sea otorgada, hasta un máximo de tres (3) estrellas. Se impondrá en ceremonia militar en la Escuela Naval de Suboficiales A.R.C. “Barranquilla”, conforme al Reglamento de Protocolo Militar. La Medalla podrá ser otorgada en forma póstuma.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 206. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya consiste en una medalla dorada de 40 milímetros de diámetro. En su anverso lleva en relieve el Escudo de la Escuela Naval de Suboficiales A.R.C. “Barranquilla”, en la mitad superior en forma semicircular el letrero “Fuerzas Militares de Colombia” y en la mitad inferior el letrero “Armada Nacional”. En el reverso lleva en la mitad superior en forma semicircular el nombre “Escuela Naval de Suboficiales A.R.C. Barranquilla” en el centro “Alumno Distinguido”. Va sujeta por una argolla a una cinta de 40 milímetros de ancho con los colores del escudo de la Escuela en franjas de las siguientes dimensiones de derecha a izquierda, azul marino 20 milímetros, blanco 10 milímetros y azul marino 10 milímetros.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente Decreto.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 207. DIPLOMA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.4.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla se acredita con un diploma elaborado en papel pergamino o cartulina blanca de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el del reverso al lado derecho superior y la siguiente leyenda:

Notas de Vigencia

5. MEDALLA A LA VIRTUD “CAPITÁN JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL”.

ARTÍCULO 208. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla a la Virtud “Capitán José Edmundo Sandoval” fue creada mediante el artículo 115 del Decreto 1880 de 1988 en concordancia con el artículo 47 del Decreto 1776 de 1979, Reglamento Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares y reglamentado con el Decreto 1880 de 1988, para resaltar y honrar la memoria de uno de los más eximios oficiales que ha tenido la Fuerza Aérea Colombiana, como mérito académico, con el fin de estimular a los alumnos de la Escuela Militar de Aviación “Marco Fidel Suárez” y alumnos de la Escuela de Suboficiales CT. Andrés M. Díaz, que se destaquen por su excelente rendimiento académico y conducta, iniciativa e interés por el servicio.

Ostenta una sola categoría.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 209. OTORGAMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.6.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Es concedida por el Director de la Escuela a solicitud del Comandante de Grupo Académico, a los Cadetes de la Escuela Militar de Aviación “Marco Fidel Suárez” y a los alumnos de la Escuela de Suboficiales que durante los cursos de formación se destacaren por su excelente rendimiento académico, iniciativa e interés por el servicio. Su otorgamiento se publicará por la orden del día y se impondrá en ceremonia especial, al finalizar el período lectivo de cada promoción. Puede ser impuesta a una misma persona cuantas veces se haga acreedora a ella.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 210. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.6.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya es una medalla dorada de cuarenta (40) milímetros de diámetro; en su anverso lleva una cruz de Malta de cuarenta (40) milímetros en relieve, con la representación de una pluma en posición diagonal de derecha a izquierda, símbolo de la ciencia, y un sable en posición diagonal, de izquierda a derecha, símbolo de la investidura del mando, ambas en material mate oscuro. En alto relieve en el centro de la cruz lleva el escudo de la Escuela dentro de un círculo de veinte (20) milímetros de diámetro del mismo metal de la medalla. En el reverso en la parte superior central lleva la leyenda “Medalla a la Virtud” debajo “Capitán José Edmundo Sandoval”, en la parte inferior central “Al Mejor Alumno”.

La medalla pende de una cinta de cuarenta y ocho (48) milímetros de largo y cuarenta (40) milímetros de ancho, con franjas azules de siete (7) milímetros en los bordes laterales y en el centro, dos (2) franjas blancas contiguas a las laterales de ocho y medio (8.5) milímetros cada una. El azul significa el celo de la verdad, la lealtad y la idea del más allá, el blanco la fe, la rectitud de conducta y la inocencia.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente Decreto.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 211. DIPLOMA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.6.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La medalla se acredita con un diploma elaborado en papel pergamino o cartulina blancos de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el del reverso al lado derecho superior y la siguiente leyenda:

Notas de Vigencia

CAPÍTULO VIII.

