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ARTÍCULO 2.3.1.3.8.5.4. OTORGAMIENTO. La Medalla Militar "Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina", se podrá conferir cuantas veces el alumno se haga acreedor a ella, y para efectos del uso, en la venera, se agregará una estrella plateada de cinco (5) puntas por cada vez consecutiva que le sea otorgada.

(Decreto 0151 de 2014 artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.8.5.5. IMPOSICIÓN. La imposición de la Medalla Militar "Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina", debe revestir la mayor solemnidad. Para la ceremonia se conformarán destacamentos de acuerdo con el reglamento de ceremonial militar y estará presidida por el señor Director de la Escuela de Formación de Infantería de Marina, quien impondrá la condecoración.

(Decreto 0151 de 2014 artículo 8o)

SUBSECCIÓN 6.

MEDALLA A LA VIRTUD "CAPITÁN JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.8.6.1. ORIGEN. Creada mediante el artículo 115 del Decreto 1880 de 1988 en concordancia con el artículo 47 del Decreto 1776 de 1979, Reglamento Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares y reglamentado con el Decreto 1880 de 1988, para resaltar y honrar la memoria de uno de los más eximios oficiales que ha tenido la Fuerza Aérea Colombiana, como mérito académico, con el fin de estimular a los alumnos de la Escuela Militar de Aviación "Marco Fidel Suárez" y alumnos de la Escuela de Suboficiales CT. Andrés M. Díaz, que se destaquen por su excelente rendimiento académico y conducta, iniciativa e interés por el servicio. Ostenta una sola categoría.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 208)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.8.6.2. OTORGAMIENTO. Concedida por el Director de la Escuela a solicitud del Comandante de Grupo Académico, a los Cadetes de la Escuela Militar de Aviación "Marco Fidel Suárez" y a los alumnos de la Escuela de Suboficiales que durante los cursos de formación se destacaren por su excelente rendimiento académico, iniciativa e interés por el servicio. Su otorgamiento se publicará por la orden del día y se impondrá en ceremonia especial, al finalizar el período lectivo de cada promoción. Puede ser impuesta a una misma persona cuantas veces se haga acreedora a ella.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 209)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.8.6.3. CARACTERÍSTICAS. La joya es una medalla dorada de cuarenta (40) milímetros de diámetro; en su anverso lleva una cruz de Malta de cuarenta (40) milímetros en relieve, con la representación de una pluma en posición diagonal de derecha a izquierda, símbolo de la ciencia, y un sable en posición diagonal, de izquierda a derecha, símbolo de la investidura del mando, ambas en material mate oscuro. En alto relieve en el centro de la cruz lleva el escudo de la Escuela dentro de un círculo de veinte (20) milímetros de diámetro del mismo metal de la medalla. En el reverso en la parte superior central lleva la leyenda "Medalla a la Virtud" debajo "Capitán José Edmundo Sandoval", en la parte inferior central "Al Mejor Alumno". La medalla pende de una cinta de cuarenta y ocho (48) milímetros de largo y cuarenta (40) milímetros de ancho, con franjas azules de siete (7) milímetros en los bordes laterales y en el centro, dos (2) franjas blancas contiguas a las laterales de ocho y medio (8.5) milímetros cada una. El azul significa el celo de la verdad, la lealtad y la idea del más allá, el blanco la fe, la rectitud de conducta y la inocencia.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 210)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.8.6.4. DIPLOMA. La medalla se acredita con un diploma elaborado en papel pergamino o cartulina blancos de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el del reverso al lado derecho superior y la siguiente leyenda:

(Decreto 4444 de 2010 artículo 211)

SECCIÓN 9.

ORIGEN, CATEGORÍAS Y CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LAS CONDECORACIONES POR MÉRITO DEPORTIVO.

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ARTÍCULO 2.3.1.3.9.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto 1261 del cuatro (4) de julio de 2000, para estimular y premiar la afición y esfuerzo de los integrantes de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Servidores Públicos del Sector Defensa que sobresalgan por sus méritos deportivos en competencias Nacionales o internacionales, así como a quienes contribuyan de la manera excepcional al fortalecimiento y desarrollo de la Federación Colombiana Deportiva Militar.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 212)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.9.2. CATEGORÍAS. La Medalla Deportiva de la Fuerza Pública ostenta las siguientes categorías:

a) Campeón

b) Subcampeón

c) Aficionado

d) Dirigente.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 213)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.9.3. CARACTERÍSTICAS. La Joya consiste en una Medalla circular de cuarenta (40) milímetros de diámetro. En su anverso lleva en el borde una corona de olivo abierta, en alto relieve, de igual forma llevará formado un círculo interior la inscripción "Medalla Deportiva de la Fuerza Pública". En el centro estarán incluidos los tres (3) aros (amarillo, azul y rojo), distintivos del deporte Colombiano. En el reverso lleva en alto relieve el escudo de la República de Colombia circundado por la leyenda "El Deporte Nuestra Arma para Construir la Paz" y la categoría en que se otorga. Va suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho con cuatro (4) franjas verticales de diez (10) milímetros de ancho, con colores en el siguiente orden, los correspondientes a Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional.

La venera es una cinta metálica esmaltada al fuego, de cuarenta (40) milímetros de largo por diez milímetros de ancho con los mismos detalles dados para la cinta de la joya, llevará en su centro una corona de olivo abierta, en el centro estarán incluidos los tres (3) aros (amarillo, azul y rojo) distintivos del Deporte Colombiano.

La Miniatura tiene el mismo diseño de la joya en un diámetro de quince (15) milímetros y pende de una cinta de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo.