F) MEDALLA POR MÉRITO DEPORTIVO MEDALLA “DEPORTIVA DE LA FUERZA PÚBLICA”.

ARTÍCULO 212. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.9.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto 1261 del cuatro (4) de julio de 2000, para estimular y premiar la afición y esfuerzo de los integrantes de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Servidores Públicos del Sector Defensa que sobresalgan por sus méritos deportivos en competencias Nacionales o internacionales, así como a quienes contribuyan de la manera excepcional al fortalecimiento y desarrollo de la Federación Colombiana Deportiva Militar.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 213. CATEGORÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.9.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla Deportiva de la Fuerza Pública ostenta las siguientes categorías:

a) Campeón b) Subcampeón c) Aficionado d) Dirigente.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 214. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.9.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya consiste en una Medalla circular de cuarenta (40) milímetros de diámetro. En su anverso lleva en el borde una corona de olivo abierta, en alto relieve, de igual forma llevará formado un círculo interior la inscripción “Medalla Deportiva de la Fuerza Pública”. En el centro estarán incluidos los tres (3) aros (amarillo, azul y rojo), distintivos del deporte Colombiano. En el reverso lleva en alto relieve el escudo de la República de Colombia circundado por la leyenda “El Deporte Nuestra Arma para Construir la Paz” y la categoría en que se otorga. Va suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho con cuatro (4) franjas verticales de diez (10) milímetros de ancho, con colores en el siguiente orden, los correspondientes a Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional.

La venera es una cinta metálica esmaltada al fuego, de cuarenta (40) milímetros de largo por diez milímetros de ancho con los mismos detalles dados para la cinta de la joya, llevará en su centro una corona de olivo abierta, en el centro estarán incluidos los tres (3) aros (amarillo, azul y rojo) distintivos del Deporte Colombiano.

La Miniatura tiene el mismo diseño de la joya en un diámetro de quince (15) milímetros y pende de una cinta de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo.

Colores: La medalla de la categoría “Campeón” llevará la corona de olivo en color dorado, la de “Subcampeón” de color plateado, la de “Aficionado” en color bronce, y la de “Dirigente” en color verde oliva. Su material de elaboración se ajustará a la categoría respectiva.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 215. DIPLOMA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.9.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla se acreditará con un diploma de papel pergamino de treinta y cinco (35 cm) por veinticinco centímetros (25 cm) de ancho, en el cual se inscribirá la razón que se tuvo para otorgarla y la categoría en que se adjudica. Los Diplomas serán firmados por el Ministro de Defensa Nacional y por el Comandante General de las Fuerzas Militares.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 216. OTORGAMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.9.5 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La “Medalla Deportiva de la Fuerza Pública” puede otorgarse en cada categoría, de acuerdo con las siguientes normas:

a) En la Categoría Campeón.

Se impondrá a los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y servidores públicos del Sector Defensa que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

1. Obtener un Campeonato Nacional individual o por equipos en representación de las Fuerzas Militares o la Policía Nacional. Cuando se trate de equipos se entregará a los competidores inscritos en el Campeonato y que hayan participado.

2. Obtener la clasificación que se indica en alguno de los casos siguientes, siempre que tenga un puntaje igual o superior a la marca nacional en esta categoría:

a) En los campeonatos mundiales y juegos Olímpicos entre los siete (7) primeros en competencia individual o entre los cuatro (4) primeros en la clasificación por equipos, siempre que los competidores sean diez (10) o los equipos sean seis (6) por lo menos.

b) En los juegos o Campeonatos Panamericanos, Juegos Centroamericanos y del Caribe y Campeonatos Suramericanos, entre los tres (3) primeros en competencia individual o entre los dos (2) primeros en la clasificación por equipos, siempre que los competidores sean 10 o los equipos sean cinco (5) por lo menos.

c) En los Juegos Bolivarianos o cualquier otro evento internacional no contemplado anteriormente siempre y cuando ocupe el primer puesto en la competencia individual o por equipos y que los competidores sean cinco (5) o los equipos sean cinco (5) por lo menos.

3. Establecer un récord Nacional b) En la Categoría Subcampeón.

Se impondrá a los miembros de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional y servidores públicos del Sector Defensa que en representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, cumplan una de las siguientes condiciones:

1. Obtener el segundo lugar en un Campeonato Nacional individual o por equipos en representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional. Cuando se trate de equipos se entregará a los competidores inscritos en el Campeonato y que hayan participado.

2. En todos los juegos Bolivarianos o cualquier otro evento internacional diferente a los Juegos Olímpicos, Mundiales, Panamericanos, Centroamericanos del Caribe y Suramericanos siempre y cuando ocupen el segundo lugar en la competencia individual o por equipos y los competidores sean cinco (5) o los equipos cuatro (4) por lo menos.

c) En la categoría Aficionado.

Se impondrá a los miembros de las Fuerzas Militares o Policía Nacional y empleados que conforman el sector defensa que en representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional satisfagan una de las siguientes exigencias:

1. Alcanzar un tercer puesto individual en el Campeonato Nacional en Representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.

2. Obtener un primer puesto individual en los Campeonatos Ínter fuerzas, siempre y cuando el evento integre la Selección Representativa de todas las jurisdicciones del país y supere o iguale la marca Nacional en esta categoría (3o) tercer lugar a excepción de aquellas disciplinas que no tienen puntaje o marca establecida.

d) En la Categoría Dirigente.

Se confiere a los Dirigentes Deportivos Colombianos, miembros de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, o servidores públicos del Sector Defensa que se distingan de manera excepcional, por su apoyo, consagración y desinterés, en la conducción deportiva, cuya labor beneficie al deporte de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

1. Igualmente, se harán acreedores a ella, el personal de las Fuerzas Militares o Policía Nacional que ocupe uno de los cargos directivos de la “Federación Colombiana Deportiva Militar” o como Presidente de una de las Ligas Deportivas de la Fuerza Pública, siempre y cuando su permanencia sea mínima de un año y su labor haya sido de beneficio notorio para el deporte de la Fuerza Pública.

2. Se otorgará a los Dirigentes o Deportistas extranjeros que sobresalgan en la conducción deportiva y cuyas realizaciones sean de beneficio para el deporte de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

3. En esta Categoría solamente se concederán hasta el número siguiente cada año.

a) A Militares y Policías colombianos Hasta 10

b) A Civiles colombianos Hasta 05

c) A Extranjeros Hasta 03

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 217. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.9.6 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> El consejo de la Medalla estará integrado como se indica a continuación;

Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares o su representante.

Vicepresidente: El Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.

Vocal: El Presidente de la Federación Colombiana Deportiva Militar.

Secretario: El Vicepresidente de la Federación Deportiva Militar.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 218. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.9.7 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Son condiciones de adjudicación las siguientes:

Para otorgarse la Medalla Deportiva de la Fuerza Pública, a Personal de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, servidores públicos del Sector Defensa y a particulares, además del cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del presente decreto, se debe tener en cuenta que el candidato tenga el carácter de aficionado según lo establecido por el comité Olímpico Colombiano.

PARÁGRAFO 1o. La Medalla Deportiva de la Fuerza Pública, se otorgará a solicitud de los Presidentes de las Ligas Deportivas de la Fuerza Pública y Oficiales de Deportes de cada una de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a la cual adjuntarán los documentos probatorios que los candidatos cumplen los requisitos exigidos.

El presidente de la Federación Colombiana Deportiva Militar elaborará los Proyectos de Resolución Ministerial por medio de los cuales se concede la condecoración.