Colores: La medalla de la categoría "Campeón" llevará la corona de olivo en color dorado, la de "Subcampeón" de color plateado, la de "Aficionado" en color bronce, y la de "Dirigente" en color verde oliva. Su material de elaboración se ajustará a la categoría respectiva.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 214)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.9.4. DIPLOMA. La Medalla se acreditará con un diploma de papel pergamino de treinta y cinco (35 cm) por veinticinco centímetros (25 cm) de ancho, en el cual se inscribirá la razón que se tuvo para otorgarla y la categoría en que se adjudica. Los Diplomas serán firmados por el Ministro de Defensa Nacional y por el Comandante General de las Fuerzas Militares.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 215)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.9.5. OTORGAMIENTO. La "Medalla Deportiva de la Fuerza Pública" puede otorgarse en cada categoría, de acuerdo con las siguientes normas:

a) En la Categoría Campeón.

Se impondrá a los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y servidores públicos del Sector Defensa que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

1. Obtener un Campeonato Nacional individual o por equipos en representación de las Fuerzas Militares o la Policía Nacional. Cuando se trate de equipos se entregará a los competidores inscritos en el Campeonato y que hayan participado.

2. Obtener la clasificación que se indica en alguno de los casos siguientes, siempre que tenga un puntaje igual o superior a la marca nacional en esta categoría:

a) En los campeonatos mundiales y juegos Olímpicos entre los siete (7) primeros en competencia individual o entre los cuatro (4) primeros en la clasificación por equipos, siempre que los competidores sean diez (10) o los equipos sean seis (6) por lo menos.

b) En los juegos o Campeonatos Panamericanos, Juegos Centroamericanos y del Caribe y Campeonatos Suramericanos, entre los tres (3) primeros en competencia individual o entre los dos (2) primeros en la clasificación por equipos, siempre que los competidores sean 10 o los equipos sean cinco (5) por lo menos.

c) En los Juegos Bolivarianos o cualquier otro evento internacional no contemplado anteriormente siempre y cuando ocupe el primer puesto en la competencia individual o por equipos y que los competidores sean cinco (5) o los equipos sean cinco (5) por lo menos.

3. Establecer un récord Nacional

b) En la Categoría Subcampeón.

Se impondrá a los miembros de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional y servidores públicos del Sector Defensa que en representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, cumplan una de las siguientes condiciones:

1. Obtener el segundo lugar en un Campeonato Nacional individual o por equipos en representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional. Cuando se trate de equipos se entregará a los competidores inscritos en el Campeonato y que hayan participado.

2. En todos los juegos Bolivarianos o cualquier otro evento internacional diferente a los Juegos Olímpicos, Mundiales, Panamericanos, Centroamericanos del Caribe y Suramericanos siempre y cuando ocupen el segundo lugar en la competencia individual o por equipos y los competidores sean cinco (5) o los equipos cuatro (4) por lo menos.

c) En la categoría Aficionado.

Se impondrá a los miembros de las Fuerzas Militares o Policía Nacional y empleados que conforman el sector defensa que en representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional satisfagan una de las siguientes exigencias:

1. Alcanzar un tercer puesto individual en el Campeonato Nacional en Representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.

2. Obtener un primer puesto individual en los Campeonatos Ínter fuerzas, siempre y cuando el evento integre la Selección Representativa de todas las jurisdicciones del país y supere o iguale la marca Nacional en esta categoría (3o) tercer lugar a excepción de aquellas disciplinas que no tienen puntaje o marca establecida.

d) En la Categoría Dirigente.

Se confiere a los Dirigentes Deportivos Colombianos, miembros de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, o servidores públicos del Sector Defensa que se distingan de manera excepcional, por su apoyo, consagración y desinterés, en la conducción deportiva, cuya labor beneficie al deporte de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

1. Igualmente, se harán acreedores a ella, el personal de las Fuerzas Militares o Policía Nacional que ocupe uno de los cargos directivos de la "Federación Colombiana Deportiva Militar" o como Presidente de una de las Ligas Deportivas de la Fuerza Pública, siempre y cuando su permanencia sea mínima de un año y su labor haya sido de beneficio notorio para el deporte de la Fuerza Pública.

2. Se otorgará a los Dirigentes o Deportistas extranjeros que sobresalgan en la conducción deportiva y cuyas realizaciones sean de beneficio para el deporte de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

3. En esta Categoría solamente se concederán hasta el número siguiente cada año.

a) A Militares y Policías colombianos Hasta 10

b) A Civiles colombianos Hasta 05

c) A Extranjeros Hasta 03

(Decreto 4444 de 2010 artículo 216)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.9.6. CONSEJO. El consejo de la Medalla estará integrado como se indica a continuación;

Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares o su representante.

Vicepresidente: El Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.

Vocal: El Presidente de la Federación Colombiana Deportiva Militar.

Secretario: El Vicepresidente de la Federación Deportiva Militar.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 217)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.9.7. ADJUDICACIÓN. Son condiciones de adjudicación las siguientes:

Para otorgarse la Medalla Deportiva de la Fuerza Pública, a Personal de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, servidores públicos del Sector Defensa y a particulares, además del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.3.1.3.3.1., del presente Capítulo, se debe tener en cuenta que el candidato tenga el carácter de aficionado según lo establecido por el comité Olímpico Colombiano.

PARÁGRAFO 1o. La Medalla Deportiva de la Fuerza Pública, se otorgará a solicitud de los Presidentes de las Ligas Deportivas de la Fuerza Pública y Oficiales de Deportes de cada una de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a la cual adjuntarán los documentos probatorios que los candidatos cumplen los requisitos exigidos.

El presidente de la Federación Colombiana Deportiva Militar elaborará los Proyectos de Resolución Ministerial por medio de los cuales se concede la condecoración.

PARÁGRAFO 2o. Esta medalla podrá ser otorgada al individuo una sola vez en las diferentes categorías.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 218)

CAPÍTULO 4.

RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

SECCIÓN 1.

FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS DEL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.1.1. FUNCIONES DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde al Ministro de Defensa Nacional, a través del Comando General de las Fuerzas Militares, elaborar y presentar los proyectos de ley o decretos relacionados con el servicio de Reclutamiento, Control de Reservas y la Movilización, sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.3.1.4.1.2. FUNCIONES DEL COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Comandante General de las Fuerzas Militares tendrá las siguientes funciones:

1. Fijar mediante Disposición, la División Territorial Militar del país;

2. Emitir directrices sobre Reclutamiento, Control de las Reservas y la Movilización Militar, a través de la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Comando General de las Fuerzas Militares.

3. Aprobar los planes sobre movilización militar.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.3.1.4.1.3. FUNCIONES DEL DIRECTOR DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Director de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares:

1. Recomendar y difundir las directrices sobre el reclutamiento control de reservas y la movilización militar de personal.

2. Proyectar el plan de movilización militar de personal para las Fuerzas Militares.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.3.1.4.1.4. FUNCIONES DEL COMANDANTE DEL COMANDO DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL RESERVAS DEL EJÉRCITO NACIONAL.  <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Comandante del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, tendrá las siguientes funciones:

1. Supervisar, planear, dirigir y controlar con efectividad la incorporación del potencial humano, la definición de la situación militar, el control de las reservas y la movilización.

2. Suscribir los convenios de colaboración o actos administrativos de interoperabilidad con las entidades del Estado necesarias para fines de definición de la situación militar y el control de la reserva, previa delegación por parte del Ministro de Defensa Nacional.

3. Difundir las directrices para el desarrollo del proceso de definición de la situación militar, el control de las reservas y la movilización, teniendo en cuenta la normatividad vigente y los lineamientos establecidos por el Comando Superior.

4. Emitir las directrices para la ejecución de los planes de incorporación de soldados, infantes de marina, auxiliares de policía en la Fuerza Pública y auxiliares del cuerpo de custodia en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

5. Asesorar al Comando Superior en todo lo relacionado con el proceso de definición de la situación militar, control de las reservas y la movilización, teniendo en cuenta la normatividad vigente.

6. Asesorar al mando en temas relacionados con la activación de las unidades de reserva para fines de selección, organización, capacitación, entrenamiento y empleo de estas, con el fin de cumplir con los planes de movilización y las directrices que emita el Gobierno nacional.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.3.1.4.1.5. FUNCIONES DEL DIRECTOR DE RECLUTAMIENTO DEL EJÉRCITO NACIONAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Director de Reclutamiento del Ejército Nacional, tendrá las siguientes funciones:

1. Planear, dirigir y controlar el desarrollo del procedimiento de definición de situación militar de los colombianos en sus respectivas jurisdicciones.

2. Dirigir y controlar el plan de reclutamiento de contingentes para la prestación del servicio militar obligatorio, que expide la Dirección de Organización del Ejército o quien haga sus veces.

3. Emitir las instrucciones y directrices para adelantar el proceso de evaluación de aptitud psicofísica de los ciudadanos.

4. Emitir las instrucciones y directrices para el funcionamiento de los Comandos de Zona de Reclutamiento y Control Reservas, Distritos Militares y demás dependencias del Ejército Nacional comprometidas con la incorporación y definición de la situación militar de los ciudadanos.

5. Resolver las consultas sobre interpretación de la normatividad vigente y aplicación de las disposiciones legales relacionadas con la definición de la situación militar de los ciudadanos.

6. Analizar las necesidades que en materia de reclutamiento y definición de la situación militar tenga el país y presentar recomendaciones al Comando de Reclutamiento y Control Reservas.

7. Disponer los cambios, aplazamientos y exoneraciones de los conscriptos que considere necesarios.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.3.1.4.1.6. FUNCIONES DEL DIRECTOR DE CONTROL RESERVAS DEL EJÉRCITO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Director de Control Reservas del Ejército Nacional, tendrá las siguientes funciones:

1. Organizar y controlar la información de la reserva, con el fin de facilitar el proceso de selección y organización de las mismas.

2. Elaborar y controlar el cumplimiento del plan de Control Reservas con el fin de garantizar la disponibilidad de las mismas para fines de selección y organización.

3. Verificar y evaluar la organización de las unidades de reserva de la Fuerza.

4. Emitir las instrucciones y directrices a los comandantes de Zonas de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, en lo relacionado con el control de las reservas y la movilización.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.4.1.7. FUNCIONES DEL COMANDANTE DE ZONA DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL RESERVAS DEL EJÉRCITO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Comandante de Zona de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, tendrá las siguientes funciones:

1. Planear, dirigir, controlar la definición de la situación militar de los ciudadanos y el control de las reservas en los Distritos Militares de su jurisdicción, de acuerdo con la normatividad vigente.

2. Difundir y supervisar el cumplimiento de las instrucciones emitidas para la definición de la situación militar, el control de las reservas y la movilización.

3. Realizar control, evaluación y seguimiento al personal que en los distritos militares de su jurisdicción interviene en el proceso de reclutamiento e incorporación, con el fin de supervisar los procedimientos propios de la definición de la situación militar, control reservas y la movilización.

4. Elaborar y presentar ante la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional, la planeación para llevar a cabo el proceso de reclutamiento de ciudadanos a la prestación del servicio militar y la definición de la situación militar del personal clasificado de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1861 de 2017.

5. Controlar la ejecución del plan emitido por la Dirección de Control Reservas del Ejército Nacional, para mantener el control sobre las reservas de su jurisdicción.

6. Coordinar con las autoridades militares, policiales, civiles, entidades públicas y privadas de su jurisdicción, para dar a conocer el proceso de definición de la situación militar de los ciudadanos.

7. Conocer en segunda instancia de las infracciones y sanciones de que tratan los literales c) y g) del artículo 46 de la Ley 1861 de 2017, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 1861 de 2017.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.3.1.4.1.8. FUNCIONES DE LOS COMANDANTES DE DISTRITO MILITAR DE RECLUTAMIENTO DEL EJÉRCITO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Comandante de Distrito Militar de Reclutamiento del Ejército Nacional, tendrá las siguientes funciones:

1. Ejecutar, dirigir y controlar la inscripción de los ciudadanos de su jurisdicción para efectos de selección y clasificación de acuerdo con la normatividad vigente.