PARÁGRAFO 2o. Esta medalla podrá ser otorgada al individuo una sola vez en las diferentes categorías.

Notas de Vigencia

TÍTULO III.

DISPOSICIONES VARIAS.

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ARTÍCULO 219. USO DE LAS CONDECORACIONES. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Es deber de todo militar usar las condecoraciones que se le hayan conferido, de acuerdo con lo prescrito en los Reglamentos de Protocolo, Ceremonial Militar y Uniformes e Insignias de cada una de las Fuerzas Militares y a las disposiciones del presente decreto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 220. REGISTRO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> En las Jefaturas de Desarrollo Humano de cada una de las Fuerzas, o quien haga sus veces, debe llevarse el registro de las condecoraciones conferidas y enviar copia a la Jefatura de Desarrollo Humano Conjunto J-1 del Comando General de las Fuerzas Militares, o quien haga sus veces.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 221. AUTORIZACIÓN Y USO DE LAS CONDECORACIONES EXTRANJERAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Para tener derecho al uso de las condecoraciones conferidas por Gobiernos extranjeros, es indispensable elevar solicitud al Comando de Fuerza, acompañada de copia del documento que la confiere, con el objeto de obtener autorización para su aceptación y uso por parte del Gobierno Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 222. PROHIBICIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Queda prohibido el uso de las condecoraciones diferentes a:

a) Condecoraciones militares establecidas en el presente decreto, Orden por la Libertad Personal, orden Estrella de la Policía y Cruz al Mérito Policial.

b) Condecoraciones conferidas con anterioridad por el Gobierno Nacional (Boyacá–San Carlos–Orden Militar 13 de junio–Orden Nacional al Mérito–Coronel Guillermo Fergusson).

c) Condecoraciones conferidas por el Congreso de la República.

d) Condecoraciones de países extranjeros debidamente autorizadas.

e) Condecoraciones otorgadas por Fuerzas Multinacionales con misiones especificas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

PARÁGRAFO 1o. Las condecoraciones militares que hayan sido conferidas de acuerdo con normas legales anteriores a la publicación del presente decreto, conservarán toda su vigencia.

PARÁGRAFO 2o. Las medallas cívicas o de entidades públicas o privadas como Gobernaciones, Alcaldías, Corporaciones Departamentales y Municipales, asociaciones Militares o civiles y demás, no podrán usarse en uniformes Militares.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 223. PÉRDIDA DEL DERECHO AL USO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Se pierde el derecho al uso de las condecoraciones por las siguientes causas:

a) Los militares en servicio activo o en retiro, por haber sido condenados por delitos dolosos a la pena de prisión por la Justicia Penal Militar o la ordinaria, o por haber sido separados en forma absoluta de las Fuerzas Militares por conductas indebidas.

b) Para los servidores públicos del sector Defensa y los particulares, por haber sido retirado del servicio como consecuencia de investigación penal o disciplinaria, o por haber sido condenado por delitos dolosos a la pena principal de prisión por la justicia ordinaria.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 224. USO SIN DERECHO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.1.10 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> El miembro de las Fuerzas Militares que sin derecho, use condecoraciones o lo haga en categorías diferentes a aquellas a las que le han sido otorgadas y que en el presente Decreto se autorizan, incurrirá en las sanciones de conformidad con las normas legales vigentes.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 225. PLAGIOS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.1.11 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La autoridad militar que cree premios o distinciones que imiten o plagien las condecoraciones consagradas en el presente decreto, será sancionada de conformidad con las leyes y demás disposiciones vigentes.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 226. CREACIÓN O SUPRESIÓN DE CONDECORACIONES. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Solamente el Gobierno Nacional por Decreto puede crear o suprimir condecoraciones militares.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 227. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1816 de 2007, 4949 de 2007, 699 de 2009 y 4856 de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 29 de noviembre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Defensa Nacional,

RODRIGO RIVERA SALAZAR.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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