2. Adelantar el procedimiento de reclutamiento de los conscriptos aptos para la prestación del servicio militar, con el fin de contar con el potencial humano requerido para el cumplimiento de la misión constitucional.

3. Efectuar el proceso de liquidación de la cuota de compensación militar del personal clasificado, con el fin de emitir la tarjeta militar de reservista de segunda clase.

4. Mantener contacto periódicamente con las autoridades militares, policiales, civiles, entidades públicas y privadas de su jurisdicción, con el fin de dar a conocer el proceso de definición de la situación militar de cada ciudadano.

5. Ejecutar el plan emitido por la Dirección de Control Reservas del Ejército Nacional, para mantener el control sobre las reservas de su jurisdicción.

6. Conocer en primera instancia de las infracciones y sanciones de que tratan los literales c) y g) de la Ley 1861 de 2017, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1861 de 2017.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.3.1.4.1.9. FUNCIONES DEL JEFE DE LA OFICINA DE COORDINACIÓN DE INCORPORACIÓN Y CONTROL RESERVAS DE LA POLICÍA NACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Jefe de la Oficina de Coordinación de Incorporación y Control Reservas de la Policía Nacional, tendrá las siguientes funciones:

1. Planificar los relevos con auxiliares de Policía en las diferentes unidades a nivel Nacional.

2. Informar a la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, las fechas y cantidades para la selección e incorporación de conscriptos que prestarán el servicio militar como auxiliares de Policía.

3. Coordinar con la Dirección Nacional de Escuelas los procesos de formación del personal auxiliar de Policía.

4. Informar oportunamente a la autoridad militar de reclutamiento sobre el personal desacuartelado del servicio y que no adquieren el derecho para ser reservistas de primera clase, para que definan la situación militar de acuerdo a la ley.

5. Proponer las Tablas de Organización Policial (TOP) para el personal auxiliares de Policía.

6. Designar el personal idóneo que apoyará las funciones del Distrito Militar designado por la Dirección de Reclutamiento, para atender la definición de servicio militar en la Policía Nacional y del personal profesional que adquiere el derecho de la definición.

7. Coordinar la expedición de las tarjetas de conducta del personal auxiliar de Policía.

8. Coordinar y supervisar que se cumplan las tres fases del Servicio Militar Especial en los colegios de la Policía Nacional.

9. Organizar la reserva policial de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley y la misión institucional.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.4.1.10. FUNCIONES DE LOS DIRECTORES DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL RESERVAS DE LA ARMADA Y LA FUERZA AÉREA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, los Directores de Reclutamiento y Control Reservas de la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, tendrán las siguientes funciones:

1. Dirigir y controlar el plan de reclutamiento de contingentes para la prestación del servicio militar obligatorio, el cual deberá ser expedido por la Jefatura de Desarrollo Humano y/o quien haga sus veces en la Armada Nacional, y la Jefatura de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas y/o quien haga sus veces en la Fuerza Aérea Colombiana.

2. Emitir las instrucciones y directrices para el correcto funcionamiento de los Comandos de Zona y Distritos Militares, en lo relacionado con el reclutamiento y licenciamiento de soldados e infantes de marina.

3. Resolver las consultas sobre interpretación de la normatividad vigente y aplicación de las disposiciones legales relacionadas con el proceso de reclutamiento y licenciamiento de los soldados e infantes de marina

4. Analizar las necesidades que en materia de reclutamiento tenga la Fuerza para cumplir la misión constitucional y presentar recomendaciones al Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional para los reemplazos del personal.

5. Organizar y controlar la información de la reserva, con el fin de facilitar el proceso de selección y organización de las mismas.

6. Emitir las instrucciones y directrices a los comandantes de Zonas de Reclutamiento y Control Reservas, en lo relacionado con el control de las reservas y la movilización militar de personal.

7. Emitir el plan de Control de Reservas con el fin de garantizar la disponibilidad de las mismas para fines de selección y organización.

8. Verificar y evaluar la organización de las unidades de reserva de la Fuerza.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.4.1.11. FUNCIONES DE LOS COMANDANTES DE ZONA DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL RESERVAS DE LA ARMADA NACIONAL Y FUERZA AÉREA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, los Comandantes de Zona de Reclutamiento y Control Reservas de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea Colombiana, tendrán las siguientes funciones:

1. Realizar control, evaluación y seguimiento a los distritos militares de su jurisdicción, con el fin de supervisar los procedimientos propios de la incorporación, control reservas y la movilización.

2. Elaborar y presentar ante la Dirección de Reclutamiento de la respectiva Fuerza, la planeación para llevar a cabo el proceso de reclutamiento de ciudadanos a la prestación del servicio militar.

3. Dirigir y controlar el plan emitido por la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas de la respectiva Fuerza, para mantener el control sobre las reservas de su jurisdicción.

4. Coordinar con las autoridades militares, policiales, civiles, entidades públicas y privadas de su jurisdicción, las actividades relacionadas con el proceso de reclutamiento de los ciudadanos.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.4.1.12. FUNCIONES DE LOS COMANDANTES DE DISTRITO MILITAR EN LA ARMADA NACIONAL Y EN LA FUERZA AÉREA COLOMBINA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, los Comandantes de Distrito Militar en la Armada Nacional y en la Fuerza Aérea Colombiana, tendrán las siguientes funciones:

1. Adelantar el procedimiento de reclutamiento de los conscriptos aptos para la prestación del servicio militar, con el fin de contar con el potencial humano requerido para el cumplimiento de la misión constitucional.

2. Mantener contacto periódicamente con las autoridades militares, policiales, civiles, entidades públicas y privadas de su jurisdicción, con el fin de dar a conocer el proceso de reclutamiento de ciudadanos.

3. Ejecutar el Plan emitido por la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas de cada Fuerza, para mantener el control sobre las reservas de su jurisdicción.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 2.

DEL SERVICIO MILITAR.

ARTÍCULO 2.3.1.4.2.1. SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO PARA MUJERES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El servicio militar voluntario femenino, se sujetará a las necesidades que determinen los Comandantes de la Fuerza Pública y el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, quienes adelantarán el proceso de definición de la situación militar conforme a lo dispuesto en la Ley 1861 de 2017.

PARÁGRAFO. La mujer que ingrese a filas se desacuartelará conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1861 de 2017.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.2.2. ACREDITACIÓN CAUSALES DE EXONERACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las causales de exoneración de que trata el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 deben ser informadas y acreditadas por el ciudadano desde la inscripción en el portal web dispuesto para tal fin y hasta antes de la incorporación.

PARÁGRAFO 1o. El ciudadano que se encuentre inmerso en la causal de exención dispuesta en el literal i) del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, podrá prestar el servicio militar previa valoración y concepto favorable del Comité de Aptitud Psicofísica de la respectiva Fuerza, Policía Nacional e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

PARÁGRAFO 2o. Los documentos necesarios para demostrar las causales de exoneración dispuestas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 y la renuncia voluntaria y autónoma de las mismas, serán fijados por la Dirección de Reclutamiento del Ejército.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.2.3. FORMACIÓN LABORAL PRODUCTIVA CON EL SENA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Defensa Nacional y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) determinarán los tipos de formación laboral productiva a los que podrá acceder el conscripto incorporado para la prestación del servicio militar, teniendo como prioridad las que apliquen a la misión de cada institución.

PARÁGRAFO 1o. Para el personal que presta el servicio militar en la Policía Nacional, la etapa de formación a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1861 de 2017, se regirá bajo los parámetros establecidos por la misma institución.

PARÁGRAFO 2o. Los contingentes de doce meses serán incorporados de acuerdo a la planeación y necesidades de cada Fuerza.

PARÁGRAFO 3o. Solo hasta antes de culminar la formación militar básica, el ciudadano incorporado en los contingentes de doce (12) meses podrá solicitar el cambio al contingente de dieciocho (18) meses.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.4.2.4. REEMPLAZOS DE PERSONAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional a través del Ministerio de Defensa Nacional solicitarán al Ministerio de Hacienda la planta de soldados, infantes de marina y auxiliares de policía para la prestación del servicio militar obligatorio, de acuerdo con los trámites internos de la institución.

PARÁGRAFO. El Presidente de la República o en quien lo delegue, podrá prorrogar el servicio militar hasta por tres (3) meses, conforme a lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 14 de la Ley 1861 de 2017.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.2.5. DEFINICIÓN SERVICIO AMBIENTAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Se entenderá por servicio ambiental las actividades de apoyo tendientes a la protección del ambiente y los recursos naturales renovables, en desarrollo de la misión constitucional de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, el cual se prestará siendo orgánico de la unidad militar o policial.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.2.6. ACTIVIDADES BÁSICAS DE APOYO PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Defensa Nacional en articulación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirán los lineamientos de las actividades básicas de apoyo tendientes a la protección del ambiente y los recursos naturales renovables, en el marco de la prestación del servicio militar obligatorio y en desarrollo de la misión constitucional de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Defensa Nacional en coordinación con el Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional, mediante acto administrativo definirán las actividades de apoyo específicas internas, externas y su priorización, tendientes a la protección del ambiente y los recursos naturales renovables.

PARÁGRAFO 2o. Las actividades de apoyo para la protección del medio ambiente se adelantarán sin perjuicio de la naturaleza del servicio militar obligatorio.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.2.7. CAPACITACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de la formación militar o policial básica, se capacitará al personal incorporado que cumpla actividades de protección del ambiente y los recursos naturales renovables, en estos temas, de acuerdo a la misión de cada una de las Fuerzas.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.2.8. REGISTRO Y CONTROL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional llevarán el registro, control y mando, sobre el personal destinado a desarrollar actividades internas y externas de protección del ambiente y los recursos naturales dentro del servicio militar obligatorio.

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SECCIÓN 3.

DEFINICIÓN DE SITUACIÓN MILITAR.

ARTÍCULO 2.3.1.4.3.1. REGISTRO INICIAL PARA LA INSCRIPCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La información proporcionada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme a lo dispuesto por el parágrafo 2o del artículo 17 de la Ley 1861 de 2017, permitirá al servicio de Reclutamiento y Movilización, efectuar el registro inicial del ciudadano, en el portal web dispuesto para tal fin.

El ciudadano por su parte completará la información al momento de la inscripción para definir su situación militar, creando un correo electrónico y adjuntando a la plataforma informática como mínimo los documentos que se relacionan a continuación:

1. Copia de la cédula de ciudadanía o contraseña.

2. Registro civil de nacimiento del ciudadano.

3. Soportes documentales que acrediten las causales de exoneración y/o aplazamiento.

PARÁGRAFO 1o. Las instituciones educativas, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 17 de la Ley 1861 de 2017, crearán espacios que permitan informar a los alumnos de último año, lo referente al proceso para definir su situación militar, en el cual podrá participar la Organización de Reclutamiento.

PARÁGRAFO 2o. Las autoridades de Reclutamiento previa delegación por parte del Ministerio de Defensa Nacional, y la Registraduría Nacional del Estado Civil, realizarán los convenios o acuerdos pertinentes que permitan generar la actualización de la información entre el reporte efectuado hasta el 30 de noviembre del año anterior, y los ciudadanos que efectivamente iniciaron sus trámites para cedularse, a fin que adelanten el proceso de inscripción para definir la situación militar.

Las autoridades de reclutamiento en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil, generarán mecanismos de información que permitan dar a conocer, a quien procede a cedularse, el cumplimiento de la obligación de definir la situación militar.

PARÁGRAFO 3o. Las especificaciones técnicas para el ingreso de los documentos al portal web, serán fijadas y publicadas por el Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional.

PARÁGRAFO 4o. Los ciudadanos que no puedan acceder al portal web para continuar con el proceso de inscripción, deberán dirigirse al distrito militar más cercano a su domicilio.

PARÁGRAFO 5o. Las cuotas de personal para incorporar en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) serán solicitadas anualmente por el Jefe de la Guardia Penitenciaria y Carcelaria Nacional a la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil proporcione la información para el registro inicial del ciudadano al Servicio de Reclutamiento y Movilización, el Ministerio de Educación a través de las instituciones educativas, coadyuvarán con la inscripción de los estudiantes de último año escolar que alcancen la mayoría de edad.

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SECCIÓN 4.

EVALUACIÓN DE APTITUD PSICOFÍSICA.  

ARTÍCULO 2.3.1.4.4.1. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE APTITUD PSICOFÍSICA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El comité de Evaluación de Aptitud Psicofísica estará integrado por oficiales de sanidad o profesionales en medicina, odontología y psicología de la Fuerza Pública, que se encuentren debidamente autorizados por los Directores de Reclutamiento de las Fuerzas Militares y la Oficina de Coordinación de Incorporaciones y Control Reservas de la Policía Nacional para adelantar el proceso de incorporación a la prestación del servicio militar.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.4.2. REGISTRO DE ANTECEDENTES DE APTITUD PSICOFÍSICA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Todas las circunstancias sobre la evaluación de aptitud psicofísica de los conscriptos de que tratan los artículos 19 al 21 de la Ley 1861 de 2017, serán registradas por los profesionales que integran el Comité de Evaluación de Aptitud Psicofísica, en los formatos de evaluación psicofísica y en la base de datos destinadas para tal fin.

PARÁGRAFO. Las evaluaciones de aptitud psicofísica de los ciudadanos para la prestación del servicio militar obligatorio como auxiliar del cuerpo de custodia del Inpec, serán practicadas por el Comité de Evaluación de Aptitud Psicofísica del Distrito Militar del Ejército Nacional más cercano al lugar de ubicación de la escuela regional penitenciaria, en la que se imparta la etapa de formación básica, en coordinación con profesionales de la salud del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.4.3. PRÁCTICA DE EVALUACIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las evaluaciones de aptitud psicofísica de que tratan los artículos 19 al 21 de la Ley 1861 de 2017, solamente podrán practicarse en los lugares y horas señalados por las Direcciones de Reclutamiento de cada una de las Fuerzas Militares, y la Oficina de Coordinación de Incorporaciones y Control Reservas de la Policía Nacional, frente a los auxiliares.

PARÁGRAFO. Las evaluaciones de aptitud psicofísica deberán ajustarse a los parámetros establecidos sobre la materia y reglamentos emitidos por las autoridades de reclutamiento.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.4.4. PRIMERA EVALUACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez el ciudadano sea inscrito para definir su situación militar, será citado para la primera evaluación de la cual se dejará constancia en los documentos dispuestos para tal fin, y las bases de datos por parte del Comité de Evaluación de Aptitud Psicofísica, respecto de los conscriptos aptos, no aptos y aplazados, así como la causal de no aptitud y/o aplazamiento, y estará acompañada de los soportes médicos correspondientes.

PARÁGRAFO. Los ciudadanos que en la primera evaluación resulten aplazados según los parámetros establecidos por la normatividad vigente sobre aptitud psicofísica, al presentar una condición física susceptible de recuperación, serán citados nuevamente a esta evaluación, para definir la aptitud psicofísica al servicio militar obligatorio.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.4.5. SEGUNDA EVALUACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Previamente a la incorporación de los conscriptos, podrá practicarse una segunda evaluación psicofísica, por determinación de las autoridades de reclutamiento o a solicitud del inscrito, para determinar causales de no aptitud psicofísica que no fueron detectadas en la primera evaluación y que puedan incidir en la prestación del servicio militar. Para tales efectos, el criterio científico de los miembros del Comité de Evaluación de Aptitud Psicofísica, prima sobre el de los médicos particulares.

PARÁGRAFO. Para demostrar la no aptitud en la segunda evaluación de aptitud psicofísica, el ciudadano deberá presentar soporte médico que acredite la patología emitida por entidades prestadoras del servicio de salud reconocidas por el Estado, y que estén respaldadas en las historias clínicas correspondientes.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.4.6. EVALUACIÓN DE APTITUD PSICOFÍSICA FINAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El resultado de la evaluación de aptitud psicofísica final practicado por el Comité de Evaluación de Aptitud Psicofísica, deberá registrarse en los documentos dispuestos para tal fin y en las bases de datos, así mismo deberá reportarse al Distrito Militar del Ejército Nacional para continuar con el proceso de definición de la situación militar.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.4.7. SORTEO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Este procedimiento se realizará cuando el número de ciudadanos aptos supere las necesidades de personal requerido en cada contingente. Los ciudadanos declarados aptos serán seleccionados para prestar el servicio militar por el procedimiento de sorteo en cualquier etapa del proceso y hasta 15 días antes de la incorporación.

PARÁGRAFO. En el sorteo deben participar todos los jóvenes citados al mismo. Quien por fuerza mayor o caso fortuito no pueda asistir, será representado por uno de sus padres o por la persona que designe el ciudadano de manera escrita debidamente autorizada.

El resultado del sorteo se consignará en actas elaboradas por los Comandantes de los Distritos Militares de cada una de las Fuerzas, la Policía Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y los funcionarios responsables de este proceso, quienes no podrán ausentarse del lugar del sorteo, hasta tanto el acta no haya sido diligenciada y firmada por todos los que intervienen.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.4.8. CONCENTRACIÓN E INCORPORACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El ciudadano concentrado para la incorporación quedará bajo el control y vigilancia de las autoridades de reclutamiento, hasta su entrega a las diferentes Unidades Militares, de Policía Nacional y el Inpec.

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SECCIÓN 5.

CLASIFICACIÓN Y CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR.

ARTÍCULO 2.3.1.4.5.1. TARJETA DE RESERVISTA ALUMNOS COLEGIOS MILITARES Y POLICIALES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los alumnos de colegios militares y policiales debidamente autorizados y que adelanten las fases de instrucción militar y aprueben el año escolar siendo menores de edad, se les expedirán tarjeta militar provisional y solo hasta cuando alcancen la mayoría de edad se expedirá la tarjeta de reservista de primera clase, previa liquidación y pago de la cuota de compensación militar.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.5.2. ACREDITACIONES DE CAUSALES DE EXONERACIÓN PARA EL PAGO DE CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los documentos necesarios para demostrar las causales de exoneración dispuestas en el artículo 26 de la Ley 1861 de 2017, serán fijados por la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.5.3. LIQUIDACIÓN CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La fecha de clasificación del ciudadano que no ingrese a filas conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1861 de 2017, determinará el momento a partir del cual se realizará la liquidación de la cuota de compensación militar.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.5.4. DOCUMENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los documentos necesarios para la liquidación de la cuota de compensación militar, serán los dispuestos en la Sección 14 del presente Decreto, o la normatividad que la modifique o adicione, así como las disposiciones internas que para el efecto emita el Ministerio de Defensa Nacional.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.5.5. PAGO DE LA CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La cuota de compensación militar liquidada se pagará dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de ejecutoria del correspondiente recibo de liquidación, este plazo podrá prorrogarse por otros noventa (90) días a solicitud del ciudadano, previo incremento equivalente al quince por ciento (15%) sobre el valor inicialmente liquidado.

PARÁGRAFO. La cuota de compensación militar deberá ser cancela en las entidades bancarias dispuestas para ello, a través de las modalidades de pago establecidas en la ley.

De igual forma se podrá cancelar la cuota de compensación militar a través de los medios electrónicos dispuestos para tal fin.

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SECCIÓN 6.  

SITUACIONES ESPECIALES.  

ARTÍCULO 2.3.1.4.6.1. ACREDITACIÓN RESIDENCIA EN EL EXTERIOR. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con las autoridades consulares y demás entidades competentes, emitirán el documento que permita acreditar la permanencia mínima de 3 años en el país de residencia del ciudadano, con el propósito que las autoridades de Reclutamiento definan la situación militar.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Defensa a través de la Dirección de Reclutamiento, o la que haga sus veces, definirá los documentos alternos que puedan presentarse para dar cumplimento a este requisito. En este sentido, adelantará la regulación que corresponda en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.6.2. COLOMBIANOS CON DOBLE NACIONALIDAD. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los ciudadanos colombianos por nacimiento o adopción con doble nacionalidad que demuestren haber definido su situación militar en cualquiera de los Estados a los que pertenezca una de sus otras nacionalidades, no están obligados a definir la situación militar en Colombia, en su lugar, la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional emitirá constancia electrónica que así lo acredite.

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SECCIÓN 7.  

APLAZAMIENTOS.  

ARTÍCULO 2.3.1.4.7.1. APLAZAMIENTOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En el evento que ya no subsista la causal de aplazamiento, el conscripto deberá definir la situación militar de acuerdo con la Ley 1861 de 2017.

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SECCIÓN 8.

TARJETAS DE RESERVISTA Y PROVISIONAL MILITAR.

ARTÍCULO 2.3.1.4.8.1. EXPEDICIÓN DE TARJETA DE RESERVISTA MILITAR O POLICIAL DE PRIMERA CLASE. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La tarjeta de reservista militar o policial de primera clase de los ciudadanos que presten el servicio militar obligatorio en la Policía Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), serán expedidas por la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional.

PARÁGRAFO. La tarjeta de reservista militar o policial de primera clase será entregada a quienes prestaron el servicio militar, por parte del comandante de la unidad militar, policial y el director de la escuela penitenciaria nacional y escuelas regionales.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.8.2. EXPEDICIÓN DE TARJETA DE RESERVISTA MILITAR DE SEGUNDA CLASE. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La tarjeta militar de reservista de segunda clase será expedida por la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional, y entregada físicamente por el Comandante de Distrito Militar del Ejército Nacional correspondiente.

Lo anterior hasta tanto sea puesto en funcionamiento, la constancia electrónica en el portal web destinado para tal fin, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 40 de la Ley 1861 de 2017.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.8.3. EXPEDICIÓN TARJETA PROVISIONAL MILITAR. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La tarjeta provisional de que trata el artículo 38 de la Ley 1861 de 2017 será expedida por la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional, y entregada físicamente al ciudadano por el Comandante de Distrito Militar del Ejército correspondiente, previo pago de los costos de elaboración dispuestos en el artículo 9o de la Ley 1184 de 2008 y hasta tanto sea implementado la constancia electrónica.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.8.4. DUPLICADO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de pérdida, hurto o deterioro de la tarjeta de reservista de primera clase, podrá solicitarse el correspondiente duplicado a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas de cada Fuerza, previo pago de los costos de elaboración dispuestos en el artículo 9o de la Ley 1184 de 2008.

PARÁGRAFO. En todo caso el reservista de primera clase podrá acceder a la constancia electrónica a través del portal web destinado para tal fin.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.8.5. ENTREGA DE TARJETA DE RESERVISTA A TERCEROS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las tarjetas de reservista de primera, segunda clase y provisional militar, serán entregadas a los interesados personalmente o a través de poder debidamente otorgado, previo pago de los costos de elaboración dispuestos en el artículo 9o de la Ley 1184 de 2008 y hasta tanto sea implementado la constancia electrónica.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.8.6. CERTIFICADO DIGITAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Se entenderá por certificado digital la constancia que de manera electrónica emite la Dirección de Reclutamiento del Ejército a través del portal web dispuesto para tal fin, el cual será gratuito.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.8.7. EXPEDICIÓN DE TARJETA MILITAR A LOS ALUMNOS DE ESCUELAS DE FORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del literal b) del artículo 53 de la Ley 1861 de 2017 las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y escuelas de formación de Oficiales y Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, acreditarán el año lectivo.

La tarjeta de reservista se expedirá así:

1. En el primer grado de escalafón de oficiales en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional a quien haya aprobado como mínimo el 50% de la formación militar o policial en cada una de las escuelas de formación, siempre y cuando el tiempo de formación supere el año lectivo.

2. En el primer grado de escalafón de suboficiales en las Fuerzas Militares y nivel ejecutivo en la Policía Nacional a quien haya aprobado como mínimo el 50% de la formación militar o policial en cada una de las escuelas de formación, siempre y cuando el tiempo de formación supere el año lectivo.

PARÁGRAFO 1o. Quien no complete el 50% de la formación militar o policial en cada una de las escuelas de formación, obtendrá la tarjeta de reservista de primera clase siempre y cuando el tiempo de formación supere el año lectivo.

PARÁGRAFO 2o. Quien no complete el 50% de la formación militar o policial en cada una de las escuelas y no supere el año lectivo, obtendrá tarjeta militar de segunda clase, previo pago de la cuota de compensación militar correspondiente.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.8.8. EXPEDICIÓN TARJETA DE RESERVISTA A ESTUDIANTES DE COLEGIOS MILITARES O POLICIALES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del literal d) del artículo 53 de la Ley 1861 de 2017, se les expedirá la tarjeta de reservista de primera clase a los estudiantes de colegios militares o policiales debidamente autorizados que hayan recibido y aprobado las tres fases de instrucción con orientación militar o policial y aprobado el año escolar; quienes pagarán la cuota de compensación militar dispuesta en el parágrafo 3o del artículo 2o de la Ley 1184 de 2008, sin que esta sea inferior a la cuota de compensación militar mínima establecida en la Ley 1861 de 2017.

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SECCIÓN 9.  

SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO.  

ARTÍCULO 2.3.1.4.9.1. SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Toda empresa nacional o extranjera, oficial o particular, establecida o que en lo sucesivo se establezca en Colombia, podrá disponer de vinculación laboral o contractual, contratación por prestación de servicios o de cualquier otra índole que existiere, con personas que hayan sido declaradas no aptas, exentas de prestar el servicio militar obligatorio o que hayan superado la edad máxima de incorporación.

Las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para la vinculación laboral o contractual, correspondiéndole al empleador la verificación de la situación militar del aspirante mediante la constancia electrónica que disponga la autoridad militar competente.

Dichos ciudadanos podrán acceder a su empleo sin haber resuelto su situación militar y contarán con un plazo de dieciocho (18) meses para definirla.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.9.2. PLAZO PARA DEFINIR LA SITUACIÓN MILITAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El ciudadano que se vincule laboral o contractualmente a una empresa nacional o extranjera, oficial o particular, que no haya definido su situación militar y que se encuentre clasificado en los términos de la Ley 1861 de 2017 o demás normas que la modifiquen, aclaren o adicionen, como no apto, exento o si ha superado la edad máxima de incorporación, obtendrá automáticamente los beneficios establecidos en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, en particular un plazo de dieciocho (18) meses para definir su situación militar desde el momento en que se vinculó laboral o contractualmente.

<Ver Notas del Editor> Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tengan una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la Ley 1861 de 2017.

Notas del Editor

El plazo del beneficio inicia de acuerdo a la información suministrada por los Aportes en la Plantilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA):

1. A partir de la fecha de expedición del presente decreto siempre y cuando se haya vinculado laboral o contractualmente entre la entrada en vigencia la Ley 1861 de 2017 y la entrada en vigencia del presente decreto o;

2. En la fecha de suscripción del primer contrato a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Los Ministerios de Defensa Nacional, Salud y Protección Social y Trabajo deberán adoptar las medidas administrativas necesarias para el respectivo cruce de información, para que el Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército pueda consultar o tener acceso a las bases de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), para verificar si los ciudadanos que deben definir su situación militar son beneficiarios del presente decreto y se encuentran afiliados a seguridad social y vinculados laboral o contractualmente a una empresa nacional o extranjera, oficial o particular.

El ciudadano beneficiario también podrá participar en las Jornadas Especiales que adelante el Ministerio de Defensa Nacional a través del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, en el lapso de tiempo que tiene para normalizar su situación militar.

PARÁGRAFO. El ciudadano que al momento de obtener el beneficio del plazo de los dieciocho (18) meses para definir su situación militar, cuente con recibos de pago de cuota de compensación militar, multas o derechos de elaboración de la tarjeta militar vencidos, deberá acercarse al distrito militar que los expidió con el propósito de que le sean generados nuevamente por los valores dejados de cancelar, para que sean pagados conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1861 de 2017.

El distrito militar deberá tener acceso a las bases de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) del Ministerio de Salud y Protección Social, para verificar si los ciudadanos son beneficiarios del presente artículo por encontrarse afiliados a seguridad social y vinculados laboral o contractualmente a una empresa nacional o extranjera, oficial o particular y que puedan obtener los beneficios de las Jornadas Especiales de que trata el artículo 73 de la Ley 1861 de 2017.

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Concordancias
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ARTÍCULO 2.3.1.4.9.3. CONSULTA DEL ESTADO DE DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El empleador deberá consultar el estado de definición de la situación militar con fines de vinculación laboral del ciudadano a través del portal web dispuesto por el Ministerio de Defensa Nacional - Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, para verificar si su condición corresponde a no apto, exento o si ha superado la edad máxima de incorporación.

El ciudadano que figure como no apto, exento o que supere la edad máxima de incorporación aparecerá en el Sistema de Información de Reclutamiento como en: “liquidación”.

Si el ciudadano al momento de la consulta no se encuentra inscrito o su estado es “citado a primer examen”, “citado a concentración” o “remiso”, no podrá acceder a los beneficios que contempla el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, salvo que dé inicio al proceso de definición del estado de la situación militar y sea clasificado en el sistema como no apto, exento o que ha superado la edad máxima de incorporación. Adicionalmente deberá cumplir con los demás requisitos que establece el presente decreto.

El ciudadano que se encuentre apto para la prestación del servicio, no podrá acceder a los beneficios del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, en su lugar deberá cumplir con la obligación constitucional de prestar el servicio militar.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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